Aspectos de la información ambiental en las Entidades locales. El caso de Zaragoza

AutorJavier Celma Celma
Cargo del AutorAyuntamiento de Zaragoza
Páginas119-134
ASPECTOS DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
EN LAS ENTIDADES LOCALES. EL CASO DE ZARAGOZA
JAVIER
CELMA CELMA
Ayuntamiento de Zaragoza
Sumario:
1.
INTRODUCCIÓN;
II.
CONVENIO DE AARHUS; III. LAS ADMI-
NISTRACIONES PÚBLICAS YLA INFORMACIÓN AMBIENTAL;
IV:
CA-
RACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN;
v:
CALIDAD DE LA INFOR-
MACIÓN; VI. DIFICULTADES
PARA
LA INFORMACIÓN AMBIENTAL; VII.
LA INFORMACIÓN AMBIENTAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGO-
ZA; 7.1. La información atmosférica en Zaragoza; 7.1.1. Panel de información
ambiental; 7.1.2. Informes mensuales; 7.1.3. Informes anuales; 7.1.4. Página web;
7.2. Estudios ambientales; 7.3. Sistemas
de
indicadores; 7.4. Propuestas de futuro;
VIII. LOS PROCESOS DE INFORMACIÓN YPARTICIPACIÓN DE LA AGEN-
DA
21
LOCAL; 8.1. Organización municipal; 8.1.1. Comisión de Servicios
Públicos; 8.1.2. Coordinación administrativa; 8.1.3. Oficina Permanente de
la
Agenda Local; 8.1.4. Comisión Técnica
de
Coordinación Municipal
de
la Agenda
21
Local; 8.2. Proceso
de
participación pública; 8.2.1. Núcleos de participación;
8.2.1.1. Consejo Sectorial
de
Medio Ambiente; 8.2.1.2. Comisiones 21; 8.2.2.
Sistema
de
difusión;
IX.
INTERACCIÓN DE LOS PROCESOS.
1.
INTRODUCCIÓN
Apartir del
14
de febrero de 2005, las Administraciones Públicas deberán
facilitar al público la información actualizada de todas aquellas cuestiones que
afecten al estado del medio ambiente, de forma general yen concreto al aire,
agua, suelo, residuos, energía, flora, fauna, etc., así como sobre todo tipo de
medidas políticas, normas, planes, programas, informes oanálisis relativos al
medio ambiente, ejecución de legislación ambiental, estado de costes ybenefi-
cios de políticas ambientales yestado de salud yseguridad de personas inclui-
da cadena alimentaria, condiciones de vida humana yconstrucciones.
Así lo establece la nueva Directiva 2003/4/CE relativa al acceso del públi-
co ala información ambiental, que presenta una serie de novedades con res-
119
DERECHO AL CONOCIMIENTO YACCESO ALA INFORMACIÓN
EN
LAS POLÍTICAS DE MEDIO
AMBIENTE
pecto ala Directiva del Consejo Europeo de 7de
junio
de 1990 «sobre libertad
de acceso ala información en materia de medio ambiente», como son:
1.
Ampliación del concepto de Administración: autoridades públicas, perso-
nas fisicas ojurídicas que ejerzan funciones administrativas públicas, y
personas fisicas ojurídicas que obren en nombre de una autoridad pública.
2. Ampliación de la definición de información ambiental: se trata de toda
información escrita, visual, sonora, electrónica oen cualquier otra forma
material sobre aire, atmósfera, agua, suelo, tierra, paisajes, espacios
naturales, de tierra ode agua, diversidad biológica, energías, ruido,
radiaciones, residuos, medidas políticas, normas, planes, programas en
materia medioambiental, ejecución de legislación medioambiental, esta-
do de costes ybeneficios de políticas ambientales yestado de salud y
seguridad de personas incluida cadena alimentaria, condiciones de vida
humana yconstrucciones.
3. Ampliación del concepto información: se deberá facilitar tanto la infor-
mación que la Administración reciba como la que elabore.
4. Procedimiento para obtener la información: se establece un procedi-
miento general para la tramitación de solicitudes de información me-
dioambiental que podrá ser adoptado
por
los Estados miembros.
5.
Mayor puntualización de las excepciones
por
las cuales la Administra-
ción puede denegar una solicitud de información medioambiental.
6.
Creación de dos sistemas de cobro de cantidades
por
la prestación del
servicio de dar la información medioambiental: a) el acceso alistado,
base de datos yexamen in situ de la información solicitada será gratuita
yb) en el resto de los casos la Administración podrá exigir contrapresta-
ción económica.
7.
Se crea un sistema de garantías que permite la defensa del interesado
ante una desestimación de su solicitud oun silencio administrativo,
mediante procedimientos de recursos eincluso elevación ante la admi-
nistración de justicia.
8.
En
materia de difusión se amplía el espectro que deberá ser cubierto
por
las Administraciones exigiéndose
en
todo caso que la información sea
actualizada.
9. Se fija la fecha de
14
de agosto de 2009 para que los Estados miembros
transmitan ala Comisión Europea
un
informe sobre las experiencias
adquiridas en la aplicación de la Directiva.
n.
CONVENIO
DE
AARHUS
El convenio de Aarhus reconoce el derecho de todas las personas, inclu-
yendo las de las generaciones futuras, avivir
en
un medio que permita garanti-
120

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