Aspectos procesales: efectos del concurso sobre acciones individuales (declarativas, ejecutivas, hipotecarias y arbitrales)

AutorFrancisco Javier Vaquer Martín
Cargo del AutorMagistrado Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid
Páginas279-284

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1. Introducción

El título de mi intervención exige examinar aquellas cuestiones problemáticas y dudosas que en materia de normativa procesal se presentan en sede de eficacia del concurso sobre las acciones individuales se presentan; pero dado lo amplio de la materia y las numerosas cuestiones polémicas que surgen, voy a centrar mi exposición en algunas de ellas que creo de interés.

Y entre ellas estimo que una primera es la relativa a la competencia objetiva para conocer de los procesos por vicios constructivos cuando uno de los partícipes del proceso edificador está, o es posteriormente, declarado en concurso; así como la posible intervención de los demás partícipes es posible y en qué condiciones.

Una segunda cuestión dudosa y polémica exige responder a cuál debe ser la intervención del administrador concursal en los procesos declarativos en tramitación, a que se refieren los apartados 2º y 3º del art. 51 L.Co., así como la posible o rechazable intervención dual de deudor y administrador concursal.

Una tercera precisa analizar la capacidad procesal del concursado y del administrador en procesos declarativos por iniciar del art. 54 L.Co., así como las facultades de éste último.

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2. Intervinientes en proceso constructivo; proceso declarativo por vicios o defectos; competencia objetiva

Una primera cuestión problemática y dudosa es la relativa a la posible intervención en sede concursal, junto al constructor o promotor concursado, de todos los intervinientes en el proceso constructivo, cuando por vicios o defectos constructivos o deficiencias de acabado, surja incidente concursal; así como la competencia objetiva para conocer de tales procesos.

Como saben la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999 regula en esencia acción resarcitorias, de garantía e indemnizatorias del adquirente de inmuebles por causa de vicios o defectos de dirección, de ejecución, constructivos y mera deficiencias del inmueble, de tal modo que recoge junto a las acciones nacidas del contrato de compraventa de inmueble, dicha Ley articula la posibilidad de demandar por responsabilidad propia a terceros intervinientes al proceso, o bien que los mismos demandados llamen al proceso a otros intervinientes.

A tal fin la D.A. 7ª de la L.O.E. Señala que quien resulte demandado por ejercitarse contra él acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su intervención en el proceso de la edificación previstas en la presente Ley, podrá solicitar, dentro del plazo que la Ley de Enjuiciamiento Civil concede para contestar a la demanda, que ésta se notifique a otro u otros agentes que también hayan tenido intervención en el referido proceso. Añade dicho precepto que la notificación se hará conforme a lo establecido para el emplazamiento de los demandados e incluirá la advertencia expresa a aquellos otros agentes llamados al proceso de que, en el supuesto de que no compare-cieren, la sentencia que se dicte será oponible y ejecutable frente a ellos.

Tal llamada e intervención provocada es la dispuesta en el art. 14 de la L.E.Civil y determina que en dichos procesos sea necesario distinguir entre partes demandadas [-en cuanto frente a ellos se dirige la pretensión de o alguno de los demandantes-] y meros intervinientes adhesivos por haberse solicitado y obtenido su llamada a instancia de algún demandado.

Haciendo traslación a sede concursal de tales conceptos, las hipótesis a resolver son esencialmente dos, y que debe analizarse por separado:

1. una primera exige determinar qué ocurre si iniciado proceso declarativo antes del concurso contra promotor, constructor y otros inter-vinientes en el proceso constructivo como demandados, uno de ellos es declarado en concurso de acreedores con posterioridad. Acudiendo a la actual redacción del art. 51.1 L.Co. Resulta que dicho proceso declarativo sería...

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