Aspectos juridicos de la mediación familiar

AutorCarmen Muñoz García
CargoProfesora Asociada de Derecho Civil. UCM
Páginas257-278
  1. LA MEDIACIÓN COMO MEDIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

    La mediación es un sistema alternativo de gestión y de resolución de conflictos. Es mucho más ágil, menos formal y sobre todo se plantea desde unos fundamentos divergentes de los procesos judiciales: frente al esquema judicial de ganador-perdedor, en la resolución del conflicto a través de la mediación todos logran que sus intereses se mantengan en convivencia con los intereses de la otra parte. Digamos que a través de la mediación es más fácil lograr una solución salomónica que en cierta medida satisfaga los intereses de cada uno de los individuos y adecuada a los intereses de conjunto.

    En el Preámbulo de la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar, de Cataluña (en respuesta al artículo 79.2 y a la disposición final tercera de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia), se define la mediación, en términos generales, como institución compleja, en la medida en que comporta la presencia y la intervención de una tercera persona, y de aplicación a diferentes ámbitos; por lo que constituye un método de gestión y de resolución de conflictos que se caracteriza por la intervención de un mediador, persona imparcial y experta, ya sea a iniciativa propia de las partes, ya sea por indicación de una autoridad judicial, cuya finalidad es ayudar a las partes y facilitarles la obtención por ellas mismas de un acuerdo satisfactorio. En parecidos términos, SCHIFFRIN 1 define la mediación como 'la técnica mediante la cual son las partes mismas, inmersas en un conflicto, quienes tratan de llegar a un acuerdo con ayuda de un mediador; tercero imparcial, que no tiene facultades de decisión'.

    Partiendo de la autonomía de la voluntad de las partes en conflicto 2, la mediación fomenta la participación de las partes, y la solución autocompositiva del conflicto que las enfrenta. La mediación pretende que las partes arreglen sus diferencias, mejorando la comunicación entre ellas, y no sólo con argumentos jurídicos, muchas veces extraños a sus pretensiones. Como técnica de solución de controversias, puede aplicarse en todas aquellas materias de Derecho privado dispositivo (que pueda ser sometido a transacción o arbitraje), dejando a salvo las cuestiones que sean indisponibles para el sujeto o del ámbito del derecho público.

    1.1. CARACTERES DE LA MEDIACIÓN

    El interés creciente hacia la mediación hace necesario que perfilemos los caracteres de la misma con la suficiente generalidad que pueda servir para su aplicación en diferentes ámbitos (civil, empresarial, entre otros), pero también con la suficiente concreción que nos permita conocer con exactitud los principios que informan la institución y que además sirvan para diferenciarla de otras figuras próximas, que no iguales. Siguiendo a ÁLVAREZ MORENO, que se hace eco de las distintas características que han ido perfilando otros autores 3, las características fundamentales de la mediación son las siguientes:

    1. La voluntariedad, como uno de los rasgos más significativos, tanto en su inicio como en su desarrollo. Este carácter no sólo cabe afirmarlo de las partes en conflicto, sino también del mediador.

    2. Se proclama la confidencialidad para que las partes puedan comunicarse con total libertad, no sólo respecto de los sujetos en conflicto, también de quien media. De ahí que ninguna de las partes pueda servirse en un proceso posterior de lo manifestado (si la mediación no deriva en acuerdo). Con ello se logra, además de la rapidez, eficacia y menor coste ya referido, otros fines a tener en cuenta: por un lado, logra mantener la privacidad respecto de los intereses propios, que a través de un proceso es muy difícil evitar, no sólo por la publicidad de las sentencias, sino también por el interés público que el supuesto en litigio despierta (no olvidemos los múltiples procesos de separación, divorcio o nulidad de empresarios, profesionales de reconocido prestigio o famosos, que han visto salir a la luz, sus controversias); y por otro, evita además que una de las partes en conflicto pueda utilizar esta vía para constituir prueba en un proceso diferente. Si se quebrase el principio de confidencialidad, el Juez competente debe tenerlo por no manifestado.

    3. La confianza de las partes en el proceso y en el mediador, que además constituye un indicio de la voluntad negociadora, en coherencia con el principio de libertad y autonomía de la voluntad.

    4. La mediación es un proceso formalmente flexible, que guía y organiza el mediador, a través de una serie de etapas que tienden a construir el marco dentro del cual se produce la comunicación y la cooperación entre las partes, para concretar los aspectos en conflicto, replantearlos y tratar de solucionarlos. Respecto a la figura del mediador, debe destacarse su carácter imparcial y experimentado en relación con las partes.

    5. En relación con lo anterior, la mediación tiene que desarrollarse en un breve lapso de tiempo: es un proceso limitado en el tiempo, que no puede prolongarse indefinidamente. Esta limitación temporal lleva aparejadas dos consecuencias que son al mismo tiempo, rasgos definidores y ventajas de la mediación: es un sistema rápido y de menor coste para la resolución de conflictos, respecto a otras técnicas alternativas, o al procedimiento jurisdiccional.

    6. La mediación requiere por definición la participación activa de las partes implicadas en el conflicto. Este carácter se concreta en algunos rasgos presentes en la mediación, como por ejemplo:

      — La finalidad central y única de la mediación es ayudar a las partes en conflicto.

      — La utilización por el mediador de técnicas altamente cooperativas para desbloquear la situación entre las partes.

      — Las partes son las dueñas del proceso, lo que implica la no obligatoriedad para ellas de aceptar o acatar las intervenciones del mediador.

    7. Al no ser un sistema adversarial de resolución de disputas, no se reproduce el esquema ganadorperdedor. La mediación cambia el enfoque al tratar de resolver la controversia: no existen perdedores, con la mediación, si se llega a un acuerdo, todos ganan.

    8. La existencia y desarrollo de la mediación no menoscaban ni excluyen el recurso a la vía judicial, que puede realizarse en cualquier momento previo, simultáneo o posterior a la celebración de la misma.

      En el Preámbulo de la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar, de Cataluña, se concreta que el capítulo II de la Ley (que se estructura en cinco) está dedicado a la regulación de las características de la mediación familiar: la voluntariedad, la confidencialidad, la imparcialidad y el asesoramiento técnico de que deben disponer las personas mediadoras. Refiriendo además que las dos primeras características garantizan, respectivamente, la libertad y la intimidad de las partes, y las otras dos garantizan la calidad del servicio. Finalmente, el carácter personalísimo de la institución mantiene la coherencia con el aludido retorno a las partes del poder de alcanzar por ellas mismas la solución del conflicto.

      1.2. FUNDAMENTO

      En el ámbito jurídico, la razón de ser de la mediación se encuentra en el principio de autonomía de la voluntad, proclamado en el artículo 1255 C.c., siempre que los acuerdos 'no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público'. Se trata ineludiblemente de mediar en materias de derecho dispositivo, con pleno respeto a la voluntad de las partes, que con capacidad de decisión sobre situaciones jurídicas propias, puedan canalizar y determinar de común acuerdo la resolución de sus conflictos. Las partes buscan un instrumento válido y eficaz que les permita, con la ayuda de una tercera persona, resolver sus conflictos de manera inmediata y con el menor coste posible.

      También estas últimas notas (la inmediatez y el menor coste), junto con el respeto al principio de autonomía de la voluntad, son ciertamente la razón de ser de la mediación que fue implantada en Estados Unidos ante el creciente número de crisis matrimoniales y los elevados costes judiciales. Y que aun cuando aún no tiene suficiente repercusión en nuestro país, es de suponer que como el arbitraje, irá haciéndose un hueco en la resolución de conflictos por vía extrajudicial.

      En cualquier caso, las partes pueden acudir en cualquier momento al procedimiento judicial correspondiente, o por falta de acuerdo, o por que no se cumple lo acordado.

  2. DISTINCIÓN DE OTROS MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

    Cuando entre dos partes surge una controversia acerca de sus respectivos derechos y obligaciones, la solución de la misma puede resolverse a través de diversos cauces, además de la vía judicial garantizada constitucionalmente a través del artículo 24.1 C.E. ('Todas las personas tiene el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos…'). No siendo la vía judicial la única forma de resolver los conflictos entre partes, que versen sobre situaciones jurídicas sometidas al poder de disposición de sus titulares, es preciso examinar otros métodos de resolución de conflictos que por sus importantes ventajas como la rapidez, flexibilidad de las particulares condiciones y del procedimiento por lo que a la autonomía de la voluntad se refiere, además del menor coste y el carácter reservado de la información con la que se trata, constituyen junto con la mediación importantes cauces para que las relación jurídica que liga a las partes pueda encauzarse para el logro de intereses particulares tutelados por el ordenamiento jurídico.

    Consideramos por ello oportuno, en aras de entender la mediación con mayor rigor, desligarla de otras instituciones que por su proximidad a la misma por estar dirigidas a resolver conflictos podrían confundirse. Contribuye a la confusión la falta de regulación a nivel general, que ineludiblemente puede derivar en que se considere una institución sinónimo de otra figura con la que guarde parecida o igual finalidad. Básicamente esas otras alternativas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR