Aspectos generales de las medidas de seguridad

AutorAmparo Martínez Guerra
Cargo del AutorBecaria de Investigación CAM. Departamento de Derecho Penal; Facultad de Derecho (UCM)

En este segundo aparatado vamos a tratar de ofrecer unas breves notas acerca de los aspectos generales de las medidas de seguridad. Aunque predominarán las referencias a la normativa europea y en especial a la española, creemos que la definición de medidas de seguridad que se ofrecerá puede hacerse extensiva a los sistemas occidentales si bien, en los de Derecho anglosajón existen notables diferencias que estudiaremos a continuación (vid. infra. 3).

  1. DEFINICIÓN

    La definición de las medidas de seguridad puede cambiar en función de dos variables: los objetivos que se persigan a través de su imposición y el modelo de sistema penal ante el que nos encontremos. Por ello el concepto de medida de seguridad que encontramos en la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 1970, es distinto al que se puede elaborar tras la aprobación del Código Penal de 1995.

    Entre las distintas definiciones ofrecidas por la doctrina destaca la de SANZ MORÁN para quien, "las medidas constituyen un mecanismo jurídico-penal de respuesta al delito, complementario de la pena, aplicado conforme a la ley, por los órganos jurisdiccionales, en atención a la peligrosidad del sujeto, con finalidad correctora o asegurativa"5.

    Como puede observarse, esta definición refleja principalmente el concepto actual de medida de seguridad pero puede aplicarse también a la regulación preconstitucional. En ella se contiene tanto su naturaleza como su fundamento, así como los principios que rigen su ejecución Todos ellos serán objeto de estudio en los apartados 2.2, 4.3.2 y 4.2, respectivamente.

  2. NATURALEZA JURÍDICA

    La determinación de la naturaleza jurídica de las medidas de seguridad es quizá, junto con su fundamentación, uno de los temas más controvertidos que sigue planteándose hoy día.

    El hecho de que históricamente hayan sido reguladas también por normas de naturaleza no penal junto con el contenido de muchas de ellas, ha reforzado entre un sector doctrinal la tesis de su pertenencia a otras ramas del ordenamiento jurídico como el Derecho administrativo o civil6. A pesar de que el fundamento de su aplicación radica en la comisión de ilícitos de distinta naturaleza, el contenido es exactamente el mismo, a lo que habrá que añadir las especiales circunstancias en las que encontrará el sujeto sometido a ellas (vid. infra). Sirva como ejemplo de ello la identidad entre medidas de seguridad como la privación del permiso de conducir o licencia de armas, ambas reguladas también como...

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