Aspectos laborales de los procesos de integración y concentración empresarial. Especial referencia a las empresas de economía social

AutorJuan Escribano Gutiérrez
Páginas727-750
— 727 —
35. Aspectos laborales de los procesos
de integración y concentración empresarial.
Especial referencia a las empresas de economía social*
Juan E G
Prof. Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Almería
SUMARIO:
1. Introducción. Las reestructuraciones de empresas como potestad del capi-
tal.- 2. Procesos de integración laboral y cambio de la titularidad empresarial.
Trabajadores por cuenta ajena y sucesión de empresas: 2.1. Cambio de titula-
ridad de la empresa. 2.2. Objeto de la transmisión. 2.3. Principio general de
conservación del negocio jurídico-laboral. 2.4. Conservación de las condiciones
de trabajo de origen individual y colectivo. 2.5. Responsabilidad solidaria de
cedente y cesionario. 2.6. Participación de los trabajadores en la transmisión.-
3. Especial referencia a las particularidades de la sucesión de empresas en
la economía social: el sector de los mataderos como foco de ilegalidad.-
4. Conclusiones.- 5. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN. LAS REESTRUCTURACIONES DE EMPRESAS COMO
POTESTAD DEL CAPITAL
El carácter de tracto sucesivo del contrato de trabajo va a implicar que los tra-
bajadores, a lo largo del tiempo de duración de su prestación laboral, se van a en-
contrar ante situaciones que supongan la alteración de importantes aspectos de la
ejecución de su trabajo que se encontraban presentes en el momento de iniciar
aquella. Dichas modificaciones irán desde alteraciones en el objeto y lugar de la
prestación a, inclusive, modificaciones subjetivas del receptor de esta. En este últi-
mo caso, la alteración del receptor del trabajo asalariado no generará, por si mis-
ma, la extinción del contrato de trabajo.
* Este estudio es fruto del proyecto I+D «La jurisprudencia del Tribunal Supremo en
materia laboral y social: ámbito funcional, trayectoria y aportaciones más significativas» (DER
2016- 80327-P), dirigido por el prof. Dr. Joaquín García Murcia y financiado con cargo al Plan
Nacional de Investigación; y del Proyecto de Investigación DER2013-48864-C2-1-P, con el título
«Integración cooperativa y reestructuraciones socialmente responsables. Mecanismos de crea-
ción de empleo e incremento de la productividad empresarial», financiado por el Ministerio de
Economía y Competitividad del Gobierno de España; y se ha realizado en el marco del Centro
de Investigación en Derecho de la Economía Social y en la Empresa Cooperativa (CIDES) de la
Universidad de Almería.
Juan ESCRIBANO GUTIÉRREZ
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El objetivo de este estudio se encuentra en determinar cuáles son las garantías
que nuestro Derecho del Trabajo otorga a los trabajadores en el marco de unos
procesos de integración y concentración en que, si bien afectan a importantes as-
pectos de la prestación de su trabajo, su capacidad de incidencia es muy limitada.
A este respecto, analizaremos, en primer lugar, los aspectos más reseñables del
régimen jurídico previsto para la determinación de las consecuencias de dicho pro-
ceso de integración cuando los afectados sean trabajadores por cuenta ajena, para
pasar, a continuación, a desglosar las especialidades más reseñables en el supuesto
en el que los implicados sean o pasen a ser socios de cooperativas de trabajo asocia-
do o de sociedades anónimas laborales.
A pesar de las significativas consecuencias que en el devenir de la prestación
de trabajo pueden suponer las reestructuraciones empresariales, no encontramos
una definición general de tal fenómeno en el Derecho del Trabajo. Tampoco es po-
sible hallar una definición marco que sirva de referencia para los distintos sectores
del ordenamiento jurídico que se van a ver implicados 1.
El mismo problema encontramos a la hora de diferenciar entre los distintos
supuestos de reestructuraciones que implican un cambio en la titularidad de la em-
presa y que sí aparecen definidas por el Derecho Mercantil 2. Por el contrario, des-
de la perspectiva iuslaboralista se tiende a simplificar dichos supuestos siendo solo
significativo el resultado final de los mismos, así como la necesidad de garantizar,
dentro de ciertos márgenes, los derechos de los trabajadores que se verán afectados
por ellos. De este modo, solo encontramos en el marco del Derecho del Trabajo la
institución de la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 ET, sin que, además,
como anteriormente afirmamos, exista una delimitación teórica de los diferentes
supuestos que en dicho precepto pueden tener cabida. Así, al contrario de lo que
ocurre en otras ramas de nuestro Derecho en las que se diferencia entre fusiones
por adquisición, por constitución o por absorción, en nuestro Derecho del Trabajo
se desconoce cualquier diferencia. Esta indiferenciación podría estar justificada en
el hecho de que la protección de los trabajadores tiene una misma extensión con
independencia de cuál sea el mecanismo que se emplee. No obstante, desde un
punto de vista práctico, la anterior diferenciación sí que puede poseer una signifi-
cación mayor de lo que el legislador laboral ha pretendido, dado que la utilización
de uno u otro procedimiento de fusión influirá no solo en la organización de la
nueva realidad empresarial sino, también, en la facilidad o no de llevar a cabo pro-
cedimientos de homogenización de las condiciones de los trabajadores en la nueva
empresa.
A este respecto, podemos adelantar que dicha normativa, como más tarde ten-
dremos ocasión de desarrollar, se ha limitado a considerar a los trabajadores, prác-
ticamente, como sujetos externos a los procesos de transmisión, dadas las escasas
1 ESCUDERO RODRÍGUEZ, R., «Reflexiones preliminares y críticas sobre las reestruc-
turaciones empresariales», en Las reestructuraciones empresariales: un análisis transversal y aplicado,
ESCUDERO RODRÍGUEZ (Coord.), Madrid, Cinca, 2016, p. 21-22.
2 Ley 3/09, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles.

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