Aspectos urbanísticos de la protección del territorio litoral.

AutorJuan Jesús Trapero.
CargoDoctor. Arquitecto.

INTRODUCCION

En los últimos decenios se ha venido produciendo un generalizado deterioro del litoral y de las aguas marítimas motivado por la utilización del territorio litoral de forma indiscriminada y hasta la saturación, sin tener en cuenta los límites que todo uso territorial tiene. Esta situación ha sido posible a causa de la inexistencia de una verdadera conciencia social, que solamente empezó a formarse en los últimos quince años, y de la carencia de una voluntad administrativa de proteger mínimamente un territorio tan vulnerable como apetecido, la cual sólo se manifiesta en los últimos cuatro años. En efecto, las disposiciones legales de protección, tanto urbanísticas como medioambientales o de costas, han sido tan generales y escasas, que la planificación de estos territorios ha carecido de la cobertura legal indispensable para acometer una adecuada protección. De otra parte, la presión de las iniciativas urbanas y turísticas, volcadas al logro de un beneficio inmediato, se han impuesto a las regulaciones y ordenaciones existentes.

Sin embargo, últimamente ha logrado abrirse paso una conciencia que va siendo mayoritaria y que asume la necesidad de proteger, cuando menos, los valores que aún restan a nuestro litoral. En este sentido, muchas Comunidades Autónomas han tomado la iniciativa de preparar documentos de planeamiento especial que tratan de resguardar estos espacios. Asimismo, por la Administración Central se ha asumido en los últimos años la necesidad inaplazable de disponer de un texto legal de protección de la costa que responda a los principios constitucionales y a las demandas de la sociedad de ir favoreciendo un desarrollo armónico del litoral.

La nueva Ley de Costas, ya vigente, se plantea una serie de objetivos de naturaleza fundamentalmente territorial como son: «la defensa del equilibrio y el progreso físico del litoral, la protección y conservación de sus valores y virtualidades naturales y culturales, el aprovechamiento racional de sus recursos, la garantía de su uso y disfrute abierto a todos, con excepciones plenamente justificadas por el interés colectivo y estrictamente limitadas en el tiempo y en el espacio, y con la adopción de las adecuadas medidas de restauración».

Esta ambiciosa intención de protección del litoral en ningún modo se puede limitar a regular las actuaciones en el dominio público, ya que el peligro de deterioro tiene por causa la abusiva utilización de una ancha franja del territorio litoral.

En este sentido, para proteger el litoral de la presión urbanística a la que está sometido, procede que se adopten una serie de disposiciones que, como poco, impidan urbanizar lo hasta ahora libre de urbanización., Ahora bien, la Ley ha sido harto cautelosa, y no se llega a plantear en ella una prohibición de la futura urbanización, sino que trata de limitar la urbanización a unas proporciones razonables, aunque a sabiendas de que, en algunos tramos, cualquier nueva urbanización añadida a una utilización ya saturada del territorio puede seguir generando un deterioro, muy grave e irreversible.

Inevitablemente toda medida de protección de un territorio lleva, en aras del interés común, a establecer una serie de limitaciones al uso del mismo y unas medidas de ordenación. Ahora bien, al analizar con algún detalle la nueva Ley de Costas, se puede observar que las medidas protectoras resultan no ya indispensables sino mínimas y, desde luego, no plantean ni suponen, como se ha insinuado, medidas de apropiación estatal de las propiedades. Solamente se propone, en la Ley, la adopción de las disposiciones indispensables para asegurar de modo efectivo el dominio público marítimo-terrestre que la anterior legislación de Costas reconocía, pero no respaldaba, y que la Constitución consagra. Se trata de garantizar el uso público de la costa y evitar que una actuación desordenada en el borde litoral acabe, en una gran parte de la costa, con los valores y recursos existentes.

En todo caso, hay que ser conscientes de que una explotación racional de los recursos costeros y un uso equilibrado del espacio litoral, exige que la ordenación y las decisiones que se tomen sobre el litoral:

- tengan en cuenta todos los condicionantes, y en especial los referentes al medio natural,

- tenga en cuenta los derechos e intereses de todos los usuarios y propietarios, pero primando el interés de la comunidad a largo plazo y

- exista una gran claridad y publicidad en todas las disposiciones y actuaciones de tal manera que no se ocasionen privilegios de unas personas o grupos sobre otros.

LA PROTECCION DEL LITORAL EN LA NUEVA LEY DE COSTAS.

Resulta interesante indagar en qué medida la nueva Ley puede llegar a conseguir sus objetivos y reforzar las coincidentes, pero genéricas intenciones de la legislación urbanística de preservación de los valores y recursos naturales y culturales de los diferentes espacios. La incidencia más decisiva de la nueva Ley en este sentido está contenida en el Título II al abordar las «Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo - terrestre» junto con las disposiciones transitorias y finales referentes a la utilización de los terrenos próximos al litoral. Asimismo hay que destacar que las disposiciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR