Aspectos fiscales de las juntas de compensación

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista y abogado
Páginas217 - 228
  1. NOTAS PREVIAS

    La urbanización es la actividad por la que se dota a un terreno de servicios e infraestructuras, que se fijan en el planeamiento o legislación urbanística, a fin de que adquiera la calificación de solar.

    La urbanización va acompañada de unos costes de urbanización que incluyen:

    1. Obras de viabilidad y saneamiento.

    2. Suministros de agua y electricidad.

    3. Acondicionamiento de jardinería y arbolado.

    4. En ocasiones, indemnizaciones a los propietarios y arrendatarios de los inmuebles que se deban derribar o de las plantaciones, obras o instalaciones que sean incompatibles con el plan que se aprueba.

    5. Otros costes derivados de la tramitación de los planes parciales y proyectos, gastos de Reparcelación y de compensación.

    La normativa actual establece que los sistemas de actuación para la ejecución del planeamiento urbanístico son tres: compensación(1), cooperación(2) y expropiación(3).

    Los tres sistemas se encaminan a un mismo fin, que es asegurar la ejecución del planeamiento y el retorno a la comunidad de una parte de las plusvalías generadas. Su distinción está en el mayor o menor protagonismo de los propietarios.

    Por el sistema de expropiación, como su nombre indica, se expropian todos los bienes y derechos de la unidad de ejecución y acaba con la aplicación del instituto expropiador al polígono o unidad de ejecución. Se eliminan a los particulares y toma todo el protagonismo la Administración actuante, ya sea por su gestión directa o a través de un concesionario. La expropiación da lugar al pago de un justiprecio determinado por el valor urbanístico según los criterios establecido al respecto en los art. 23 y ss. de la LRSV(4).

    En el sistema de cooperación, los propietarios del polígono o unidad de actuación aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización(5). Los particulares afectados corren con los costes de urbanización y la Administración, a su vez, titular del 10% del aprovechamiento medio, participará en los costes en esa proporción. Los propietarios actúan pasivamente aportando el terreno y satisfaciendo los costes correspondientes. Pueden colaborar con la Administración si se constituyen en Asociación de Propietarios, cuya constitución y pertenencia a ella es voluntaria(6) y sus funciones están restringidas a las reguladas en el artículo 193 RGU.

    En el sistema de Compensación(7), los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan o Programa de Actuación Urbanística o en el acuerdo aprobatorio del sistema y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que los terrenos pertenezcan a un solo titular. Si los terrenos pertenecieran a un solo titular o a una comunidad pro indiviso (sin oposición de ningún condómino), no es precisa la constitución de la JC ya que el único propietario (o la comunidad) urbanizará según lo previsto en el Plan y, en su caso, cederá al municipio correspondiente los terrenos de cesión obligatoria.

    Una vez establecido este sistema de ejecución del Planeamiento, por haber sido aceptado por la mayoría de propietarios que representen, como mínimo, la superficie que determine a tales efectos cada Comunidad Autónoma (CCAA), los propietarios presentarán los Estatutos de la JC y las bases de actuación para que sean aprobados por la Administración y, una vez aprobados, seguir el trámite establecido hasta la aprobación de la constitución de la JC, inscribiéndose en el Registro de Entidades Urbanizadoras de la Comunidad Autónoma, tanto la aprobación del acuerdo de constitución como la correspondiente escritura.

    Así pues, el sistema de compensación es el medio de ejecución del sector privado. Los particulares ejecutan por ellos y a su cargo el planeamiento previsto, aportando capital y llevando la gestión. Se constituyen en Junta de Compensación, siendo también miembros de la misma las empresas urbanizadoras que se incorporen para participar en la gestión urbanística. La Administración se limita a controlar y tutelar la actividad urbanística.

    La Junta de Compensación (JC) tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se rigen por sus estatutos y por las normas autonómicas(8), supletoriamente por la legislación estatal art. 126 a 130 LS/76 y arts. 157 a 185 RGU y de aplicación directa los art. 159.4 de la LS/92 y el RD 1093/1997, y son entidades urbanísticas colaboradoras cuyo objeto es llevar a cabo la gestión y ejecución de la urbanización de una unidad de ejecución, actuación o polígono. La personalidad jurídica se adquiere con la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas(9).

    Las JC se integran por:

    1) Los propietarios de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución (miembros fundadores o miembros incorporados en los plazos establecidos por la normativa de la CC A A o supletoriamente estatal).

    2) Los propietarios del suelo destinado a sistemas generales del Plan.

    3) Las entidades públicas titulares de bienes incluidos en la unidad de ejecución.

    4) Las empresas urbanizadoras si participan con los propietarios en la gestión urbanística.

    Una vez constituida, la JC se convierte en titular de los siguientes bienes:

    1) Los terrenos transmitidos a la JC por sus propietarios. Aunque no hubiera transmisión de terrenos, las JC actuarán como fiduciarias con pleno poder dispositivo de las fincas, sin más limitación que las de los propios Estatutos.

    2) Las fincas expropiadas al propietario no adherido(10).

    3) Las fincas de resultado que el Proyecto de Compensación reserve a la JC para enajenarlas y pagar con su precio los gastos de urbanización(11).

    4) Las fincas adquiridas por la JC durante la tramitación del proceso urbanizados

    A continuación y tras esta breve exposición general, entramos a considerar su:

  2. TRIBUTACIÓN

    Para una mejor comprensión, estructuraremos estas notas, analizando la tributación, según el siguiente esquema:

    1. Tributación indirecta

      1.1. Tributación de las operaciones realizadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

      1.2. Tributación de las operaciones realizadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

    2. Tributación directa

      2.1. La Tributación directa en los miembros de la JC, Impuesto Renta Personas Físicas (IRPF) o Impuesto sobre Sociedades (IS).

      2.2. La tributación directa en la JC como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS).

    3. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IIVT).

    4. Tributación indirecta

      1.1. Tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA)

      Son sujetos pasivos del IVA, los empresarios o profesionales, personas físicas o jurídicas. Y son operaciones sujetas al impuesto las que realizan los empresarios o profesionales, personas físicas, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional(12) y cualquier operación que realicen las sociedades mercantiles. A efectos de este Impuesto, tienen la consideración de empresario o profesional, quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todo caso, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.

      Las Juntas de Compensación (en adelante JC) como sujetos pasivos del IVA y la tributación de las operaciones que se realizan.

      La primera operación que se realiza es la incorporación de los propietarios a las JC.

      La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no presupone, salvo que los Estatutos dispusieran otra cosa, la transmisión a la misma de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común. Sobre esta base, distinguiremos dos tipos de Juntas de Compensación:

      1. Las más habituales, que actúan como...

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