Aspectos procesales

AutorMiquel Àngel Falguera Baró
CargoMagistrado especialista TSJ Cataluña
Páginas220-251
Análisis de urgencia de la legislación laboral durante el estado de alarma por el COVID-19
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4. ASPECTOS PROCESALES
4.1 LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y LAS
PROPUESTAS PARA LA SITUACIÓN POSTERIOR AL
LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA
La regulación del impacto de la crisis sanitaria en la justicia ha tenido dos
fases diferenciadas.
En la primera de ellas, correspondiente a los momentos inmediatamente
previos o posteriores a la declaración del estado de alarma, emergió lo que
podría ser calificado como “pánico” o “incertidumbre”, dictándose
instrucciones contradictorias y, en algún caso, de dudosa legalidad.
Así, la Comisión Permanente del CGPJ adoptó en fecha 11 de marzo una
serie de orientaciones para garantizar la prestación del servicio de justicia
durante la pandemia, en las que se establecían, al margen de medidas
preventivas, dos escenarios relativos a la tramitación de las actuaciones
judiciales. Dos días después se tomó la decisión de incluir un nuevo
“escenario tres” por el que resultaba posible suspender todas las
actuaciones, lo que se aplicó en forma inmediata a los territorios que en
aquellos momentos presentaban crisis sanitarias severas (País Vasco, Haro e
Igualada).
El 14 de marzo el CGPJ adoptó el acuerdo de suspensión del funcionamiento
de la justicia en todo el Estado, salvo determinadas actuaciones urgentes.
Ese mismo día la Secretaría de Estado de Justicia dictó una resolución en la
que se fijaban como servicios mínimos en el orden social la celebración de
juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y
preferentes
A última hora del día 14 de marzo se declaró por el Gobierno el estado de
alarma a través del RD 463/2020, previéndose en forma expresa la
suspensión de plazos y rminos procesales en su DA (salvo de
procedimientos esenciales) y de los plazos de prescripción y caducidad en
general en su DA 4ª. Un criterio similar mantuvo el TC en su Acuerdo de 16
de marzo de 2020.
Asimismo, el art. 42 del RDL 8/2020 suspendió los plazos previstos de los
asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones,
de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales
susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo (precepto
derogado por el RDL 21/2020, con fijación de los criterios aplicables al
respecto en la Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de medidas adoptadas
por la crisis sanitaria del COVID-19).
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Paralelamente diversas comunidades autónomas dictaron resoluciones
fijando los servicios esenciales en la Administración de justicia
25
.
Posteriormente, el CGPJ adoptó el acuerdo de 18 de marzo en el que se
establecía la improcedencia de presentación de escritos en forma
presencial y limitando la telemática a las actuaciones urgentes. Esa
suspensión fue posteriormente levantada por resolución de la Comisión
Permanente del CGPJ de 13 de abril, con efectos desde el siguiente día 15.
Por su parte, el art. 43 RDL 8/2020 reguló la interrupción de la obligación del
deudor insolvente de formular un procedimiento concursal (precepto
posteriormente derogado por la DD Única RDL 16/2020)
A su vez, se han creado comisiones de seguimiento en los TSJ que han ido
dictando criterios de aplicación, como también lo han hecho distintos
decanatos. Ninguna de esas decisiones ha sido publicada en el BOE.
En esas circunstancias muy pocos procesos se pudieron sustanciar durante
buena parte de la vigencia del estado de alarma, salvo las concretas
excepciones previstas en la legislación de urgencia y, en especial, la
adopción de medidas cautelares y cauteralísimas respecto a la protección
de determinados colectivos.
En esa primera etapa emergió con virulencia la problemática relativa al
complejo gobierno de la oficina judicial por la concurrencia de
competencias, sin reglas claras de distribución, de tres administraciones
diferenciadas (el CGPJ, el Ministerio de Justicia y las comunidades
autónomas, amén del Ministerio Fiscal) Es más que dudoso que el órgano de
gobierno de los jueces pueda disponer, como ha hecho, sobre la suspensión
del derecho al acceso a la justicia o sobre medidas preventivas o
suspensivas que afecten a los empleados públicos dependientes del
Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas; como también lo es
que estas últimas puedan regular aspectos de salud laboral que afecten a
jueces y magistrados. A lo que cabrá añadir que el art. 1.4 LO 4/1981 impide
que el Gobierno afecte al normal funcionamiento de los órganos
constitucionales (lo que probablemente explica el por qué el RD 463/2020 se
limitó a suspender términos y plazos y no se acordó la paralización de la
oficina judicial). A todo ello intentó dar una respuesta parcial la Orden
SND/261/2020 por la que se encomendó al Ministerio de Justicia la
coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia del libro VI de la
25
.- Por ejemplo: Resolución de 14 de marzo de 2020, sobre servicios mínimos esenciales en
la Administración de Justicia en Cantabria como consecuencia de la evolución
epidemiológica del coronavirus (COVID-19) (BOCAN 14.03.2020), Resolución de 18 de
marzo de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se rectifica la Resolución de 16
de marzo de 2020, de la Consejera de Presidencia, por la que se determinan los servicios
esenciales en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias (BOA 20.03.2020), ORDEN de 15 de marzo de 2020, de la Consejera de Trabajo y
Justicia, sobre los servicios esenciales en la Administración de Justicia, en la Comunidad
Autónoma de Euskadi (BOPV 03.04.2020), Resolución de 14 de abril de 2020, de la
Consejería de Presidencia, por la que se adapta la prestación del servicio público de
justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, en la Administración de Justicia de la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOPA 15.04.2020), ORDEN de 13 de abril
de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se adaptan los servicios a prestar
en la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV
21.04.2020), etc.
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LOPJ (así como la prestación del servicio de asistencia gratuita de los
colegios profesionales).
En todo caso, algunas conclusiones cabría extraer para el futuro tanto por lo
que hace al terreno de competencias de la oficina judicial, como en la
necesidad de adaptación del marco regulador del estado de alarma.
La segunda fase con el ánimo más calmado- ha dado lugar a la adopción
por la vía de decreto ley de dos tipos de medidas; por un lado, las de
carácter preventivo para la fase de desescalada; por otro, la fijación de un
marco provisional sobre la recuperación del tiempo perdido tras el
levantamiento del estado de alarma.
Las medidas preventivas se observan, con efecto de 1 de mayo, en el RDL
16/2020, desarrollado por la Orden JUS/394/2020 (modificada por Orden
JUS/430/2020) y serán posteriormente analizadas.
Con todo es obvio que la mayor problemática a partir del 4 de junio
(momento en que finaliza la suspensión, de conformidad con la Resolución
de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados y el RD 537/2020)
pasa por poner al día la tramitación de actuaciones suspendidas y las que se
generaron desde dicha fecha. Si se tiene en cuenta el colapso del
funcionamiento de la justicia por la acumulación previa de asuntos en
muchos territorios y jurisdicciones y la endémica falta de medios materiales,
las consecuencias de esa interrupción por varios meses es susceptible de
tener unos efectos devastadores sobre el contenido práctico del derecho a
la tutela judicial efectiva de la ciudadanía. Y ello será con toda seguridad
especialmente significativo en la jurisdicción social (sobre todo en el primer
grado jurisdiccional), en tanto que la conflictividad sobre la aplicación de la
normativa de excepción en materia contractual y de Seguridad Social
incurre, como se ha visto en las páginas precedentes, en múltiples
contradicciones y vacíos legales, lo que generará una mayor conflictividad.
A ello cabe añadir que las medidas preventivas adoptadas para la
desescalada en el ámbito de la justicia van a demorar la celebración de
actos procesales.
Atendiendo a ese escenario la DA 19ª RDL 11/2020 prevé que el Ministerio
de Justicia en los quince días posteriores al levantamiento del estado de
alarma deberá aprobar un Plan de Actuación para agilizar la actividad
judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así
como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de
contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación
de la crisis”.
Ante ello el CGPJ celoso de sus competencias- presentó a principios del
mes de abril un Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas
para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de
alarma
26
, en el que se contenían 29 propuestas afectantes del orden social
basadas sobre cuatro parámetros: a) cambios en la normativa procesal en
general de índole temporal (posibilidad de instar conflicto colectivo en el
caso de ERTES que no afecten a los porcentajes mínimos de plantilla del art.
138 LRJS, anticipación por el FOGASA de la opción por la extinción
26
.- Accesible en:
http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/DOCUMENTOS%20DE%20INT
ERES/PRIMER%20DOCUMENTO%20PLAN%20CHOQUE%20ADMON%20JUSTICIA.pdf

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