Aspectos normativos e instrumentos de supervisión financiera. Especial consideración del proceso tras la asistencia financiera a la banca española

AutorJuan M. Rodríguez Barrigón - Jorge Urbaneja Cillán
Páginas407-436
ASPECTOS NORMATIVOS E INSTRUMENTOS
DE SUPERVISIÓN FINANCIERA.
ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL PROCESO
TRAS LA ASISTENCIA FINANCIERA
A LA BANCA ESPAÑOLA
Juan Manuel RODRÍGUEZ BARRIGÓN y Jorge URBANEJA CILLÁN
I. INTRODUCCIÓN
El año 2007 habitualmente queda convenido como el momento en el que se
desencadena la crisis financiera más relevante de los últimos decenios, cuyas
consecuencias se extienden en el tiempo de forma prolongada. Una de sus ca-
racterísticas más sobresalientes es precisamente la concepción de la misma y la
difusión de sus consecuencias en un medio extraordinariamente internacionali-
zado, que la singulariza por comparación a situaciones anteriores. No es este el
lugar adecuado para analizar sus causas, sobre la que existen importantes tra-
bajos académicos e institucionales que la han abordado desde diferentes pers-
pectivas metodológicas, pero sí puede destacarse que de forma generalizada los
mismos coinciden en poner de relieve la pluralidad de causas y circunstancias
que concurren hasta ocasionarla 1.
Ahora bien, la circunscripción cronológica invita a plantear la existencia de
orígenes remotos que se remontan a momentos precedentes, en los que la desre-
gulación del sistema financiera condujo a estimular el desarrollo de instrumen-
1 Entre la extensa bibliografía que ha analizado con profusión las causas de esta crisis financie-
ra internacional pueden verse, entre otros, R. M. LASTRA y G. WOOD, «The Crisis of 2007-2009: Na-
ture, Causes and Reactions», Journal of International Economic Law, vol. 13, núm. 3, 2010, pp. 531-
550. Para un análisis general de otras crisis internacionales, vid. M. HUGUET SANTOS, «Las crisis
financieras internacionales (1929-2008): historia y memoria contemporáneas», en C. R. FERNÁNDEZ
LIESA y M. A. CANO LINARES (coords.), Los procesos de integración ante la crisis financiera internacio-
nal, Madrid, Civitas, 2010, pp. 31-62.
B. LA REFORMA DE LAS INSTITUCIONES
REGIONALES
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tos financieros que, aun facilitando una extraordinaria liquidez a los mercados,
han tenido como consecuencia la extensión de riesgos en el propio sistema, cuya
generalización ha marcado las notas dominantes de la misma crisis 2.
Pero tomando como puntos de partida estas causas radicales, su generaliza-
ción entre los Estados del planeta ha tenido en la globalización no solo un ele-
mento concurrente en su provocación, sino también un factor de difusión de las
consecuencias. Ahora bien, la confluencia de estos factores en esta crisis, junto
a la diversidad de causas particulares en algunas áreas regionales o en Estados
concretos, se ha manifestado con grave virulencia sobre la economía real, como
es bien sabido. Bien es cierto que su incidencia no ha tenido la misma intensidad
en todo el planeta, ni siquiera en todos los países, pero la sincronía entre todos
ellos ha sido una de las notas dominantes.
Verdaderamente, aun cuando los acontecimientos que desembocan en una
crisis que se ha caracterizado por su alcance sistémico no fueran previsibles apa-
rentemente 3, no cabe duda de que la globalización de los mercados financieros y
la creciente interacción entre los mismos, junto a la implementación de tecnolo-
gías avanzadas en la realización de las operaciones ha propiciado sus consecuen-
cias. Sin embargo, interesa destacar que la internacionalización de este sector ha
tenido un soporte normativo destinado a facilitar el libre movimiento de capita-
les que ha inspirado una liberalización creciente destinada a facilitar la configu-
ración de mercados globales, al igual que ha ocurrido en otros sectores 4. Pero los
elevados niveles de expansión alcanzados en este sistema se han visto acompa-
ñados por la ausencia de autoridades o mecanismos eficaces de regulación que
evitaran las consecuencias indeseadas en que ha desembocado la crisis 5.
Interesa aquí destacar, desde una perspectiva europea, que estas causas han
sido ampliamente expuestas en el Informe elaborado por el Grupo de Alto Nivel
sobre Supervisión Financiera en la Unión Europea 6, que de una forma específica
2 Puede recordarse que los detonantes de este alcance de la crisis sobre todo el sistema finan-
ciero comúnmente se reconocen en las denominadas hipotecas suprime asociadas al desplome del
mercado inmobiliario estadounidense, y ya en septiembre de 2008 se reconoce el alcance real de la
crisis financiera al quebrar la entidad financiera Lehman Brothers Holdings Inc. Sus consecuencias
sistémicas se hacen tangibles de forma inmediata con las desmesuradas pérdidas de los bancos es-
tadounidenses y europeos, y la inevitable intervención de las autoridades estatales sobre este sector
con inusitada intensidad.
3 Sobre el concepto de riesgo sistémico, es suficientemente descriptivo el facilitado en octubre
de 2009 para el G20 por el Staff del IFM, BIS y FSB bajo el título Guidance to Assess the Systemic
Importance of Financial Institutions, Markets and Instruments: Initial Considerations, que lo define
como «a risk of disruption to financial services that is (i) caused by an impairment of all or parts of
the financial system and (ii) has the potential to have serious negative consequences for the real econo-
my» (disponible en http://www.imf.org/external/np/g20/pdf/100109.pdf). En términos similares puede
verse el art. 2.c) del Reglamento núm. 1092/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre.
4 Puede verse un amplio estudio desde una perspectiva iusinternacionalista por W. DOBSON y
P. JACQUET, Financial Services Liberalization in the WTO, Washington, DC, 1998.
5 En este sentido, vid. H. S. SCOTT, «An Overview of International Finance: Law and Regula-
tion», en A. T. GUZMÁN y A. O. SYKES (eds.), Handbook of International Economic Law, Edward Elgar
Publishing, 2007.
6 Report on financial supervision in the EU (De Larosière report), marzo 2009 (disponible en
español en https://www.esrb.europa.eu/shared/pdf/de_larosiere_report_es.pdf). Este informe, que toma
su nombre de quien preside el Grupo (Jacques Larosière), recibe el mandato de la Comisión de
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