Algunos aspectos cuestionables de la regulación actual de las viviendas vacacionales en canarias, que evidencian la necesidad de su revisión

AutorMaría del Pino Rodríguez González
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas99-116
CAPÍTULO V
ALGUNOS ASPECTOS CUESTIONABLES DE
LA REGULACIÓN ACTUAL DE LAS VIVIENDAS
VACACIONALES EN CANARIAS, QUE EVIDENCIAN
LA NECESIDAD DE SU REVISIÓN*
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Profesora Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES GENERALES. II. LA PROHIBICIÓN DE
LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN SUELOS TURÍSTICOS. III. A MODO DE
EJEMPLO, BREVES CONSIDERACIONES SOBRE OTRAS DETERMINACIO-
NES REGLAMENTARIAS EXCESIVAS E INJUSTIFICADAS. 1. La declaración
responsable y la necesaria inscripción de las viviendas vacacionales como requisito
para su puesta en marcha. 2. La prohibición del alquiler por habitaciones. IV.
EL BORRADOR DE PROYECTO DE DECRETO DE MAYO DE 2018, POR EL
QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE
VIVIENDA VACACIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
V. UNA PRIMERA APROXIMACIÓN A LA ORDENACIÓN DE LAS VIVIENDAS
VACACIONALES EN LOS MUNICIPIOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Y DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
La explotación de las viviendas vacacionales (en adelante, VV) como
así las denomina el vigente Decreto 113/2015, de 22 de mayo (Decreto
* El presente trabajo se ha realizado en el marco de los Proyectos de Investigación
siguientes: el otorgado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, DER2017-
85616-R,bajo el título: “Desmontando la economía colaborativa: Hacia una nueva forma de
comercialización de productos y servicios”y el otorgado por la ULPGC,CEI2018-24, “Aspectos
económicos y jurídicos de la economía colaborativa en Canarias. El caso de la vivienda vacacional en Gran
Canaria”, nanciado por laConsejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
del Gobierno de Canarias.
** Profesora adscrita al Departamento de Derecho Público de la Facultad de Ciencias
Jurídicas de la ULPGC e Investigadora del Instituto Universitario ECOAQUA. Se indica esta
doble  liación en cumplimiento del Anexo IV, G) del Reglamento de Plani cación Académica
de la ULPGC, aprobado por su Consejo de Gobierno el 13 de enero de 2014 y publicado en
el BOULPGC el 14 de enero de 2014. Contacto: mariadelpino.rodriguez@ulpgc.es
María del Pino Rodríguez González
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113/2015, en lo sucesivo)1, no es un fenómeno nuevo porque en Canarias, al
igual que en otras Comunidades Autónomas, esta modalidad de alojamiento
ha venido coexistiendo desde hace ya bastantes años con el resto de la oferta
turística alojativa reglada o tradicional (hotelera y extrahotelera), con cierta nor-
malidad en la práctica2. Sin embargo, el imparable boom de las tecnologías
y, con él, de las plataformas digitales (P2P), ha propiciado su imparable
expansión, permitiéndoles aumentar la oferta y la demanda, propiciando
que tales viviendas de particulares con  nes turísticos entren masivamente
en el mercado, generando una fuerte polémica.
Es entonces cuando se abre un amplio e intenso debate entre todos los
agentes políticos, económicos y sociales implicados3 y, particularmente,
con el sector turístico tradicional, hotelero y extrahotelero, que han visto en
las VV una clara amenaza, al tener que competir con ellas directamente en
la actividad económica del turismo4. Y, en ese momento, se pone sobre la
mesa la necesidad o no de la intervención pública para su regulación, por-
que no debe olvidarse que en Canarias, al igual que en otras Comunidades
Autónomas (entre otras, Baleares, Andalucía, Valencia, etc.), el turismo es
una actividad clave para su economía y, de ahí, que el Gobierno de Canarias
nalmente decidiera intervenir, aprobando el citado Decreto 113/2015
1 Se trata de viviendas de carácter inicialmente residencial que, a través de una
plataforma digital, son ofertadas con carácter turístico.
2 Tal como ya pusimos de relieve, en GONZÁLEZ CABRERA, I. y RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ, Mª. P.: “El futuro de las viviendas vacacionales en Canarias y la necesaria
modi cación de su actual regulación jurídica”, en La regulación del alojamiento colaborativo.
Viviendas de uso turístico y alquiler de corta estancia en el Derecho Español (A. Mª. de la Encarnación,
Dir.), Aranzadi, Cizur Menor, 2018, p. 411, antes del boom experimentado por esta
modalidad alojativa, la explotación de estas VV se realizaba de una manera más limitada
por sus propietarios, para uso distinto del de vivienda, en concreto como arrendamiento de
temporada sometido a la normativa arrendaticia general o incluso con sujeción al Código
Civil.
3 Este debate se ha centrado, entre otros extremos, en cuestiones como el impacto
de las VV en los precios del alquiler de viviendas residenciales, sobre la convivencia vecinal
entre residentes y turistas de las VV o sobre el medio ambiente urbano. Además, los propios
operadores económicos instalados (hoteleros y extrahoteleros), afectados por la mayor
competencia, han contribuido a dar mayor intensidad y crudeza a ese debate jurídico público-
privado y, en cierto modo, al carácter excesivamente restrictivo y limitador de la normativa
canaria dictada,  nalmente, para regular dicha modalidad alojativa.
4 Indudablemente, la entrada de la VV en el mercado turístico ha incrementado la
competitividad al ofrecer una alternativa alojativa a precios competitivos, aumentando las
posibilidades de alojamiento de que dispone el ciudadano. Y ello porque, tal como acaba de
decirse, ese desarrollo de las plataformas P2P ha conllevado un incremento considerable de
la oferta del alojamiento turístico y mejoras en términos de localización, calidad, variedad
y precios, para los consumidores. Vid. E/CNMC/003/18. Estudio sobre la regulación de las
viviendas de uso turístico..., p. 5 y ss. En el caso de Canarias se corroboran estos datos en http://
www.ascav.es/es/noticias/item/859-el-impacto-economico-de-las-vv-es-de-54-000-millones-de-
euros-en-dos-anos.html

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