Asociaciones: informe al anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación

AutorJosé Manuel Gutiérrez Delgado
CargoSubdirector General-Jefe del Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado
Páginas264-269

    Informe realizado por don José Manuel Gutiérrez Delgado, Subdirector General-Jefe del Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado.

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Se ha recibido en esta Abogacía General del Estado solicitud de informe por parte de V. I. sobre un nuevo texto del Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el ejercicio del Derecho de Asociación.

Esta Abogacía General del Estado ya emitió sendos informes sobre anteriores textos del anteproyecto con fechas 18 de enero y 2 de febrero de 1999. Estos informes fueron en sentido favorable con tan sólo algunas observaciones puntuales.

Analizaremos ahora el anteproyecto con las modificaciones introducidas, reiterando aquellas observaciones puntuales que se mantienen respecto al texto anterior y haciendo otras nuevas sobre los cambios que ahora se producen.

1. Observación de carácter general

La principal novedad que introduce el anteproyecto es un cambio de filosofía en los efectos que se conceden por la Ley a la inscripción registral de las asociaciones que se pone de manifiesto, fundamentalmente, en cinco de sus preceptos.

El artículo 9.1 del último texto remitido a esta Abogacía General del Estado, fechado el 29 de enero de 1999, decía que: ´Las asociaciones reguladas en la presente Ley necesitarán inscribirse en el correspondiente registro, a efectos de publicidadª.

El artículo 9.1 ahora enviado dice que: ´Las asociaciones reguladas en la presente Ley necesitarán inscribirse en el correspondiente registro, a los solos efectos de publicidadª.

El artículo 9.3, presenta una doble alternativa. La primera de ellas, casi idéntica en su tenor literal a las anteriores versiones del anteproyecto, dice que: ´No beneficiarán a las entidades asociativas no inscritas las Page 265 garantías y derechos regulados en la presente Ley. Los promotores responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con tercerosª.

La alternativa plantea que: ´En las asociaciones no inscritas los promotores responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con tercerosª.

El artículo 10 del primitivo texto, en su párrafo primero, se expresaba en el sentido de que ´las asociaciones tendrán personalidad jurídica desde su inscripción en el correspondiente registro, que implicará, en particular, los derechos siguientes: ...ª.

Ahora se mantiene, en una primera alternativa, la dicción del anterior, pero se plantea, junto a ella, una segunda alternativa en la que, escuetamente, se dice que ´las asociaciones tendrán, en particular, los siguientes derechosª.

Respecto a la disposición transitoria primera, apartado 1, el anterior texto decía que: ´Las asociaciones inscritas en el correspondiente registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, sin necesidad de ninguna adaptación de sus estatutosª.

En el nuevo texto se mantiene la dicción del anterior como una alternativa y se presenta otra variante con el siguiente tenor literal: ´1. Las asociaciones inscritas en el correspondiente registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán la plenitud de su capacidad, sin necesidad de ninguna adaptación de sus Estatutosª.

Por último, la disposición transitoria segunda del anterior texto decía que: ´Las asociaciones que gozan de personalidad jurídica sin hallarse...

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