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- Apéndice Doctrinal y Jurisprudencial. Comentario Específico de Algunas de las Resoluciones Mencionadas en el Estudio Precedente
- El Resarcimiento de los Perjuicios Morales Excepcionales Causados por la Muerte. El Caso Balear de la Víctima Hija Única que Deja Padre Viudo y Dos Hijas Menores Sin Padre Conocido. Comentario a la STS (Sala 2ª) de 15 de Febrero de 2001
Las aspiraciones cuantitativas de los perjudicados y los seis motivos casacionales articulados al efecto
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 196-197 |
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Disconformes la acusación particular y el Consorcio con la solución adoptada, prepararon recurso de casación, pero sólo lo formalizó aquélla316, proponiendo que la
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indemnización de cada una de las hijas se fijara en 28.132.105,- Ptas. y la del padre en 19.346.475,- Ptas.317. A tal efecto, se articularon los siguientes seis motivos318, reprochando a la sentencia recurrida: 1º Infracción del art. 14 CE, por vulnerar el derecho a la igualdad; 2º Infracción del art. 15 CE, por vulnerar el derecho a la vida; 3º Infracción del art. 24.1 CE, por vulnerar el derecho a obtener una tutela judicial efectiva; 4º Infracción de la regla general 10ª del apartado primero del sistema, al no haberse aplicado la actualización de cuantías de 1998, por ser el año en que tuvo lugar el juicio; 5º Infracción del art. 1.2 de la Ley sobre responsabilidad civil auto-movilística, así como su anexo, por no tenerse en cuenta que la víctima era hija única y que estaba embarazada en el momento del siniestro; y 6º Infracción del art. 1.2 de dicha Ley, al haberse atribuido al sistema legal un carácter preceptivo y no meramente orientativo.
[316] No se sabe por qué el Consorcio dejó consentida la sentencia. Pero no tendría nada de extraño que sus Servicios Jurídicos aceptaran como justa la solución dada al caso, en sus términos globales. Después de todo, debe dejarse constancia de que, desde hace ya varios años, la tramitación de los siniestros por parte del Consorcio es verdaderamente ejemplar, liquidándolos amistosamente sin la más mínima racanería, al entender que la transacción extrajudicial tiene que consistir en abonar la suma procedente, sin las reducciones a las que acuden lamentablemente muchas entidades aseguradoras, para las que la transacción consiste en abonar una cantidad inferior a la debida, refiriéndome, claro está a valoraciones que no permiten una controversia razonable.
[317] Se trataba de obtener un incremento respectivo de 6.769.705,- Ptas. y 15.959.476,- Ptas.; pero la STS no permite conocer el desglose de partidas que daba lugar a tales incrementos que supongo adecuadamente vertebrados.
[318] Me abstengo de referenciar un 7º motivo que, consistente en denunciar la...
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Solicita tu prueba- Apéndice doctrinal y jurisprudencial. Comentario específico de algunas de las resoluciones mencionadas en el estudio precedente
- El resarcimiento de los perjuicios morales excepcionales causados por la muerte. El caso balear de la víctima hija única que deja padre viudo y dos hijas menores sin padre conocido. Comentario a la STS (Sala 2ª) de 15 de febrero de 2001
- Planteamiento general: la relevancia valorativa de las circunstancias excepcionales de índole dañosa
- La descripción judicial del supuesto de hecho y la valoración efectuada por la AP de Baleares
- Las aspiraciones cuantitativas de los perjudicados y los seis motivos casacionales articulados al efecto
- La estructuración de la STS y la desestimación de cuatro de los seis motivos del recurso (el primero, el segundo, el tercero y el sexto)
- El acogimiento del motivo cuarto: la reafirmación de la doctrina valorista
- La desestimación del motivo quinto y su verdadero fundamento: las indemnizaciones generosas no pueden elevarse
- Crítica a la aplicación analógica del factor de corrección por el doble fallecimiento de los padres
- Crítica a la aplicación del factor de corrección por la pérdida del feto
- Crítica a la falta de aplicación a los hijos de la víctima del factor de corrección por perjuicios económicos
- Crítica a la falta de aplicación al padre de la víctima del factor de corrección por ser ésta su única hija
- La solución técnica del caso: la ponderación de unos perjuicios morales de carácter excepcional y la expresión de su fundamento normativo
- La radical marginación del resarcimiento del lucro cesante
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