Otros aspectos del sistema de apoyo y protección a las víctimas del delito

AutorManuel Jaén Vallejo/Enrique Agudo Fernández
Cargo del AutorLetrado Tribunal Supremo
Páginas137-148

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1. Cooperación y buenas prácticas

La Ley 4/2015, dedica un capítulo127a lo que denomina de manera genérica “cooperación y buenas prácticas”.

Así, el art. 32 hace referencia a la cooperación de los colectivos profesionales y la evaluación de la atención a las víctimas, señalando lo siguiente:

Artículo 32 Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas.

Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.

Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación del funcionamiento de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.

Por su parte, el art. 33, que trata de la cooperación internacional, tiene el siguiente tenor:

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Artículo 33. Cooperación internacional.

Los poderes públicos promoverán la cooperación con otros Estados y especialmente con los Estados miembros de la Unión Europea en materia de derechos de las víctimas de delito, en particular mediante el intercambio de experiencias? fomento de información? remisión de infor-mación para facilitar la asistencia a las víctimas concretas por las auto-ridades de su lugar de residencia, concienciación, investigación y educación, cooperación con la sociedad civil, asistencia a redes sobre derecho de las víctimas y otras actividades relacionadas.

Finalmente, el art 34 habla de la sensibilización, indicando que:

Artículo 34. Sensibilización.

Los poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización social en favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la dignidad y los demás derechos de las víctimas. Estos derechos deberán ser respetados por los medios de comunicación social.

La propia Directiva 2012/29/UE ya establece expresamente que las víctimas de delitos deben ser reconocidas y tratadas de manera “respetuosa, sensible y profesional, sin discriminación de ningún tipo”128. Y por eso resalta que cualquier servicio que entre en contacto con las víctimas, como los servicios de apoyo a las mismas o de justicia reparadora, así como en todos los contactos que las víctimas puedan tener con una autoridad competente que actúe en el contexto de procesos penales, se deben tener en cuenta las circunstancias individuales, es decir, la situación personal y las necesidades inmediatas, edad, sexo, posible discapacidad y madurez de las víctimas de delitos, al mismo tiempo que se debe respetar plenamente su integridad física, psíquica y moral, intentando con ello proteger a las víctimas de los delitos frente a una eventual victimización secundaria y reiterada, así como frente a la intimidación y las represalias, circunstancia por la que “han de recibir apoyo adecuado para facilitar su recuperación y contar con un acceso suficiente a la justicia”.

Precisamente como consecuencia de lo anterior, tanto en el ámbito internacional como a nivel interno de los diferentes países, in-

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cluido el nuestro, hace tiempo que se destacó la necesidad de contar con guías o manuales de buenas prácticas, y cabe afirmar que aunque muchos de ellos están enfocados a las víctimas de delitos concretos, o cabría mejor decir a colectivos determinados, esto es, víctimas menores de edad, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, etc., todos ellos contienen reflexiones y aportaciones que ciertamente pueden ser válidas con carácter general para cualquier tipo de víctima.

El punto de partida debe ser indudablemente la necesidad de ofrecer un trato adecuado a las víctimas, habiéndose llegado a hablar incluso de un trato “eficazmente humano”129a las víctimas, especial-mente en delitos graves.

La primera consecuencia de esta afirmación es que la reciente regulación en materia de protección de víctimas solo tendrá plena eficacia si se logra la necesaria concienciación a nivel social, político y profesional, que incida en los conocimientos, actitudes y capacidades de las distintas personas que inexorablemente se van a tener que relacionar con ellas.

Resulta por lo tanto imprescindible que dichas personas, que desde el mismo momento en el que se cometa el delito van a estar vinculadas directa o indirectamente con las víctimas, tengan una adecuada formación multidisciplinar, que solo puede alcanzarse a través de la cooperación de los distintos profesionales.

Esta idea de formación está muy presente en la Directiva, y es también destacada en la propia Ley 4/2015, cuya exposición de motivos indica que “la efectividad de estos derechos hace necesaria la máxima colaboración institucional e implica no sólo a las distintas Administraciones Públicas, al Poder Judicial y a colectivos de profesionales y víctimas, sino también a las personas concretas que, desde su puesto de trabajo, tienen contacto y se relacionan con las víctimas y, en último término, al conjunto de la sociedad. Por ello, es tan necesario dotar a las instituciones de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, como también el fomento de oficinas especializadas, de la formación técnica, inicial y continua-

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da del personal, y de la sensibilización que el trato a la víctima comporta, sin olvidar la participación de asociaciones y colectivos”.

La misma idea aparece también reflejada en el art. 25, cuando establece que a las víctimas se les tome declaración “por profesionales que hayan recibido una formación especial para reducir o limitar perjuicios a la víctima, o con su ayuda”, y en el art. 30, que señala lo siguiente:

Artículo 30. Formación en los principios de protección de las víctimas.

30 El Ministerio de Justicia? el Consejo General del Poder Judicial? la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas? en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación general y específica, relativa a la protección de las víctimas en el proceso penal, en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, médicos forenses, personal al servicio de la Administración de Justicia? personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y? en su caso? funcionarios de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas que desempeñen funciones en esta materia.

En estos cursos de formación se prestará particular atención a las víctimas necesitadas de especial...

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