Aspectos jurídicos de la publicidad a través de Internet

AutorCarmen Velarde Koechlin
CargoAbogada de la Defensoría del Pueblo. Maestría en Derecho Empresarial. Fedataria Juramentada en Informática por el Colegio de Abogados de Lima.

La aparición de nuevas tecnologías ha traído consigo la creación de una red mundial de computadoras que en el futuro, si aún no lo han hecho, conllevarán a importantes modificaciones en la sociedad humana. La aparición de esta red mundial denominada "INTERNET" permite hablar de un proceso de globalización en donde información lejana puede estar en nuestras manos en sólo unos minutos. INTERNET se ha ido expandiendo y hoy son numerosas las personas que ingresan a ella en busca de información variada y nuevas relaciones sociales. Sin embargo, este servicio ha comenzado a presentar una serie de problemas jurídicos que deben ser resueltos por el Derecho. Uno de esos problemas es el uso de avisos publicitarios o "publicidad" dentro de la red.

En el Perú, la norma encargada de regular los principios básicos de publicidad es el Decreto Legislativo 691, acompañado de su reglamento, el Decreto Supremo 20-94-ITINCI. Es bajo el análisis de esta regulación que enfocaremos la problemática de la publicidad en IINTERNET.

a)INTERNET como medio de comunicación social:

El Decreto Legislativo 691 no expresa en ninguno de sus artículos que la publicidad en INTERNET deba estar sujeta a dicha norma. Es más, no ha mencionado a INTERNET como un medio a través del cual pueda hacerse llegar publicidad a posibles consumidores. El artículo 1º del Decreto Legislativo 691 nos dice en su último párrafo:

"La palabra "medio de comunicación social" se refiere a todas las empresas que brinden servicios de carácter audibles, audiovisuales y/o impresos, de acuerdo con el Reglamento y que operan o se editan en el país"

Entonces, las características que definen a un medio de comunicación social son: a) prestar servicios de carácter audible, audiovisuales y/o impresos; y, b) operar en el país.

INTERNET, a través de sus representantes -la Red Científica Peruana y otros distribuidores- cuenta con un sistema multimedia que nos permite presentar imágenes en movimiento, sonidos, frases, etc. que hacen vistosos los anuncios publicitarios. Por tanto, a nuestro criterio, sí estaría comprendida como medio de comunicación social que opera en el país. Más aún si consideramos que el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Publicidad (Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI) incluye como medio de comunicación a otros medios análogos, siempre que a través de ellos se comuniquen un mensaje comercial.. Al respecto establece:

"b) Medio de comunicación social: toda empresa que brinde servicios en cualquiera de las formas a través de las cuales es factible dirigirse a una pluralidad de personas para comunicar un mensaje comercial, ya sea de manera personalizada o impersonal, por medio de correspondencia, televisión, radio, teléfono, facsímil, periódicos, revistas, afiches, volantes o cualquier otro medio análogo que operan o se editan en el país".

De otro...

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