La asistencia en el uso de los medios electrónicos

AutorMario Alguacil Sanz - Agustí Cerrillo i Martínez - Sandra González Aguilera - M. Ascensión Moro Cordero
Páginas90-92

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Con frecuencia, la eficacia de la mayoría de los derechos previstos se ha visto limitada no tanto por su propia configuración jurídica sino por otros motivos como la falta de información o conocimiento sobre su existencia entre la ciudadanía, de comunicación entre las Administraciones públicas o de recursos humanos y técnicos suficientes para garantizar su cumplimiento.

Los medios electrónicos pueden constituir un poderoso instrumento para facilitar el ejercicio y respeto de los derechos de los ciudadanos al constituir un instrumento eficaz para hacer a frente estos problemas (Cotino Hueso, 2004, 2010).

La asistencia puede reducir la brecha e incrementar el uso de la #administracióndigital

A nuestro entender, ni el legislador ni las Administraciones públicas han desarrollado de forma generalizada, aunque con honrosas excepciones, instrumentos suficientes ni han puesto a disposición de los ciudadanos medios bastantes para garantizar el pleno ejercicio y la eficacia de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en relación al uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos.

La dificultad o imposibilidad de acceder a los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración pública constituye uno de los principales frenos para el desarrollo de la administración digital. También lo puede ser la complejidad para utilizarlos.

A pesar de que en los últimos años los medios electrónicos se han ido extendiendo entre la sociedad española, aún existen sectores de la población que no disponen de ordenadores, de conexión a Internet o de conocimientos suficientes para utilizarlos.

Para dar respuesta a estas situaciones, la LPACAP prevé el deber de las Administraciones públicas de garantizar que los interesados puedan relacionarse con ellas a través de medios electrónicos. Para ello, deben poner a su disposición los canales de acceso que sean necesarios y los sistemas y aplicaciones que se determinen. A la vista de este amplio deber será necesario que las Administraciones públicas concreten su alcance.

Entre otros aspectos, las Administraciones públicas deberán mantener permanentemente actualizado en la correspondiente sede electrónica un directorio geográfico que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio (disposición adicional cuarta LRJSP).

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Asimismo, se prevé que las Administraciones...

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