Asistencia Sanitaria: Seguimos siendo los últimos
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En realidad la expresión gratuita tampoco es acertada, porque los abogados, como los demás españoles, contribuimos con nuestros impuestos a sufragar la costosísima sanidad de la que nosotros no disfrutamos, pese a que sí la pagamos para que se beneficien otros.
Actualmente no son los empleados cotizantes a la seguridad social quienes financian la sanidad, sino los contribuyentes, entre quienes nos encontramos.
La cuestión es tan absurda como si existieran carreteras por las que pudieran transitar todos los españoles gratuitamente salvo los abogados, a los que se nos exigiría un peaje especial, pero eso sí, también pagamos por ellas.
Recientemente se publicó en el BOE la Ley 33/2011, de 4 de Octubre, Ley General de la Salud Pública, que iba a paliar la anomalía que supone que escasamente unas 200.000 personas todavía no tuvieran derecho a la asistencia sanitaria. Este grupo está integrado por una minoría de personas desempleadas (aquellos que habiendo agotado su prestación no figuraban inscritos como beneficiarios de otro modo) y determinados profesionales (fundamentalmente abogados y arquitectos).
Pues bien, la Ley contiene una Disposición Adicional, la Sexta, que establece que el derecho a la asistencia sanitaria será efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012.
Pero, ¿qué pasa con el resto de afectados? La propia disposición adicional sexta lo dice: "para el resto de colectivos afectados se realizará, atendiendo a la evolución de las cuentas públicas, en los términos previstos en el apartado 3"; y, en el apartado 3, se dispone que "en el plazo de seis meses el Gobierno determinará reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia".
La realidad es que al tiempo de redactar esta editorial ya han pasado tres de los seis meses y todavía no hay nada. ¿Qué es lo que va pasar cuando se cumplan los...
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