Aspectos procedimentales

AutorManuel Garrido Mora
CargoAbogado del Estado-Jefe Adjunto del Servicio Jurídico Regional de Andalucía
Páginas797-803

    Dictamen elaborado el 19 de octubre de 2004 por don Manuel Garrido Mora, Abogado del Estado-Jefe Adjunto del Servicio Jurídico Regional de Andalucía de la AEAT.

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Recibida por este Servicio Jurídico petición de informe relativa a la procedencia de instar la revocación del acuerdo de 16 de febrero de 2004 por el que se denegó la suspensión interesada por la mercantil ´R, S. L.ª, procede informar lo siguiente:

A los efectos de enmarcar adecuadamente la cuestión sometida a dictamen, ésta se sustenta en los siguientes

Hechos

1. Con fecha 23 de diciembre de 2002, la mercantil ´R, S. L.ª solicitó a la Oficina Nacional de Recaudación, en aquel momento competente respecto de la gestión recaudatoria de este expediente, la suspensión de la ejecución del acuerdo por la que se declaraba a tal mercantil responsable solidaria de las deudas de ´CL, S. A.ª, y ello por haber recurrido ante el TEAC el citado acuerdo, presentando la solicitud acompañada de aval bancario ante la Delegación de la AEAT de Granada (al menos así resulta de la copia del escrito aportado por la interesada).

2. La Oficina Nacional de Recaudación mediante acuerdo de 16 de febrero de 2004 denegó la suspensión solicitada, y ello por no haber aportado la interesada la garantía solicitada en diversos requerimientos, si bien esta última en todo momento manifestó que la garantía se había aportado en los términos ya relatados anteriormente.

3. Ante tal denegación, el contribuyente presentó reclamación económico-administrativa, que fue admitida a trámite, interesando igualmente Page 798 la suspensión del acuerdo de denegación, petición esta última que, por el contrario, fue inadmitida por el TEAC.

4. Según manifiesta esa Dependencia en la solicitud de dictamen, tras las gestiones realizadas se ha acreditado documentalmente mediante duplicado expedido por la entidad bancaria que el aval antes reseñado se prestó, por cuanto sigue actualmente vigente.

A los que son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

I. Fijados los hechos y entrando en el examen de las cuestiones jurídicas que se suscitan, necesariamente ha de comenzarse, pues es presupuesto de la eventual revisión, con el análisis de la hipotética ilegalidad del acto respecto del que se suscita su posible revocación y que no es otro que el de 16 de febrero de 2004 por el que se denegó la suspensión interesada por ´R, S. L.ª.

Pues bien, y aun cuando lo que a continuación se dirá resulta de general conocimiento, no está de más recordar que, conforme resultaba de los artículos 21 y 22 del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articuló la Ley 39/1980, de 5 de julio, de bases sobre procedimiento económico-administrativo, expresamente derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pero en vigor al tiempo en que se produjo el acto reseñado y, por tanto, aplicable a éste, si bien la interposición de una reclamación económico-administrativa no suspendía la ejecutividad del acto impugnado, sin embargo, ello resultaba posible mediante la prestación de las garantías aludidas en su artículo 22 que, además, si consistía, concretamente, en ´aval solidario de entidad de créditoª, determinaba ´la suspensión automáticaª y que, conforme prevé el artículo 75.3 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas (aún aplicable en cuanto no opuesto a lo previsto en la Ley 58/2003, conforme resulta del apartado 2 de la ya citada disposición derogatoria única), ´se entenderá acordada desde la fecha de la solicitudª, solicitud que conforme a la Resolución de 1 de junio de 1996 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados en vía administrativa, se podía presentar ´en cualquiera de los lugares recogidos en el artículo 68 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativasª, entre los que se encuentra: ´d) En cualquiera de las oficinas del Ministerio de Economía y Hacienda o de las Entidades dependientes del mismoª.

Puesto en relación el bloque normativo con el acto singular que lo aplicó, no resulta difícil concluir que este último no resulta ajustado a Page 799 Derecho, pues con arreglo a la documentación obrante en poder de esa Dependencia, la mercantil declarada responsable desplegó en su momento la actividad precisa para obtener la suspensión automática del acto objeto de...

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