Las asociaciones

AutorDra. María José Reyes López
Cargo del AutorCatedrática acreditada de Derecho Civil de la Universidad de Valencia
Páginas37-57

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Actividad práctica 1ª Redacción de los estatutos de una asociación

(El modelo de estatutos lo encontrará en el Anexo I)

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Modelo de Caso Práctico

Supuesto

El día 8 de marzo de 1993, algunos jóvenes, socios de un club social, que se encontraban en desacuerdo con la gestión que esa entidad realizaba respecto a las actividades para los menores durante el período estival, deciden separarse y fundar una asociación juvenil, con el fin de entretenerlos y de acoger al mismo tiempo a niños provenientes de familias de escasos recursos económicos en la Comunidad de Madrid.

Cuestiones que se proponen

1) ¿Cuáles son los trámites que deben seguir para constituir dicha asociación

2) ¿Cuáles deben ser los requisitos mínimos que debe reunir la asociación

3) ¿Qué normativa la regulará

4) ¿Podrá ser declarada de utilidad pública

5) ¿Podrán ser socios los menores

6) ¿Cuáles son sus órganos

Argumentación a las cuestiones propuestas

1) ¿Cuáles son los trámites que deben seguir para constituir esa asociación

Con carácter general, para conocer los trámites de constitución de una asociación habrá que estar a lo dispuesto en los arts. 3 y ss. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Al tratarse, no obstante, de una modalidad que, según lo dispuesto, en el apartado 3º de su artículo 1, queda fuera del ámbito

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de aplicación de la misma, se regirá por la normativa específica que la regula.

Para crear una asociación hay que contar al menos con tres personas, y dar los siguientes pasos:

  1. Elaborar el acta fundacional o de constitución para que produzca efectos jurídicos.

  2. Elaborar los Estatutos de la Asociación.

  3. Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores.

  4. Pagar las tasas correspondientes.

  5. Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, en este caso, al Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

Una vez constituida la asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas y Socios.

2) ¿Qué normativa la regulará

La legislación que se ocupa de las asociaciones juveniles, tanto a nivel estatal como de la Comunidad de Madrid, es la siguiente: Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles; la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, por la que se crea el Consejo de la Juventud de España; la Orden de 5 de diciembre de 1986, por la que se regula el censo de Asociaciones y Organizaciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la Juventud; la ley 11/2000, de 16 de octubre, del consejo de la juventud de la Comunidad Madrid; la Orden 713/1993, de 28 de junio, por la que se crea y regula el censo de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad de Madrid y, el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles. Al tratarse de una asociación adscrita a una Comunidad, deberá complementarse, en este caso, con la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del voluntariado social en la Comunidad Madrid; la Ley 13/1999, de 29 de abril, de co-

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operación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid y la Ley 6/ 1996, de 15 de enero, del voluntariado.

3) ¿Podrá ser declarada de utilidad pública

Esta asociación podrá ser declarada de utilidad pública puesto que parece responder a los presupuestos establecidos en el art. 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. En concreto, estos jóvenes persiguen crear una asociación para fomentar y desarrollar actividades de entretenimiento y acogida de menores durante el período vacacional, sin ánimo de lucro, no persiguiendo con ello la realización de actividades industriales, comerciales, profesionales ni de servicios. Cabe entender, por tanto, que responde a un interés general y que su fin además de ser de carácter cívico, es educativo, de protección de la infancia.., entre otras, por señalar las más significativas. Esta actividad además no está restringida a beneficiar exclusivamente a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones apuntadas anteriormente. Por último, sus miembros actúan sin percibir ningún tipo de retribución durante su tiempo libre y de vacaciones.

En cuanto a su normativa, habrá que atender a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública; al Real Decreto 776/ 1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades; al Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y, a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

4) ¿Podrán ser socios los menores

Los jóvenes de edad comprendida entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir podrán ser socios de pleno derecho.

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Los menores de edad podrán ser miembros de los órganos de gobierno, pero no serán responsables ante terceros de las decisiones tomadas por los órganos en los que participen.

6) ¿Cuáles son sus órganos

Una asociación juvenil está compuesta por la asamblea general y la junta directiva.

La asamblea general de socios es el órgano supremo de la asociación. Está compuesta por los miembros de la junta directiva y por los socios (fundadores, honorarios, numerarios e infantiles).

La junta directiva es el órgano en el que recaen las tareas de gestión. Está formada por el presidente, secretario y tesorero.

Los cargos de vicepresidente y vocal son opcionales y para que tengan reconocimiento deberán estar aprobados por la asamblea general y así, hacerlo constar en los estatutos de la asociación.

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Actividad Práctica 2 1. a realizar por el alumno

Caso práctico 2.1.

El 28 de mayo de 1950 se constituyó la asociación benéfica «La buena guía» con sus correspondientes estatutos y otorgándose la pertinente escritura pública.

El 17 de noviembre de 1950 don Fermín N. donó en escritura pública una finca a dicha asociación con la condición de que si la asociación a cuyo favor se hacía la donación se disolviera sin haber edificado en los terrenos donados, revertiría de nuevo su propiedad al donante. Esta donación fue aceptada en escritura pública el 24 de septiembre de 1951 por el Presidente de dicha asociación.

Dada la inactividad de la asociación desde su constitución, en 1996, los herederos del donante decidieron ejercitar un expediente de dominio con el fin de ejercitar la cláusula de reversión de la donación, encontrándose con que la asociación no había cumplido las prevenciones establecidas en las disposiciones transitorias 1ª y 2ª de la Ley 191/64, de 24 de diciembre, de asociaciones; que tampoco había depositado las cuentas anuales de ningún ejercicio fiscal, obligatorio a partir de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos...

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