Aspectos legales del ejercicio profesional

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas109-119

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9. 1- La Responsabilidad Civil de los Profesionales Sanitarios

Fundamentalmente nos referimos aquí a la responsabilidad civil producida por daños causados en el ámbito de la medicina privada.

Se trata de una responsabilidad basada en la culpa (arts.1101 y 1902 del Código Civil, según si se trata de responsabilidad contractual o extra-contractual) que obliga a los profesionales a una obligación de medios y no de resultado. Nos referimos aquí a que el médico (o profesional sanitario) no se obliga a obtener en todo caso la curación del paciente, sino que se obliga a poner en su actuación toda la atención o diligencia que deriva de su específica atención científica y práctica (STS 13 de Julio de 1987).

Ni siquiera en la llamada medicina satisfactiva o voluntaria (cirugía estética, análisis clínicos, radiología, algunos actos de odontología, esterilización...) puede reclamarse por la no consecución del resultado, como se hacía antes, ya que la tendencia actual de la jurisprudencia es evitar la aplicación de la distinción entre la obligación de medios y de resultado, porque los riesgos y complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas, especialmente la estética, son los mismos que los que resultan de cualquier otro tipo de cirugía; hemorragias, infecciones, cicatrización patológica y problemas con la anestesia ( ROCA/NAVARRO 24).

Se rechaza así la idea de la responsabilidad objetiva, que queda reservada para otros supuestos, como los de productos sanitarios defectuosos o aspectos organizativos o de prestación de servicios sanitarios (arts.135 y siguientes del RD Legislativo 1/2007,

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de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).

Aunque el que reclama debe probar la culpa del demandado, y esa culpa no se presume, la Ley (art.217.6 LEC) y la jurisprudencia flexibilizan este principio general de carga de la prueba, y los tribunales deben tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria de cada una de las partes.

Se han introducido así dos criterios o presunciones de negligencia:

1- El res ipsa loquitur (la cosa habla por sí misma): el evento dañoso no se hubiera dado sin la negligencia del médico o profesional, y

2- El criterio del resultado desproporcionado, en virtud del cual si se produce algo anómalo derivado de la intervención, se obliga al profesional a probar que el hecho fue imprevisible y no evitable (STS 22 de Mayo de 1988, paciente fallecido tras el empaste de una muela).

Se dará pues la negligencia que da lugar a indemnización si se viola la correcta aplicación de la lex artis, si se omite la diligencia exigible en cada caso, si se violan los protocolos médicos pertinentes sin justificación. En tal caso, si se considera que se ha causado un daño que no debió producirse, el juez puede obligar al abono de una indemnización a cargo del profesional que causó el daño.

La STS de 11 de Marzo de 1991 define la lex artis como el criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina(...)que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente , y ,en su caso de la influencia en otros factores endógenos- estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria- para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal

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requerida (derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados y, en particular de la posible responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado.

De la jurisprudencia la doctrina (ARMENDÁRIZ IÑIGO25) extrae las notas características de la lex artis:

- Implica una regla de medición de una conducta a temor de unos baremos;

- Se trata de valorar la corrección o no de la conducta médica o su conformidad con la técnica normal requerida;

- Se trata de una regla técnica (científica) y profesional (el autor es un profesional de la medicina);

- La lex recae sobre un objeto, un acto: la clase de intervención, los medios asistenciales, el estado del enfermo, la gravedad o dificultad de ejecución, y

- Es una lex ad hoc, que se concreta para cada acto médico, se individualiza.

En una sentencia del Tribunal Supremo en el que un paciente sufre secuelas tras una intervención, el Tribunal nos resume toda la doctrina sobre la responsabilidad por culpa y la lex artis (STS de 24 de Noviembre de 2005).

Se trataba de un caso en el que un paciente ingresa en una clínica aquejado de una cefalea, Tras su exploración le es diagnosticada una malformación arteriovenosa que había provocado una hemorragia. El médico considera que la profundidad del angioma lo hacen inabordable quirúrgicamente y opta por la radiocirugía. Tras la

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intervención el paciente sufre secuelas (el caso lo resume y lo recoge Encarna ROCA TRÍAS26).

Con reiteración este tribunal, en el ámbito de la responsabilidad de profesional médico ha descartado toda clase de responsabilidad más o menos objetiva (...) con algunas excepciones para los casos de resultado desproporcionado o medicina voluntaria o satisfactiva, en los que se atenúa la exigencia del elemento subjetivo de la culpa para proteger de manera más efectiva a la victima, flexibilizando tales criterios. De esa forma el criterio de imputación en virtud del...

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