Aspectos especiales de los contratos entre profesionales y clubes

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas129-134

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Artículo 18

1. Si un agente actúa en la negociación de un contrato, su nombre deberá figurar en el contrato.

2. La duración mínima de un contrato será a partir de la fecha de inscripción al final de la temporada; la duración máxima será de cinco años. Cualquier otro contrato de una duración distinta se permitirá solamente si se ajusta a la legislación nacional. Los jugadores menores de 18 años no pueden firmar un contrato de profesionales de una duración mayor de tres años. No se aceptará cualquier cláusula de un periodo mayor.

3. Un club que desee concertar un contrato con un jugador profesional debe comunicar por escrito su intención al club del jugador antes de iniciar las negociaciones con el jugador. Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses. Cualquier violación de esta disposición estará sujeta a las sanciones pertinentes.

4. La validez de un contrato no puede supeditarse a los resultados positivos de un examen y/o a la concesión de un permiso de trabajo.

5. Si un jugador profesional concierta más de un contrato para el mismo periodo, se aplicarán las disposiciones del capítulo IV.

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Este artículo se divide en cinco diferentes aspectos:

El primero tiene que ver con que un agente, cuando forme parte de la negociación de un contrato, ha de ser nombrado en el mismo. No tiene mayor importancia, salvo la de que permite conocer a quien representa un agente.

No obstante, como FIFA está intentado modificar el Reglamento de Agentes, no creemos necesario ahora analizar más en profundidad este punto.

El segundo se refiere a los mínimos y máximos en la duración de un contrato, tanto de mayores de edad como de menores.

En cuanto a los mayores de 18 años, se indica que los mínimos serán desde la fecha de su firma hasta el final de la temporada.

Y respecto de su máximo, será de cinco años, salvo que la legislación nacional permita una mayor duración.

Esto se aprobó, sobre todo, para la protección de los jugadores en países donde no había legislación especial y que podían tener contratos casi de por vida. No obstante, siendo el contrato un acuerdo entre dos partes, y salvo que la legislación nacional lo impida, se ve con dificultad que pueda ser aplicado con rigurosidad por FIFA.

En todo caso, en lugares como España, por ejemplo, no hay límite para el tiempo, siempre y cuando se indique la fecha de inicio y de finalización del contrato.

En cuanto a los menores de 18, se indica que no podrán firmar un contrato profesional por término superior a tres años y que no será reconocido un contrato en ese sentido.

Aquí, y si bien no existe la coletilla de que, como en los mayores de 18, se estará a lo que permita la legislación nacional, no podemos sino argumentar que será, en primer lugar, dicha legislación la que regule y la nulidad de un contrato de mayor duración o su no reconocimiento por FIFA poco tendrá de realidad.

Pero, además, existen...

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