Límites a la utilización de las técnicas de reproducción asistida. Reflexión a propósito del auto del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia de 13 de mayo de 2003

AutorMarina Pérez Monge
CargoUniversidad de Zaragoza
Páginas179-209

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Este comentario tiene por objeto el estudio del Auto del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia de 13 de mayo de 2003. Reviste importancia respecto de la utilización de las técnicas de reproducción asistida. En él se resuelve acerca de si una mujer puede solicitar autorización judicial para la obtención de Page 180 espermatozoides de su esposo en coma desde hace once años para la posterior inseminación artificial. La mujer, a su vez es la representante legal de su marido, incapacitado judicialmente. Ante la negativa de la familia del varón (padres e hija de su primer matrimonio, representada por su madre) a esta petición, la promotora matiza que lo único que pretende es tener un hijo biológico de su marido, renunciando a los derechos hereditarios que el nacido pudiera tener en la herencia del marido. Se plantean las siguientes cuestiones: ¿Puede un varón ser padre jurídicamente sin su consentimiento? ¿Qué relevancia tendría la exclusión de efectos respecto del marido? En el hipotético supuesto de que en la realidad se produjese tal nacimiento e inscripción del nacido como hijo matrimonial del marido ¿se podría impugnar en vida del marido tal paternidad? A estas cuestiones se trata de dar respuesta en el presente trabajo.

El supuesto de hecho de este Auto se contiene en el antecedente de hecho primero: D. P. S. M. contrae segundo matrimonio con doña M. J. B. L. el 9 de marzo de 1991. A los siete meses de la celebración del matrimonio, el marido sufre un accidente y queda en coma vigil irreversible. Por ello, se solicita la incapacidad judicial, y es declarado -según consta en el referido antecedente "totalmente incapaz en virtud de sentencia judicial, en la que se procedió además a designar tutora del incapaz a su esposa".

Pasados diez años, el 12 de diciembre de 2001, la esposa solicita autorización judicial para la obtención de espermatozoides de su marido y con ellos proceder a la inseminación artificial de la solicitante.

Se da audiencia al Ministerio Fiscal y a los siguientes parientes del incapaz: sus padres y su hija -fruto del primer matrimonio-, representada por su madre. Todos se oponen a la pretensión.

Posteriormente, doña M. J. B. L. se ratifica en su solicitud de autorización judicial para ser inseminada con gametos de su marido, matizando en el antecedente de hecho tercero que "el único interés perseguido en el presente expediente es el solo hecho de poder ser madre a través de la reproducción asistida, de modo tal que, al no ser ello factible por medio de semen procedente de donante anónimo, en razón de precisarse legalmente para dicho sistema el consentimiento del esposo, se interesaba entonces que la inseminación se le realice con semen de este último, pero sin que el fruto de ello sea ni pueda ser tenido por hijo de su esposo incapaz ni, consecuentemente, que pueda ostentar tampoco ninguna clase de derechos hereditarios respecto del mismo".

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El Juez autoriza inseminación artificial con semen de donante (en adelante, IAD), entendiendo que existe separación de hecho a estos solos efectos, y la filiación únicamente se determinará respecto de la madre.

Las cuestiones jurídicas que se plantean son las siguientes:

  1. De forma directa, en un supuesto en que el marido no prestó su consentimiento, se pretende que el Juez sustituya dicha voluntad, a lo que se opone la familia del marido (hija del primer matrimonio y los padres). 1

b) De modo colateral, en el Auto se alude a la posibilidad de que una vez producido el nacimiento, la mujer inscribiese al nacido como hijo matrimonial "por descuido o por malicia", en cuyo caso los herederos podrán impugnar la paternidad. Creo que debe plantearse la posibilidad de que el representante legal del incapacitado, o en su caso, el defensor judicial 2, pueda impugnar la paternidad en vida del incapacitado. En caso contrario, mientras viva el incapacitado, constará que el nacido es hijo jurídicamente del marido, con los consiguientes deberes que derivan de la filiación; y la doctrina de los actos personalísimos, pensada para proteger al incapacitado, surtirá efectos contrarios (desproteger la persona y bienes del mismo). La cuestión es problemática y se verá más adelante.

En otro supuesto, una mujer que ha tenido su hijo, -tras la transferencia del embrión de los cónyuges una vez fallecido el marido-, pretende la determinación de la filiación respecto del marido fallecido. En este caso -incumpliendo los requisitos previstos en el artículo 9 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida (en adelante LTRA), ella y el equipo médico, en su caso, y quizás por la omisión de información-, ha pasado el plazo previsto por el artículo 116 Cc., que regula la presunción de paternidad y no se ha prestado el consentimiento en la forma exigida para la fecundación post mortem. Lo deniega el Encargado del Registro y también la DGRN en la Resolución de 24 de septiembre de 2002, que ordena: "En consecuencia, sólo puede inscribirse la filiación no matrimonial de la madre."

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I Pretensión inicial de la promotora: solicitud de autorización judicial para la obtención de espermatozoides de su esposo y con ellos proceder a la inseminación artificial de la solicitante

La promotora, inicialmente solicita autorización judicial para la obtención de espermatozoides de su esposo, con la finalidad de proceder posteriormente a la inseminación artificial de la solicitante (en adelante, IAC). Parece que lo que pretendía era tener un hijo de su marido, con todos los efectos que derivan de la filiación (apellidos, derechos hereditarios, etc.).

Conviene recordar que la incapacitación se promueve en interés del incapaz, y se le nombra un representante para protegerlo. Con la misma finalidad, el Código Civil, exige, en ocasiones la autorización judicial para la realización de determinados actos relevantes (artículo 271 CC). Ahora bien, en este supuesto, se pretende que dicha autorización supla la voluntad del incapaz. Como se argumenta en el Fundamento de Derecho Segundo del Auto objeto de comentario, "la suplencia de la voluntad del incapaz en aquellos supuestos que, por su naturaleza o entidad, excedan del ámbito competencial propio de los tutores no puede en ningún caso extenderse a la realización de un acto de carácter tan personalísimo como es la decisión de tener un hijo, ya que la misma es de todo punto discrecional subjetiva, de un orden absolutamente ajeno a lo que constituye la finalidad esencial que preside y justifica el ejercicio de todas las instituciones tutelares, que no es otra que la búsqueda del beneficio del propio incapaz, y que conlleva además la creación a cargo de éste de una situación jurídica, la de la paternidad, que no sólo no implica, per se y en cuanto tal ningún provecho ni mejora para el que la asume, sino que, antes al contrario, genera unas cargas y responsabilidades de tal magnitud y trascendencia que, desde luego, sólo en virtud del personal consentimiento o actuación del afectado, y nunca por otra vía sustitutoria, puede admitirse la constitución de la paternidad."

Así, parece que el juez no puede suplir el consentimiento del incapaz para tener descendencia. Como muy bien se justifica en el Fundamento de Derecho segundo, "todas las partes están contestes al respecto en que no es jurídicamente factible que la voluntad de un varón incapacitado y en estado de coma pueda ser suplida, mediante autorización judicial, en orden a prestar su consentimiento para tener descendencia con su esposa a través del sometimiento de ésta -ya sea con utilización de semen extraído de aquél o ya Page 183 recurriéndose al procedente de donante anónimo- a técnicas de reproducción asistida."

II Finalidad de la promotora manifestada en el acto de la vista: Ser madre

Tras la oposición de los parientes del marido en el acto de la vista, la promotora se ratifica en sus pretensiones, pero matiza que el único interés es ser madre a través de la reproducción asistida, indicando que hace esta solicitud, al no ser ello factible por medio de donante anónimo (en cuanto la mujer casada necesita el consentimiento del marido). Ha de advertirse que el nacimiento de un hijo cambiaría la distribución de los bienes en la sucesión del incapacitado.

El artículo 6.3 LTRA establece: Si estuviere casada, se precisará además el consentimiento del marido, con las características expresadas en el apartado anterior, a menos que estuvieren separados por sentencia firme de divorcio o separación, o de hecho o por mutuo acuerdo que conste fehacientemente.

De ello, se deducen los siguientes temas objeto de reflexión:

Naturaleza del consentimiento del marido y, B) ¿Se puede solicitar la utilización del semen del marido sin que el nacido sea, jurídicamente hijo del marido ni pueda ostentar tampoco ninguna clase de derechos hereditarios?

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