La cooperativa de crédito, el grupo asociado banco de crédito agrícola-cajas rurales asociadas, sociedades, asociaciones y consorcios personificados y la sección de crédito

AutorPrimitivo Borjabad Gonzalo
Cargo del AutorProfesor Titular de la Universida de Lleida

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Las Cooperativas de Crédito en la CEE

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I. LA COOPERATIVA DE CRÉDITO.

1.1. Introducción.

Como antecedente inmediato a la vigente normativa reguladora de esta clase de Cooperativa señalaremos que la derogada Ley 52/1974, de 19 de diciembre, General de Cooperativas, ordenó al Gobierno la obligación de aprobar en el plazo de un año el Reglamento para su aplicación. En tal plazo no se cumplió el mandato legal, pero posteriormente se dictaron dos Reglamentos, uno primero, para las Cooperativas de Crédito, aprobado por Real Decreto n° 2.860/1978 de 3 de noviembre, y otro general, aprobado por Real Decreto n° 2.710/1978 de 16 de noviembre.

Desde 1974 hasta hoy, la situación político-económica de España, ha variado sustancialmente, incidiendo en todos los sectores, siendo posiblemente el del crédito uno de los más afectados. La Ley 13/1971, de 19 de junio, dictada tres años antes, sometía estas Cooperativas al control del Banco de España, el Real Decreto 1.549/1979 de 29 de junio y una serie de Ordenes Ministeriales tales como las de 30 de junio de 1979, 9 de enero de 1980, 2 de julio de 1980, 31 de julio de 1980, y 4 de diciembre de 1980, desarrollaban o completaban la regulación legal y reglamentaria, el Real Decreto Legislativo 1.298/1986 de 28 de junio, adaptaba las normas legales en materia de Entidades de Crédito al ordenamiento jurídico de la CEE, y la Ley 26/1988, de 29 de julio, se ocupaba de la Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

1.2. Normativa reguladora vigente.

Por Ley 13/1989 de 13 de mayo (LCCr), se regulan nuevamente las Cooperativas de Crédito. Su Exposición de Motivos, la justifica desde el cumplimiento del mandato constitucional del fomento cooperativo (art. 129.2 de la CE), y respecto de la competencia para ello, habida cuenta la, en exclusiva, de algunas Comunidades Autónomas, entra en la consideración del carácter de Entidades de Crédito que tienen (R.D. Legislativo 1.298/1986, de 28 de junio). y el contenido del artículo 149.1, apartado 11 de la CE, por el que se establece como competencia exclusiva del Estado la fijación de las bases de la Ordenación del Crédito y Banca. En esta situación, esta Ley fija las bases para la normativa de estas Cooperativas, incluyéndose algunas otras normas que no tienen este carácter básico, con la finalidad de dar unas normas supletorias que se apliquen en defecto de la legislación autonómica. Consecuentemente, la Ley no ofrece una regulación completa y exhaustiva de todos los aspectos de las Cooperativas de Crédito, sino tan sólo las bases de su régimen jurídico, debiendo tenerse en cuenta también, para determinar el marco jurídico, el carácter supletorio con que debe aplicarse la legislación general sobre Cooperativas (art. 2 de la Ley 13/1989).

Por Real Decreto 84/1993 de 22 de enero(27), fue aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989 (RLCCr.), ya parcialmente modificada por la Ley 20/1990 de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, y que estudiaremos en su momento. Este Reglamento que derogó las normas reglamentarias contenidas en los RR.DD. 2.710/1978 y 2.860/1978, que todavía seguían vigentes en cuanto no eran contrarias a la Ley 13/1989, entró en vigor a los treinta días de su publicación, sin perjuicio de sus disposiciones transitorias. Como su misma Exposición de Motivos indica, el RLCCr. atiende fundamentalmente a la necesidad de desarrollar con carácter básico aquéllos aspectos de la LCCr. y restantes leyes aplicables, entre las que cabe destacar la Ley 26/1.968 de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que constituyen el régimen jurídico de las Cooperativas en cuanto Entidades de Crédito(28).

A la especialidad normativa, fomento cooperativo y adecuación al...

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