Aspectos financieros de la reforma local

AutorAmable Corcuera Torres
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Burgos
Páginas72-91
REALA, no
Extraordinario, enero 2015 ISSN: 1989-8975
NUEVA ÉPOCA
Aspectos financieros de la reforma local
Amable Corcuera Torres
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Burgos
acor@ubu.es
Resumen
En este trabajo se analizan los aspectos jurídico-financieros más relevantes que incluye la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización
y sostenibilidad de la Administración Local. Las nuevas medidas incluidas en la citada Ley afectan tanto a los ingresos de los entes locales como
a sus gastos. Al respecto, se abordan cuestiones relativas a los efectos económicos de la fusión de municipios, la supresión general de licencias,
el contenido de los planes económico-financieros, el cálculo del coste efectivo de los servicios, el redimensionamiento del sector público local, la
novedosa atribución a la Junta de Gobierno Local de la competencia para aprobar ciertos actos financieros, la disolución de entidades de ámbito
territorial inferior al Municipio que no presenten sus cuentas antes de 31 de diciembre de 2014 o la posibilidad de reducir la deuda comercial o
financiera a través de la venta de patrimonio público del suelo.
Palabras clave
Efectos financieros reforma local.
Financial aspects of the local reform
Abstract
In this work the most important legal and financial aspects including the Law 27/2013, of 27 December, rationalization and sustainability
of local government are analyzed. The new measures included in that Act affect both the income of local authorities and their expenses. In this
regard, issues concerning the economic effects of the merger of municipalities, the general abolition of licenses, the content of financial plans, the
calculation of the actual cost of services, the local public sector downsizing, the novel addresses allocation to the Local Government of the power
to grant certain financial actions, the dissolution of entities below the Municipality territory who do not submit their accounts before December 31,
2014 or the possibility of reducing the commercial or financial debt through the sale of public land heritage.
Keywords
Financial effects of LRSAL.
Amable Corcuera Torres
Aspectos finAncieros de lA reformA locAl
estudios
REALA, no
Extraordinario, enero 2015, ISSN: 1989-8975
Sumario
I. INTRODUCCIÓN. II. ASPECTOS JURÍDICO FINANCIEROS INCLUIDOS EN LA LEY DE RACIONALIZACIÓN
Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. 1. Nuevo art. 13.4 LBRL: Efectos de la fusión de
municipios en relación a la Hacienda Local (financiación y presupuestos). 1.1. Fusión de municipios y
financiación. 1.2. Fusión de municipios: efectos presupuestarios. 2. Nuevo art. 84.bis LBRL: Efectos
en la financiación de las entidades locales de la supresión general de la obtención de licencias al
desaparecer la tasa correspondiente. 3. Nuevo art. 116 bis LBRL: Contenido y seguimiento por las
Diputaciones Provinciales del plan económico-financiero. 4. Nuevo artículo 116 ter LBRL: Coste
efectivo de los servicios. 4.1. Cuantificación del coste efectivo de los servicios. 4.2. Consecuencias del
coste efectivo de los servicios. 5. Nueva Disposición Adicional Novena LBRL: Redimensionamiento
del sector público local. 5.1. Imposibilidad de participar o constituir entidades instrumentales por las
entidades locales. 5.2. Entidades instrumentales y desequilibrio financiero. 5.3. Imposibilidad de crear
entes instrumentales de segundo nivel y adscripción al ente matriz o disolución de los existentes.
6. Nueva Disposición Adicional Decimosexta de la LBRL: Competencia excepcional de la Junta de
Gobierno Local para aprobar actos financieros (presupuesto; planes económicos, de reequilibrio
o de ajuste; planes de saneamiento o de reducción de deudas; y mecanismos extraordinarios de
financiación). 6.1. Aspectos generales. 6.2. La aprobación del presupuesto local por la Junta de
Gobierno. 7. Disposición Transitoria Cuarta de la LRSAL: Disolución de entidades de ámbito territorial
inferior al Municipio que no presenten sus cuentas antes del 31 de diciembre de 2014. 8. Nuevo
artículo 36.1 de la Ley de Economía Sostenible: consecuencias del incumplimiento por las entidades
locales de la obligación de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas toda la
información relativa a la liquidación de sus presupuestos y al Tribunal de Cuentas la información
a que se refiere el artículo 215 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL). 9. Nuevo artículo 39.5 de la Ley del Suelo: Destino del patrimonio municipal de suelo:
reducción de la deuda comercial y financiera. 9.1. La disposición del patrimonio público del suelo
por el municipio. 9.2. La reducción de la deuda comercial y financiera. 9.3. Requisitos legales. 9.4. La
reposición de lo dispuesto. III. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL)
incluye una serie de medidas trascendentales para el régimen jurídico de las entidades locales1. Entre ellas
destacan la de carácter jurídico financiero, que toman como base y configuran como idea-fuerza fundamental de
la reforma, el respeto a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A este respecto,
no hay más que observar tanto la Exposición de Motivos, como el nuevo artículo 2.1 de la Ley reguladora de las
Bases del Régimen Local (LBRL), que se incluyen en la Ley. La primera comienza indicando expresamente que: “La
reforma del artículo 135 de la Constitución española, en su nueva redacción dada en 2011, consagra la estabilidad
presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones Públicas.
En desarrollo de este precepto constitucional se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, que exige nuevas adaptaciones de la normativa básica en materia de
Administración local para la adecuada aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad
financiera o eficiencia en el uso de los recursos públicos locales. Todo ello exige adaptar algunos aspectos de la
organización y funcionamiento de la Administración local así como mejorar su control económico-financiero”. Por
su parte, el artículo 2.1 somete la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades
locales a la estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con lo cual en
la pugna entre estos dos principios constitucionales se da prevalencia al aspecto económico-financiero2.
1 Sobre la reforma en general pueden consultarse los siguientes trabajos: CEBRIÁN ABELLÁN (2014), FUNDACIÓN DEMOCRACIA
Y GOBIERNO LOCAL (2014), VVAA (2014), DOMINGO ZABALLOS, Manuel José y otros (2014), CUADERNOS DE DERECHO LOCAL (2014) EL
CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DE LOS JUZGADOS (2014a) y REVISTA DE ESTUDIOS LOCALES, CUNAL, (2014).
2 El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la colisión entre estos dos principios en su Sentencia 134/2011,
de 20 de julio, que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra la Ley 18/2001, de 12 de
diciembre, general de estabilidad presupuestaria y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre complementaria a la ley general de estabilidad
presupuestaria, rechazando los cuatro motivos de inconstitucionalidad alegados y estableciendo que dichas Leyes no conculcan ni la autonomía
local ni el principio de suficiencia financiera de los entes locales, ni la tutela financiera que a la Generalitat de Cataluña le corresponde ejercer
sobre los entes locales. Sobre ello puede verse CORCHERO PÉREZ y SÁNCHEZ PÉREZ (2014): 412-424.

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