Asociaciones ilícitas para cometer o promover la comisión de faltas (artículo 515.1°)

AutorMaría José Jiménez Díaz
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho penal. Universidad de Granada
Páginas143-152
1. Introducción

La Constitución Española reconoce el derecho de asociación en el número 1º del artículo 22 (derechos fundamentales y libertades públicas). Asimismo establece en su número 2º que aquellas asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Es la Ley penal la que debe concretar aquellos supuestos en los que una asociación debe ser considerada ilícita, lo que el vigente CP efectúa a través del artículo 515 en sus cinco números1. Cuando se aprobó el Texto Punitivo en 1995 sólo recogía estos cinco supuestos, si bien la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social añadió un número 6º2 que, por cierto, ha durado vigente bien poco, pues ha sido suprimido por la LO 15/2003 por resultar inne-Page 144cesario dado que, en todo caso, se trata de una asociación para delinquir de las contempladas en el número 1º del propio precepto3.

El citado artículo 515 viene a recoger básicamente el contenido de su predecesor, el artículo 173 del anterior CP, si bien amplía algunos de los supuestos ya existentes e incluye por primera vez como asociación ilícita en su número 2º a las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas. Bien es verdad que esta clase de asociaciones tenían cabida en la modalidad prevista en el número 1º, debiendo buscarse la explicación a su regulación expresa y separada de ella a la distinta penalidad que consideró oportuno imponerle el legislador a través del artículo 516.

2. Normativa anterior y vigente

El CP de 1995 mantiene el contenido del número 1º del artículo 515 tal y como ya se encontraba en el anterior artículo 1734, considerando asociación ilícita aquella que tiene por objeto cometer algún delito o, después de constituida, promueva su comisión. La LO 11/2003 modifica este número para ampliar este supuesto a aquellas asociaciones que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.

CP 1995 LO 11/2003
Artículo 515
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
Artículo 515
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.

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3. Discusión previa y parlamentaria

El Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros no incluía entre sus previsiones ninguna modificación del artículo 5155. Tampoco el texto que finalmente se presenta como Proyecto al Congreso contempla reforma alguna en relación con este precepto. Será Convergència i Unió el que mediante su enmienda número 156 proponga la inclusión en el Proyecto de un nuevo apartado decimotercero bis (dentro del artículo primero de modificación del CP) mediante el que se cambiaría la redacción al entonces vigente artículo 515 del Texto Punitivo. CiU justifica su propuesta con dos argumentos: primero, estimar asociación ilícita la que tiene por objeto cometer no sólo delitos sino también faltas; y, segundo, introducir una definición de asociación, integrada por los elementos de pluralidad de sujetos, concertación y continuidad en el tiempo.

En concreto, la redacción que presenta es la siguiente6: Artículo 515 "Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:

  1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o falta o, después de constituidas, promuevan su comisión.

  2. Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

  3. Las que, aún teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.Page 146

  4. Las organizaciones de carácter paramilitar.

  5. Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra las personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.

  6. Las que promuevan el tráfico ilegal de personas. A los efectos de este artículo se considera asociación la agrupación de tres o más personas que actúen de manera concertada durante un cierto período de tiempo".

El Informe de la Ponencia elevado a la Comisión no se hace eco de esta enmienda. Sin embargo, dicha Comisión de Justicia e Interior, en el Dictamen que presenta a la Cámara, incorpora al Proyecto un nuevo apartado decimotercero bis mediante el que se reformaría el número 1º del artículo 515. No obstante, la redacción propuesta no se corresponde con la presentada por CiU sino que es ya la misma que finalmente será aprobada como texto definitivo en la LO 11/20037.

4. Observaciones sobre la nueva regulación

Con anterioridad a la reforma operada por la LO 11/2003, la doctrina se planteaba si la referencia a "delito" que efectuaba el número 1º del artículo 515 lo era en sentido estricto, esto es, alusiva sólo a las infracciones penales de carácter grave, o si, por el contrario, era comprensiva también de las faltas (infracciones penales leves). GARCÍA-PABLOS defendió esta última tesis ofreciendo para ello tres argumentos8. El primero, de carácter histórico, según el cual el término delito se introdujo en el CP de 1870 como sinónimo de infracción penal. El segundo, la propia ratio essendi del tipo y la naturaleza del bien jurídico protegido: lo que al CP le interesa esPage 147 que se trate de una organización y que su objeto sea penalmente ilícito, siendo irrelevante que tal objeto constituya delito o falta. En opinión de este autor, el Estado contará en ambos casos con un rival, con una institución hostil al mismo que le reta en el monopolio del orden jurídico que le corresponde. En consecuencia, la asociación que tiene por objeto cometer faltas es una institución criminal cuya existencia daña...

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