Aspectos concursales del delito de trata de seres humanos

AutorAntonia Monge Fernández
Cargo del AutorProfesora titular de derecho penal. Universidad de Sevilla
Páginas131-152
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LA TUTELA DE LA VÍC TIMA DE TRATA: UNA PERSPECTI VA PENAL, PROCESAL E INT ERNACIONAL
SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN. 2. APROXIMACIÓN AL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL ARTÍ-
CULO 177 BIS CP. 3. PROBLEMÁTICA CONCURSAL. 3. 1. TRATA DE SERES HUMANOS/DELITOS
CONTRA LOS DERECH OS DE LOS CIUDADANOS EX TRANJEROS/INMIGRACIÓN. 3. 2. TRATA DE
SERES HUMANOS Y PROSTITU CIÓN. 4. CONCLUSIONES. 5. BIBLIOGRAFÍA .
1. INTRODUCCIÓN
La necesidad de dar respuesta al fenómeno de la trata de personas
y la obligación de cumplir con los mandatos internacionales2 motivó al le-
1 monge@us.es
2 En el marco de las Naciones Unidas cabe referirse al Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, complementaria de la Con-
vención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional de 2000
(Protocolo de Palermo). En el ámbito de la Unión Europea, cabe destacar el Convenio del
Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos de 2005 (Convenio
de Varsovia) y, con anterioridad, la Decisión Marco del Consejo de 19 de julio de 2002
relativa a la lucha contra la trata de seres humanos (2002/629/JAI, DOUE 1, 203, de 1
CAPÍTULO 4
Aspectos concursales del delito
de trata de seres humanos
Antonia MONGE FERNÁNDEZ1
PROFESORA TITULA R DE DERECHO PENAL
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
CAPÍTULO 4 | ANTONIA MON GE FERNÁNDEZ
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JOSÉ DE LOS SANTOS M ARTÍN OSTOS (DIR.) | PI LAR MARTÍN RÍOS (CO ORD.)
gislador penal español a introducir en el Código penal el delito de trata de
seres humanos (artículo 177 bis CP), en virtud de la Ley Orgánica 5/2010,
argumentando que el tratamiento unif‌icado de los delitos de trata de seres
humanos e inmigración clandestina que contenía el artículo 318 bis re-
sultaba a todas luces inadecuado, en vista de las grandes diferencias entre
ambos fenómenos delictivos, aconsejando una separación en el tratamiento
de este fenómeno, segregación imprescindible, en aras de soslayar los cons-
tantes conf‌lictos interpretativos que se habían suscitado. Por consiguiente,
cabe concluir que trata de personas e inmigración ilegal son entidades cri-
minológicas diversas aunque participen de un sustrato común, representa-
do por el desplazamiento territorial de personas.
La Resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas diferenció ambos fenómenos, destinando
un Protocolo a cada uno de ellos. De un lado, el denominado Protocolo de
Palermo, destinado a la prevención, represión y sanción de la trata de per-
sonas. De otro, el destinado a combatir el tráf‌ico ilícito de inmigrantes «por
tierra, mar y aire». Y, desde luego, la reciente y criticable reforma de 2015
ha modif‌icado esta tipología delictiva, ampliando el injusto típico introdu-
ciendo nuevas modalidades típicas y adelantando desmesuradamente −a mi
juicio− el ámbito de intervención. No obstante, el impecable cumplimien-
to de las obligaciones internacionales por parte de España, armonizando
nuestras normas mediante la adopción de una legislación importada de la
UE, ha ocasionado graves problemas de interpretación, como se ref‌leja en
el tratamiento jurisprudencial de esta materia por parte de los tribunales
españoles y que destacaremos en este trabajo.
En líneas generales, puede af‌irmarse que la trata de seres humanos es
la esclavitud3 de nuestro tiempo y, lamentablemente, una realidad creciente
de agosto 2002), recientemente sustituida por la Directiva 2011/36/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativa a prevención y lucha contra la trata
de seres humanos y a la protección de las víctimas (DOUE L 101, de 15 abril 2011).
3 Es conveniente subrayar que si bien los términos trata y esclavitud han sido utili-
zados como sinónimos, los textos internacionales establecen una distinción entre

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