Otros aspectos de la protección de los consumidores

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Sentencia de 2 de diciembre de 2004, asunto c-398/03, >>E Gavrielides Oy

En el marco de un litigio entre la sociedad E. Gavrielides Oy y la administración finlandesa de aduanas como consecuencia de determinadas resoluciones mediante las cuales se había prohibido a la citada sociedad importar a Finlandia hojas de vid, el Helsingin hallinto-oikeus (Finlandia) planteó al TJCE las siguientes cuestiones prejudiciales:

>>1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas 30, en su versión posteriormente modificada 31, en el sentido de que la Directiva se aplica a las hojas de vid?

2) En caso de respuesta afirmativa:

a) ¿Debe interpretarse el anexo I de la Directiva en el sentido de que las hojas de vid se clasifican en el grupo de productos Hortalizas y hierbas aromáticas frescas y el anexo II en el sentido de que las hojas de vid se clasifican en el epígrafe Hierbas aromáticas - Otros?

b) ¿En qué grupo de producto y en qué epígrafe deben clasificarse las hojas de vid si no deben clasificarse en el apartado Hierbas aromáticas - Otros?

En respuesta a estas cuestiones, el TJCE declaró:

>>La Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, en su versión modificada por la Directiva 2000/42/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 2000, no es aplicable a las hojas de vid .

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