Aspectos jurídicos

AutorMª. Carmen Pereira Pardo
Cargo del AutorAbogada Especialista en Mediación. Miembro de la Cooperativa Mediamos
Páginas45-74
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III.
ASPECTOS JURÍDICOS
Mª. C P P
Abogada Especialista en Mediación. Miembro de la Cooperativa Mediamos
1. LA MEDICACIÓN FAMILIAR EN LA LEGISLACIÓN
ESPAÑOLA
1.1. P 
1.1.1. Crisis del proceso judicial contencioso en la resolucion de
con ictos familiares
Decía D. José Luis Utrera Gutiérrez (Juez de familia de Málaga)
en una de sus ponencias, que “cualquier observador atento que se
mueva habitualmente en el campo de la aplicación práctica del Dere-
cho de Familia y concretamente en el ámbito de los procesos de fami-
lia, habrá detectado que en los últimos tiempos “algo se mueve” en
esta parcela de Derecho”.
Y tenía razón, en las primeras jornadas de Jueces de Familia
(CGPJ de 31 de junio 1, 2 de julio) se aprobaba entre otras conclusio-
nes la de propugnar “un cambio cultural en los operadores jurídicos
que intervienen en el proceso de familia (jueces y abogados) con el
n de impulsar el proceso de familia como instrumento paci cador
de los con ictos familiares y superar concepciones culpabilísticas que
agravan esos con ictos. En ese sentido se propone la modi cación
Mª. Carmen Pereira Pardo
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Esta idea renovadora, tras veinticuatro años de vigencia de la ley
30/811, apunta hacia la profunda insatisfacción que el resultado  nal
de los procesos contenciosos de separación, divorcio, ruptura de
parejas de hecho genera, ya no en los operadores jurídicos que inter-
vienen habitualmente (abogados, jueces) sino también en los propios
ciudadanos que los protagonizan.
La necesidad de renovar la praxis del Derecho de Familia, unido
también al cambio de conciencia y pensamiento social en donde
cada vez más las personas quieren participar en la resolución de sus
propios con ictos, para así ver satisfechos sus intereses y necesida-
des, es donde realmente encaja la mediación familiar como método
alternativo a la solución judicial de los con ictos familiares, que con-
lleve el paci car los con ictos y mejorar la calidad de la respuesta
jurídico legal a los ciudadanos en este campo del derecho, logrando
así, que sean ellos mismos quienes encuentren la solución, evitando
que les sea impuesta por un tercero que carece del conocimiento y
el tiempo su ciente para evaluar el trasfondo emocional, que suele
conformar la base del con icto. En la mediación no hay culpables o
inocentes, ganadores o perdedores, por lo tanto el reparto de pape-
les que genera el proceso civil contencioso cuya tendencia es poner
el acento en criterios de negativización del contrario, provoca una
gran dificultad para las relaciones personales futuras de todo el
núcleo familiar.
Así lo reconoce D. Antonio Fulleda operador habitual en los pro-
cesos de familia2 cuando a rma:
…” en las familias en situación de ruptura brota el exceso y los
desbordamientos. La separación y el empeño en un procedimiento
judicial a veces tiene el riesgo de engendrar una violencia inespe-
rada contra los otros y contra uno mismo. De esta confrontación
surge la desilusión, resulta una transformación de los sentimien-
tos, se transmutan los efectos positivos en negativos. Con la rup-
(1) Ley por la que se modi ca la regulación del matrimonio en el Código Civil y se deter-
mina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad separación y divorcio.
(2) Fulleda, Antonio (magistrado de familia de Beziers, Francia) “la mediación
familiar como cambio social”, comunicación presentada en el I Congreso Interna-
cional de Mediación celebrado en Las Palmas de Gran Canarias los días 20-22 de
marzo de 2003.

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