Las aspiraciones cuantitativas de los perjudicados y los seis motivos casacionales articulados al efecto

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas196-197

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Disconformes la acusación particular y el Consorcio con la solución adoptada, prepararon recurso de casación, pero sólo lo formalizó aquélla316, proponiendo que la

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indemnización de cada una de las hijas se fijara en 28.132.105,- Ptas. y la del padre en 19.346.475,- Ptas.317. A tal efecto, se articularon los siguientes seis motivos318, reprochando a la sentencia recurrida: 1º Infracción del art. 14 CE, por vulnerar el derecho a la igualdad; 2º Infracción del art. 15 CE, por vulnerar el derecho a la vida; 3º Infracción del art. 24.1 CE, por vulnerar el derecho a obtener una tutela judicial efectiva; 4º Infracción de la regla general 10ª del apartado primero del sistema, al no haberse aplicado la actualización de cuantías de 1998, por ser el año en que tuvo lugar el juicio; 5º Infracción del art. 1.2 de la Ley sobre responsabilidad civil auto-movilística, así como su anexo, por no tenerse en cuenta que la víctima era hija única y que estaba embarazada en el momento del siniestro; y 6º Infracción del art. 1.2 de dicha Ley, al haberse atribuido al sistema legal un carácter preceptivo y no meramente orientativo.

[316] No se sabe por qué el Consorcio dejó consentida la sentencia. Pero no tendría nada de extraño que sus Servicios Jurídicos aceptaran como justa la solución dada al caso, en sus términos globales. Después de todo, debe dejarse constancia de que, desde hace ya varios años, la tramitación de los siniestros por parte del Consorcio es verdaderamente ejemplar, liquidándolos amistosamente sin la más mínima racanería, al entender que la transacción extrajudicial tiene que consistir en abonar la suma procedente, sin las reducciones a las que acuden lamentablemente muchas entidades aseguradoras, para las que la transacción consiste en abonar una cantidad inferior a la debida, refiriéndome, claro está a valoraciones que no permiten una controversia razonable.

[317] Se trataba de obtener un incremento respectivo de 6.769.705,- Ptas. y 15.959.476,- Ptas.; pero la STS no permite conocer el desglose de partidas que daba lugar a tales incrementos que supongo adecuadamente vertebrados.

[318] Me abstengo de referenciar un 7º motivo que, consistente en denunciar la...

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