Aspectos penales de la sustracción internacional de menores

AutorIsabel Lorente Martínez
Cargo del AutorProfesora Asociada Derecho internacional Privado y Doctora en Derecho. Universidad de Murcia - Abogada colegiada ejerciente ICAMUR
Páginas231-254
Sustracción internacional de menores. Estudio jurisprudencial, práctico y crítico
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españoles que modifiquen o sustituyan las medidas sobre custodia
adoptadas por las autoridades del país de la anterior residencia habi-
tual del menor. El nacionalismo judicial puede operar como impedi-
mento para conseguir el retorno del menor.
VII. ASPECTOS PENALES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE
MENORES
El delito de sustracción de menores fue reintroducido en el Código Penal
español mediante la reforma operada por la LO 9/2002 de 10 de diciembre,
de modificación de la LO 10/ 1995 del Código penal y del Código Civil sobre
sustracción internacional de menores281. La decisión de introducir este tipo pe-
nal se adoptó tras verificarse que la ausencia de este delito generaba lagunas de
punibilidad ante la dificultad de subsumir las conductas de sustracción en el
delito de detenciones ilegales, que requiere el “encierro o detención de otro”,
conductas que no siempre concurren en los casos de sustracción de menores, o
bien en los delitos de quebrantamiento de los deberes de custodia e inducción
al abandono del domicilio, delitos estos pensados para quienes actúan precisa-
mente sin el consentimiento de padres y guardadores. La tipificación de esta
conducta responde a la necesidad de sancionar los comportamientos de los pro-
genitores que, en situaciones de crisis de pareja que acaban con la ruptura del
vínculo afectivo, actúan al margen de las resoluciones judiciales poniendo en
peligro tanto el derecho de los padres a tener a sus hijos consigo, como el dere-
cho de los hijos a relacionarse con sus progenitores. El bien jurídico protegido
en este delito recae entonces en la seguridad del menor, segundad entendida
no solamente en el sentido de falta de peligros, sino, fundamentalmente, en el
del derecho al libre desarrollo de la personalidad del menor, lo que incluye su
derecho a poder relacionarse regularmente con ambos progenitores. La pena
prevista en estos supuestos es la de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a
diez años, sin perjuicio de la concurrencia de los tipos cualificados y atenuados
a los que más adelante se hará referencia282.
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de
menores. BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2002, páginas 42999 a 43000 (2 págs.)
282 G. Q O (Dir.), F. M P (Coord.) y otros. Comentarios a la
parte especial del Derecho penal. Ed. Aranzadi, Pamplona, 2016. P. 580.
Isabel L M
232
283
a) Delito tipificado en el Código Penal español.
306.La sustracción de menores constituye un delito tipificado en el Código Penal
español ( art. 225 bis CP) desde el año 2002, y así lo expone la más destacada
jurisprudencia nacional española:
STC 196/2013, de 2 de diciembre de 2013
284
[Delito sustracción de menores. Hasta el
año 2002 la sustracción de menores no era constitutiva de delito. Se considera únicamente
punible la sustracción cometida a partir de ese año.]
“Señala a continuación que “hasta el año 2002, como ya se indicó anteriormente, la
sustracción de menores no era constitutiva de delito por lo que, y tratándose de un delito
permanente que se inicia con el traslado en el año 1998 y continúa cometiéndose durante
ocho años constitutivos, tiempo este en el cual el menor se hallaba retenido por su padre
en el extranjero, sin contacto alguno con su madre, se consideraría únicamente punible
la retención cometida desde el año 2002 hasta el año 2006, no pudiéndose penalizar el
traslado del menor en el año 1998 y su retención en distintos países asiáticos durante los
primeros cuatro años, pues no existía el presente tipo penal”.
Ahora bien, del tenor del recurso no se desprende censura alguna que guarde relación
con ese aspecto, puesto que el demandante sostiene que desconocía la expresa
tipificación del delito de sustracción de menores, así como de la existencia de
resoluciones judiciales que otorgaban la guardia y custodia a la madre del menor y,
sobre ese punto, tanto el órgano de instancia como el de apelación no consideraron
acreditado lo contrario, especialmente la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
283 Gráfico con la evolución del número de hechos conocidos por sustracción menores, por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en España. Extraído del informe del Ministerio del Interior sobre personas
desaparecidas en España, de enero de 2017. Link:
http://www.interior.gob.es/documents/10180/6960463/Informe_Desaparecidos_Espa%C3%B1a_2017.pd
f/16f1015e-c91a-460a-9f55-059bb970a0cb
284 STC 196/2013, de 2 de diciembre de 2013 [Delito sustracción de menores. Hasta el año 2002 la
sustracción de menores no era constitutiva de delito. Se considera únicamente punible la sustracción
cometida a partir de ese año.] (BOE núm. 7, de 08 de enero de 2014) ECLI:ES:TC:2013:196
2016
2
015
2
014
2
013
2
01220112010
250
200
150
100
50
0
263
2
69
2
99
290
300
307
3
28
3
33
350
283
1. Delito tipificado en el Código Penal español
La sustracción de menores constituye un delito tipificado en el Código
Penal español (art. 225 bis CP) desde el año 2002, y así lo expone la más desta-
cada jurisprudencia nacional española:
STC 196/2013, de 2 de diciembre de 2013284 [Delito sustracción de meno-
res. Hasta el año 2002 la sustracción de menores no era constitutiva de delito.
Se considera únicamente punible la sustracción cometida a partir de ese año.]
“Señala a continuación que “hasta el año 2002, como ya se indicó anteriormente, la
sustracción de menores no era constitutiva de delito por lo que, y tratándose de un de-
lito permanente que se inicia con el traslado en el año 1998 y continúa cometiéndose
durante ocho años constitutivos, tiempo este en el cual el menor se hallaba retenido
por su padre en el extranjero, sin contacto alguno con su madre, se consideraría
únicamente punible la retención cometida desde el año 2002 hasta el año 2006, no
pudiéndose penalizar el traslado del menor en el año 1998 y su retención en distintos
países asiáticos durante los primeros cuatro años, pues no existía el presente tipo
penal”.
283 Gráfico con la evolución del número de hechos conocidos por sustracción menores,
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España. Extraído del informe del Ministerio del
Interior sobre personas desaparecidas en España, de enero de 2017. Link:
http://www.interior.gob.es/documents/10180/6960463/Informe_Desaparecidos_
Espa%C3%B1a_2017.pdf/16f1015e-c91a-460a-9f55-059bb970a0cb
284 STC 196/2013, de 2 de diciembre de 2013 [Delito sustracción de menores. Hasta
el año 2002 la sustracción de menores no era constitutiva de delito. Se considera únicamente
punible la sustracción cometida a partir de ese año.] (BOE núm. 7, de 08 de enero de 2014)
ECLI:ES:TC:2013:196

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