Asistencia sanitaria y farmacéutica: la igualdad a la baja

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El proceso degradatorio de derechos laborales y sociales que cobra cuerpo con la aplicación en España de las políticas de austeridad no sólo se focalizan en la regulación de las relaciones de trabajo. La contracción del Estado social es también un resultado evidente de la propuesta política legislativa que se instala en nuestro país y se ejecuta especialmente a partir de noviembre del 2011, con la victoria del Partido Popular. Un ámbito específico de esta acción degradatoria es el de la asistencia sanitaria y farmacéutica. Las prestaciones de asistencia sanitaria y farmacéutica han retrocedido en los últimos años en unos términos alar-mantes. La actividad del Gobierno a través de los Reales Decretos-Leyes ha sido muy incisiva a este respecto, en particular cuando aprobó el RD-Ley 16/2012, de 20 abril. Una norma de la que puede predicarse que dividió nuestro sistema en un antes y un después.

Bastaba con leerse esa norma de urgencia para percatarse de que algo muy grave estaba sucediendo. No le pasó desapercibida al Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de Naciones Unidas, cuyo informe de 2012 expresaba su honda preocupación ya a las pocas semanas de que fuera aprobada, en particular en su reforma de la LO de Extranjería, y lanzaba una importante admonición: "el Comité recomienda al Estado parte asegurar que, de conformidad con la Observación general N.º 14 (2000) del Comité sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 12 del Pacto) y con el principio de universalidad de las prestaciones sanitarias, las reformas adoptadas no limiten el acceso de las personas que residen en el Estado parte a los servicios de salud, cualquiera sea su situación legal. También recomienda que el Estado parte evalúe el impacto de toda propuesta de recorte en cuanto al acceso de las personas y colectivos desfavorecidos y marginados a los servicios de salud".

Tampoco le ha resultado conforme con la Carta Social Europea al Comité Europeo de Derechos Sociales, cuyas Conclusiones aluden, incluso cuando no correspondía valorar el derecho a la asistencia sanitaria, a la denegación de la misma a los extranjeros irregulares, como un elemento evidente de disconformidad.

En el nivel interno, ha habido una sorda pugna entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en particular cuando, en las elecciones de 2014, gran parte de

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éstas han cambiado de color político de Gobierno. Había razones muy poderosas para revertir en la medida de lo posible una situación de grave emergencia pública que la referida legislación central había provocado. La legislación orgánica sobre estabilidad presupuestaria aprobada en 2012 no había sido, contra lo pretendido por el gobierno del Partido Popular, un corsé suficiente como para impedir que las "pródigas" Comunidades Autónomas cejaran en su pulsión de gasto en, entre otros asuntos, la asistencia sanitaria y farmacéutica. La respuesta del Gobierno central se produjo a golpe de recursos de inconstitucionalidad, que empezaron a sucederse en cascada, con el consiguiente auto suspensivo de efectos de la norma autonómica recurrida, que sistemáticamente declaraba el Tribunal Constitucional cuando admitía cada uno de dichos recursos.

Previamente, algunas de las CCAA habían presentado recursos de inconstitucionalidad contra diversas normas con rango de ley y, muy en particular, contra el RD-Ley 16/2012. El motivo de tales recursos era triple, aunque complementario. Por una parte, se discutía el recurso a la norma de urgencia, tan exuberante a lo largo de la legislatura 2011-2015 y por motivos que difícilmente podían justificarse desde la perspectiva de una razonable aplicación e interpretación del art. 86 de la Constitución. Por otra, se producía una constante intromisión de la normativa estatal en espacios competenciales que claramente les deberían corresponder a la potestad normativa o ejecutiva de las Comunidades Autónomas, de tal forma que éstas quedaban intensamente desposeídas de sus capacidades de actuación política en favor de los residentes en ellas. Finalmente, y como motivo más sustantivo, las normas estatales actuaban en una dirección intensamente regresiva de los derechos sociales de la ciudadanía, de tal forma que algunas capas de la sociedad particularmente vulnerables quedaban en desamparo y expuestas a algunos riesgos que le debería corresponder proteger al poder público, y con mucha más razón en unas épocas de excepcionalidad y emergencia económica.

El resultado de este doble proceso tiene como eje el apoyo decidido del Tribunal constitucional durante esa época a la acción del Gobierno en cualquiera de sus manifestaciones de política del derecho en línea con los recortes sociales. El resultado ha sido una...

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