Aspectos notariales relevantes de la reciente modificación en materia de propiedad horizontal en el Código Civil catalán

AutorVíctor J. Asensio Borrellas
CargoNotario de Arenys de Mar
Páginas30-35
30 LA NOTARIA | | 1/2016
2/20112/2011
Víctor J. Asensio Borrellas
Notario de Arenys de Mar
Aspectos notariales relevantes de la reciente
modificación en materia de propiedad horizontal en el
Código Civil catalán
Existen varios artículos y e studios doc-
trinales sobre las recientes modificaciones
del Código Civil catalán por parte de la Ley
5/2015, de 13 de mayo, así que este artículo
se centrará en algunos aspectos que son re-
levantes en el ejercicio de la función nota-
rial. La exposición será exegética, siguiendo,
por tanto, la sistemática del propio Código,
pero solo de aquellos artículos de más rele-
vancia en la función notarial.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Art. 553-1.2
La modificación es muy importante y
sustantiva. De la propia esencia y naturale-
za jurídica de la institución de la propiedad
horizontal. Se cambia la frase «El régimen ju-
rídico de la propiedad horizontal comporta»
por «El régimen jurídico de la propiedad hori-
zontal requiere el otorgamiento del título
de constitución y supone: [...]».
La naturaleza jurídica de la propiedad
horizontal es claramente distinta en el CC-
Cat respecto de la Ley de Propiedad Hori-
zontal (LPH), de ámbito estatal. En la LPH es
«un tipo de propiedad» que puede aplicarse
directamente ex lege. Así, la ley estatal, en el
art. 2, apartado b), dispone que:
Esta ley será de aplicación:
[...]
b) A las comunidades que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 396 del
Código Civil y no hubiesen otorgado el título
constitutivo de la propiedad horizontal.
En el CCCat, la propiedad horizontal no
es un tipo de propiedad, sino «un tipo de
comunidad» (así resulta de la propia siste-
mática del Código y de su ubicación), y, ade-
más, es «de carácter voluntario» y requiere la
escritura pública, su título de constitución.
La naturaleza jurídica de la propiedad
horizontal es claramente distinta en
el Código Civil catalán respecto de
la Ley de Propiedad Horizontal, de
ámbito estatal. En el primero es un
tipo de «comunidad»; en el segundo,
un tipo de «propiedad»
Esta solución también plantea proble-
mas que requieren matices. Una de estas
matizaciones se ha introducido con la refor-
ma del art. 551-2 (el único modificado por

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