Aspectos bioéticos y legales de la autonomía progresiva en Argentina

AutorMarcela Paulina-Bernal, María Marta-Mainetti, Susana-La-Rocca
Páginas355-355
RESÚMENES DE LAS COMUNICACIONES-BIOÉTICA Y DERECHO
CUADERNOS DE BIOÉTICA. 2019; 30(100): 331-391
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ASPECTOS BIOÉTICOS Y LEGALES DE LA
AUTONOMÍA PROGRESIVA EN ARGENTINA
MARCELA PAULINA-BERNAL, MARÍA MARTA-MAINETTI, SUSANA-LA-ROCCA
Grupo de Investigación Etica Lenguaje y Epistemología. Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de
Mar del Plata (Argentina)
marcelapaulinabernal@gmail.com
1. Introducción
La autonomía progresiva de los menores de edad
fue reconocida por la Convención de Derechos del Niño
(CDN), de igual jerarquía constitucional en Argentina. El
Código Civil y Comercial (CCyC) la incorporó en cumpli-
miento de esta convención en el año 2015, siguiendo la
tendencia legal precedente.
Ahora bien, la estrecha relación entre los principios
bioéticos de autonomía y vulnerabilidad, nos lleva a re-
f‌lexionar sobre la puesta en práctica de la llamada auto-
nomía progresiva, como portadora del reconocimiento
del niño y del adolescente a ser escuchado y a ser tenida
en cuenta su voluntad en el proceso de consentimiento
informado. En especial en escenarios de salud pública
donde la relación entre autonomía progresiva y vulne-
rabilidad muestra las tensiones más sensibles, donde
concurren pacientes menores, provenientes de contex-
tos de marginación, exclusión social y pobreza. Plantea-
remos, desde un abordaje dinámico, f‌lexible, relacional
y contextualizado, que en el proceso de consentimiento
informado que efectiviza la autonomía progresiva de
los pacientes menores de edad, deben considerarse las
capas de vulnerabilidad en cada caso, (Luna, 2008), de
acuerdo al grado de evolución de sus facultades y carac-
terísticas físicas, psíquicas y sociales.
2. Material y método
Se realizó un estudio exploratorio y descriptivo en
base a material documental y bibliográf‌ico.
3. Conclusión
La recepción de la autonomía progresiva constituye un
gran avance en aras de la “especif‌icación” de derechos.
No obstante, sostenemos que, en escenarios de salud
pública, en situaciones de desamparo, abuso, margina-
lidad y exclusión social, deben relacionarse las “capas
de vulnerabilidad” existentes en los menores de edad
con su autonomía progresiva, con un Estado presente
que garantice un balance equilibrado de pesos y con-
trapesos.
Referencias
LUNA, F. (2008) Vulnerabilidad: la metáfora de las capas
Publicado en Jurisprudencia Argentina, IV, fascículo Nº
1, 2008, pp.:60-67.

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