Asturias

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas105-106

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Se introduce una bonificación del 100 por cien de la cuota en las adquisiciones mortis causa realizadas por adquirentes que pertenecen al Grupo II (como luego se verá,

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para el Grupo I se prevé una tarifa privilegiada), siempre que la base imponible sea igual o inferior a 150.000 euros y el patrimonio preexistente no sea superior a 402.678,11 euros. De forma análoga, se aplica a los adquirentes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Se introducen mejoras en las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones (tanto para sucesiones mortis causa como inter vivos). Concretamente, mediante la equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho en la Comunidad Autónoma a los matrimonios, la equiparación de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados y la equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.

Cuando en la base imponible esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en Asturias, para obtener la base liquidable se aplica a la base imponible una reducción del 99 por ciento (realmente se introduce una reducción propia del 4% adicional a la estatal del 95%) de dicho valor (tanto para sucesiones mortis causa como inter vivos), siempre que se cum-plan determinados requisitos: a) proceda la exención regulada en la LIP, b) que la actividad se ejerza en Asturias, c) que la adquisición la realice el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado, d) que se mantengan durante 10 años en el patrimonio del adquirente así...

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