Asociaciones de consumidores y usuarios. Problemas y propuestas de solución

AutorProf. Dr. h.c. D. Alberto Bercovitz
Páginas73-108

    Los epígrafes I Regulación vigente y II Referencia al régimen de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y de los órganos de consulta integrados por estas dentro del Derecho comparado han sido redactados por la Prof Dra Dna M a Angeles CACADA CONDE ('*) Este INFORME ha sido realizado a petición del Ministerio de Sanidad y Consumo a través del Instituto Nacional del Consumo.


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Presentación

El movimiento de protección de los consumidores y usuarios y la legislación a que ha dado lugar son relativamente recientes en España Dentro de ese movimiento y como motor fundamental del mismo ocupan un lugar de primer orden las asociaciones de consumidores. Si se considera que esas asociaciones partieron prácticamente de cero, y el escaso espíritu asociacionista que caracteriza a la sociedad española es realmente extraordinaria la labor realizada por las mismas Llama especialmente la atención el trabajo realizado con unos medios limitadísimos, pero con un entusiasmo digno del mayor encomio E igualmente llamativa es la personalidad muy definida que tiene cada una de las asociaciones representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios tanto por su organización como por el tipo de actividades que realizan Estas actividades son extraordinariamente variadas y difieren sustancialmente de unas asociaciones a otras, complementándose de manera que entre todas las asociaciones se cubren los muy distintos aspectos en los que hay que trabajar para conseguir que la protección de los consumidores y usuarios progrese y sea efectiva.

El entusiasmo y la verdadera abnegación de los responsables de las asociaciones de consumidores y usuarios representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) ha hecho que las asociaciones empiecen a ser conocidas y han conseguido éxitos notables pero como ocurre en cualquier proceso de evolución rápida, llega un momento en que es preciso hacer una pausa, mirar atrás considerar la situación y los problemas existentes, con el fin de intentar establecer unas bases que sirvan para continuar el proceso en las mejores condiciones posibles hacia el futuro Y este es precisamente el sentido del estudio que ahora se presenta, cuyo objetivo consiste en determinar que problemas deberían afrontarse para dar un mayor impulso hacia el futuro a las asociaciones de consumidores dentro del ámbito del Estado español.

Para la elaboración del Informe se ha contado con la colaboración absolutamente inestimable y que debo agradecer muy profundamente tanto de los responsables de las asociaciones de consumidores representadas en el CCU, como del personal del Instituto Nacional del Consumo Gracias a todos ellos, se ha podido conocer en su realidad extraordinariamente viva a las asociaciones de consumidores y los problemas con que se enfrentan para desarrollar la admirable tarea que vienen realizando. Partiendo de los problemas que se han detectado, el Informe pretende ante todo identificar esos problemas y ofrecer algunas ideas que podrían tal vez servir para estudiar la solución de la mencionada problemática. Es obvio que no se pretende en forma alguna dar ningún tipo de recetas para solucionar los problemas, sino solamente ofrecer algunas ideas que puedan ser útiles en el amplio debate que, sin duda, deberá abrirse para establecer los criterios que sirvan hacia el futuro para el mejor desarrollo de las asociaciones de consumidores y usuarios en nuestro país.

I Regulación vigente

1) Definición y requisitos de las asociaciones de consumidores y usuarios La legislación vigente considera como asociaciones de consumidores y usuarios dos tipos - Las constituidas con arreglo a la legislación general (Ley de Asociaciones) cuya finalidad sea la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, bien con carácter general, bien en relación con productos o ser vicios determinados, exigiéndose que su organización y funcionamiento sean democráticos. - Las Cooperativas constituidas por consumidores con arreglo a la legislación específica de Cooperativas siempre que entre sus fines figure la educación y formación de sus socios y estén obligadas a constituir un fon do con tal objeto según su legislación específica.

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En todo caso, esas asociaciones para acceder a los beneficios otorgados por la Ley, esto es, con carácter general, para ser la vía a través de la cual se hagan efectivos el derecho de audiencia de los consumidores y usuarios (art 51 2 CE), el de participación de los mismos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones que les afecten y el de representación de sus intereses [art 2 °e) LGCU], deben reunir los siguientes requisitos.

1) no deben concurrir en ellas una serie de circunstancias que básicamente pretenden garantizar la independencia de las mismas frente a las empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores (incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro, percibir ayudas o subvenciones de empresas, realizar publicidad comercial, dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios salvo el objeto específico de las cooperativas de consumidores y actuar con manifiesta temeridad judicialmente apreciada -art 21 LGDCU-) y

2) deben estar inscritas en el Registro especial que se llevará en el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del INC (art 20 3 LGDCU)

2) Funciones

En nuestro Derecho las asociaciones de consumidores y usuarios tienen asignada constitucionalmente la función de ser el instrumento a través del cual se haga efectivo el derecho de audiencia de los consumidores y usuarios en relación con aquellas disposiciones que les puedan afectar (art 51 2 CE) en los términos en que, cumpliendo ese mandato constitucional, ha establecido el art 22 de la LGDCU y desarrollado el RD 825/1990, de 22 de junio (modificado por el RD 2211/1995, de 28 de diciembre) De acuerdo con esas normas el trámite de audiencia se entiende cumplido cuando las Asociaciones estén representadas en los órganos colegiados que participen en la elaboración de las disposiciones o, en otro caso, a través de la consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios A su vez, la representación de los consumidores y usuarios a través de las Asociaciones correspondientes en los órganos colegiados, Entidades públicas o privadas en las que deban estar representados, corresponderá a aquellas asociaciones que integradas en el CCU sean propuestas por dicho Consejo [art 13 2 a) RD 825/ 1990]

3) Registro de las Asociaciones de carácter nacional: requisitos y efectos Para acceder al Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se llevará en el Ministerio de Sanidad y Consumo a través del INC, las asociaciones o cooperativas de consumidores deberán estar previamente inscritas en los Registros Generales correspondientes (de Asociaciones o Cooperativas), en los autonómicos, en su caso, y facilitar la información relativa a su constitución y actividades (art 2 °RD 825/1990) No es necesaria una determinada implantación territorial, ya que aunque inicialmente se establece que el ámbito de aplicación del RD 825/1990 esta referido a Asociaciones de ámbito nacional o que exceda del territorio de una Comunidad Autónoma (art 1 °1) se prevé que podrán acceder también a los beneficios previstos en la ley aquellas de ámbito territorial inferior que cumplan su legislación aplicable y se atengan a las condiciones y requisitos establecidos en dicha norma (art 1 °2), que, a efectos del Registro -lo que, a su vez, determina el acceso al resto de los beneficios legales-, son los señalados anteriormente La inscripción en el Registro es, en efecto, necesaria para poder gozar de los beneficios otorgados por la ley:

  1. Representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos o de la propia asociación, en lo referente a los derechos básicos de los consumidores reconocidos en el art 2 LGDCU, gozando, en su caso, del beneficio de justicia gratuita (art 16 1 RD 825/1990)

  2. Integrarse en los órganos de arbitraje previstos en la LGDCU, cuando se sometan a los mismos cuestiones litigiosas en que sean parte sus asociados (art 16 2 RD 825/1990)

  3. Percibir ayudas y subvenciones públicas (art 16 3 RD 825/1990)

  4. Tener representación en el CCU (art 7, RD 825/ 1990), lo que, a su vez, permite que las asociaciones correspondientes (sus federaciones o confederaciones) puedan tener un campo de acción más amplio ejercer acciones en defensa de los intereses generales de los consumidores (y no sólo de sus asociados o de la propia asociación) dentro de su ámbito territorial o funcional, gozando también, en su caso, del beneficio de justicia gratuita, iniciar procedimientos administrativos o judiciales que afecten, asimismo, a los intereses generales de los consumidores o usuarios, o intervenir en ellos, dentro de su ámbito territorial, en los términos previstos en la LGDCU, Ley General de Publicidad y demás normas que reconozcan la legitimación de las Asociaciones dePage 75 Consumidores y Usuarios, en cuyo caso gozarán también del beneficio de justicia gratuita con las condiciones que es tablece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita e integrarse en los órganos de Arbitraje previstos en la LGDCU aun que en las cuestiones que se sometan a los mismos no sean parte sus asociados (art 18 RD 825/1990).

    4) Financiación, con especial consideración del régimen aplicable a las subvenciones De conformidad con lo dispuesto en el art 51 2 CE y el art 39 2 LGDCU, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del INC otorga subvenciones a las Asociaciones de...

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