Aspectos globales de la actual regulación

AutorLuis Rodríguez Ramos

ASPECTOS GLOBALES DE LA ACTUAL REGULACIÓN

Luis Rodríguez Ramos

1. TIPOS LEGALES

El Código penal vigente dispone lo siguiente en su Libro II:

TÍTULO XIII

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

CAPÍTULO XI

Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores

Sección 2. a

De los delitos relativos a la propiedad industrial

Art. 273. 1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.

Art. 274. 1. Será castigado con las penas de seis meses a dos años de prisión y multa de seis a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme

a la legislación de marcas, y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique, o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentra registrado.

2. Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas posea para su comercialización, o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo el apartado 1. de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados del extranjero.

Art. 275. Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección.

Art. 276. 1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando los delitos tipificados en los anteriores artículos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

2. En dicho supuesto, el Juez podrá decretar el cierre temporal o definitivo de la industria o establecimiento del condenado. El cierre temporal no podrá exceder de cinco años.

Art. 277. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses, el que intencionadamente haya divulgado la invención objeto de una solicitud de patente secreta, en contravención con lo dispuesto en la legislación de patentes, siempre que ello sea en perjuicio de la defensa nacional.

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Sección 4.a

Disposiciones comunes a las secciones anteriores

Art. 287. 1. Para proceder por los delitos previstos en los artículos anteriores del presente capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Art. 288. En los supuestos previstos en los artículos anteriores se dispondrá la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el Juez o Tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier medio informativo, a costa del condenado.

Además, el Juez o Tribunal, a la vista de las circunstancias del caso, podrá adoptar las medidas previstas en el artículo 129 del presente Código.

Especial mención merece la Disposición derogatoria, apartado 1., letra e) que dispone: «Quedan derogados: ...e) Los preceptos penales de las siguientes leyes especiales: ...Ley de 16 de mayo de 1902, sobre propiedad industrial», reproducidos en la nota 4, correspondiente al apartado precedente I,1. Tal derogación es congruente con la opción político criminal adoptada por el legislador de 1995.

También debe destacarse como novedad del Código penal de 1995 en esta mate- ria, la desaparición en el Título de las falsedades de toda referencia a sellos, marcas, billetes o contraseñas que «usen las empresas o establecimientos industriales o de comercio», análoga a la presente en el derogado artículo 280, simplificándose así la panorámica de la protección penal de la propiedad industrial.

Desde un punto de vista sistemático, los artículos del Código penal reproducidos podrían esquematizarse del siguiente modo:

  1. Disposiciones generales:

    1. Requisitos de procedibilidad: art. 287.

    2. Agravaciones y penas complementarias: arts. 276 y 288.

  2. Delitos contra la propiedad industrial:

    1. Protectores de invenciones:

      1. De objetos amparados por patente o modelo de utilidad: art. 273, 1.

      2. De procedimientos patentados: art. 273, 2.

      3. De formas (modelos o dibujos industriales o artísticos o topografía de un producto semiconductor): art. 283, 3.

    2. Protectores de signos distintivos:

      1. De marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimientos: art. 274.

      2. De denominación de origen o indicación geográfica: art. 275.

  3. Delito contra la defensa nacional: art. 277.

    2. OPCIÓN CODIFICADORA Y «LEY PENAL EN GRIS»

    El legislador penal español, como ya hiciera en las reformas del Código penal de 1987 y 1989 respecto a los delitos contra la propiedad intelectual, en el Código penal de 1995 ha optado sin reservas por el cambio de rumbo histórico, al elegir la aplicación del principio de codificación en detrimento del principio de especialidad, introduciendo figuras delictivas en el Código penal dejando sin vigencia...

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