Aspiraciones y oportunidades de las mujeres en la Segunda República Española: el acceso a la inspección de trabajo

AutorOlga Paz Torres
Páginas1-15

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"Luchamos por una república democrática porque sabemos que ese triunfo significa el triunfo de nuestras aspiraciones: pan, ropa, escuelas para nuestros hijos, jardines de infancia, trabajo y escuelas para la mujer, donde se la capacite y deje de ser la esclava del fogón-. Dolores Ibárruri, La Pasionaria (1936) Citado en Mujer y Sociedad en España (1700-1975), Varias Autoras, Ministerio de Cultura, Estudios sobre la Mujer, 1982.

"No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.

El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios".

Artículo 25, Constitución española de 1931.

1. Introducción

Las aspiraciones de las mujeres en la Segunda República española se van a concretar, por primera vez en España, en un proyecto jurídico amplio y riguroso, al menos en su trazado. Distintas serán las oportunidades efectivas a las que da lugar la legislación social republicana, muchas de ellas incompletas, o inexistentes, en el desarrollo legislativo posterior a la entrada en vigor de la Constitución de 9 de diciembre de 1931. Ambas -aspiraciones y capacidad, presentes en las palabras de Dolores Ibárruri, autora de la cita inicial del presente artículo- son la base para entender las propuestas, las contradicciones y los logros de esta etapa que, en el plano social, representa un avance tan ilustrativo como contradictorio.

Los discursos y políticas de las mujeres que formaron parte en los proyectos republicanos y la repercusión de los mismos en las identidades femeninas pueden situarse en el centro de las aportaciones de la Segunda República española. La historiadora Ana Aguado habla de -onda larga- para referirse al recorrido de -una conciencia política, una conciencia emancipista-1, que en cierto sentido culmina con las políticas reformistas republicanas, que conllevan para las mujeres adquirir la condición, en el plano teórico, de ciudadanas de pleno derecho.

Los cambios legislativos llevados a cabo por las citadas políticas reformistas se traducen en el acceso a la igualdad legal por parte de las mujeres. Esta circunstancia tiene una traducción directa en el plano ideológico, pero también en la realidad: el acceso a una mejor educación, la profesionalización femenina, o la secularización son ejemplos de ello.

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Esta cuestión implica analizar nociones básicas en clave de género como -ciudadanía-, -democracia- o -liberalismo-. ¿No son los conceptos de -sufragio universal- o el de -constitucionalismo- excluyentes respecto a las mujeres? Si nos alejamos de este punto de vista, desconocemos en qué medida afectan estas palabras a la cultura y práctica política del país en el recorrido histórico contemporáneo.

El rol femenino tras la revolución liberal se ve afectado en el sentido que se establece un eje político y jurídico que no afecta a las mujeres, marginadas y relegadas al espacio privado. Entendemos que los derechos proclamados por el liberalismo no tienen en ellas ninguna proyección, puesto que el universo jurídico piensa en masculino.

Parece claro que el nuevo sistema liberal permite al hombre desarrollar la vida social de acuerdo con los roles que se le atribuyen, los cuales todos apuntan hacia el espacio público o exterior, empezando por el de ganador de pan. En cambio, e inmediatamente, surgen algunas preguntas respecto al papel de la mujer que es madre y además trabaja: ¿Qué hacer con ella? ¿No queda dislocada la feminidad cuando se incorpora a espacios básicamente masculinos? ¿Cómo se armoniza la maternidad con el proceso de emancipación femenina?

En el marco de este planteamiento, surge en el plano social el discurso de la protección de la mujer que coincide con el cambio de siglo2. Anotemos que no se trata de una política basada en la no discriminación, es al contrario: la continuidad social y jurídicamente aceptada del modelo de familia tradicional donde el varón es el breadwinner y la mujer es la cuidadora del hogar.

En el plano laboral, a pesar de los cambios que veremos a continuación, la integración de las mujeres fue insuficiente. Se admiten de manera secundaria, tienen la función primordial de cuidar a la familia y ello conlleva mejores oportunidades para los varones.

2. Aspiraciones y oportunidades de las mujeres en la Segunda República española

La progresiva e imparable incorporación al trabajo asalariado por parte de las mujeres de clase trabajadora empieza a ser una realidad cuantificable en el último tercio del siglo diecinueve. La Comisión de Reformas Sociales (1873), ejemplo temprano del intervencionismo científico, dedica al trabajo de la mujer parte de los cuestionarios con

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los que recaba información sobre el estado de la clase trabajadora, con la finalidad de preparar legislación específica3. Si bien en la letra de ley vemos el establecimiento de derechos precarios, motivados por un incipiente intervencionismo político cuyos representantes, todos hombres, se mueven más cómodamente en el discurso de la filantropía y de la caridad cristiana.

En 1899, el jurista Adolfo Posada señalaba la duda, compartida por la mayoría de la sociedad, de la capacidad de sufragio de la mujer: -[c]onceder el voto a la mujer, aun para las elecciones locales, está tan distante de la opinión dominante sobre la capacidad política de la mujer, que no es en España ni cuestión siquiera-4. El primer feminismo no parte de una noción de igualdad, sino de una diferencia de roles sociales y políticos entre hombres y mujeres. En los años veinte del siglo pasado, con el impulso modernizador que sacude a Europa, en España la identidad femenina todavía se sigue apoyando en el discurso de la domesticidad, de manera que trabajo y vida pública conforman el eje de la identidad masculina5.

El inicio del siglo veinte, trasladado al ámbito de la mujer, implica multiplicidad de tendencias: la mujer burguesa, la mujer fatal, la enferma permanente... Sobre el cuerpo femenino se escribe y reescribe. Pero, ¿ella qué quiere?

Durante la Segunda República hubo en España una reestructuración de los discursos políticos y culturales en los que la intelectualidad laica reemplazó a la aristocracia militar y al clero en las esferas de poder, aspirando a una sociedad moderna basada en la idea liberal del progreso.

La renovación femenina empieza a definirse en la Primera República y se desenvuelve en la segunda 6, donde la variedad de posiciones en torno a las mujeres es muy heterogénea. Este despertar es en parte gracias a la ciudad, la cosmópolis, que deviene en aliada: Boudelaire y las mujeres atrevidas en París, o en la Viena secesionista, en la Barcelona modernista, la Bella Otero o Sarah Bernhardt. Se renueva la cuestión femenina.

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La Segunda República española, proclamada el 14 de abril de 1931, ha sido calificada de frágil por Iris Zavala y al mismo tiempo se trata de un periodo en el que la ciudadanía se incorpora -al primer plano de la vida del país-7. El gran protagonismo de la mujer es una de sus características: consiguen independencia profesional, además del derecho de voto en 1933, aunque es sabido que no sin trabas. Juristas, ministras, delegadas del Gobierno, escritoras, periodistas- en general, se puede afirmar que se fomenta la desaparición de irritantes desigualdades sociales8.

Los cambios legislativos llevados a cabo por las políticas reformistas se traducen en el acceso a la igualdad legal. Este aspecto tiene una repercusión directa en el plano ideológico, pero también en la realidad: la entrada a una mejor educación, la profesionalización femenina, o la secularización son ejemplos de ello. Como hemos comentado al principio de este apartado, las mujeres que trabajaban pertenecientes a las clases populares no constituyen ninguna novedad, pero sí lo es la progresiva incorporación al mundo laboral de las mujeres de clase media9.

Junto a una Constitución de carácter equivalente coexiste una sociedad anclada en la pervivencia del modelo que diferencia las funciones según la biología diferencial, a lo que hay que añadir un freno en el desarrollo legislativo de los paradigmas igualitarios constitucionales.

A pesar de lo cual hay algunos ejemplos que merece la pena destacar: la Ley de 20 de junio de 1934, aprobada por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya según la cual el marido no ostentaba la representación legal de la esposa, o la Ley de Asociaciones Profesionales de 8 de abril de 1932, que permitía a la mujer casada formar parte de las asociaciones obreras sin necesidad del permiso marital. En el ámbito laboral, el artículo 46 de la Constitución declaraba que el trabajo era una obligación social y amparaba especialmente el trabajo de las mujeres por la vía de la protección a la maternidad, siendo una de las primeras medidas del gobierno provisional la puesta en práctica del

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seguro de maternidad (Decreto de 26 de mayo de 1931), si bien las trabajadoras debían contribuir con una cuota que disminuía sus bajos salarios. El gobierno provisional de la Segunda República, entre algunas medidas de urgencia, establece el decreto de 8 de mayo de 193110que permitía que las mujeres mayores de 23 años fuesen elegibles.

Complementariamente, en esta línea de normalización, un primer decreto dado el 29 de abril de 1931 permitió a las mujeres opositar a notarías y registradores de propiedad, y con posterioridad otras leyes desarrollaron la incorporación de personal femenino a otros cuerpos de la Administración del Estado.

La proclamación de la II República fue muy bien recibida por muchas mujeres, que se implicaron con la causa republicana gracias a que le habían sido otorgados derechos con signo...

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