Asistencia jurídica gratuita: vigencia del derecho

AutorJesús Besteiro Rivas
CargoAbogado del Estado-Jefe en Segovia
Páginas933-936

    Informe elaborado el 18 de enero de 2002.

Page 933

Se ha recibido en esta Abogacía del Estado solicitud de informe en relación al escrito remitido a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de ... por el Juzgado de 1.ª Instancia de ..., de fecha 11 de diciembre de 2001, por el que se interesa que, «por quien corresponda, se pronuncie sobre la vigencia del derecho de asistencia jurídica gratuita concedida a doña ... por Sentencia de fecha 9 de marzo de 1995».

A la vista de la documentación remitida, así como de la que obra en el archivo de esta Abogacía del Estado, se considera que pueden tenerse en cuenta las siguientes

Observaciones

1. Con carácter previo, debe recordarse que ni la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, ni su Reglamento (Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre) atribuyen a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita funciones consultivas, por lo que el presente informe debe entenderse emitido a título particular por la Abogacía del Estado en Segovia, sin perjuicio de que la Comisión decida su traslado al Juzgado requirente en el marco de un principio general de colaboración entre Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia.

2. Como antecedentes de la cuestión sometida a informe pueden destacarse los siguientes:

- Mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 1994, doña ... formuló demanda de justicia gratuita ante el Juzgado de 1.ª Instancia de ..., la cual fue admitida en virtud de providencia de 26 de diciembre de 1994. En dicha demanda tan sólo se hacía constar que la acción para la que sePage 934 solicitaba el beneficio de justicia gratuita consistía en «iniciar procedimiento de divorcio».

- Con fecha 9 de marzo de 1995, el Juzgado dictó Sentencia cuyo fallo dispone literalmente:

Estimando íntegramente la pretensión deducida por el procurador Sr. ..., en nombre y representación de doña ..., debo conceder y concedo a la misma los beneficios de justicia gratuita previstos en el artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al objeto de litigar e instar procedimiento de divorcio contra don ...

Esta Sentencia fue notificada a la interesada el día 15 de marzo de 1995.

- Con fecha 15 de julio de 2000, la interesada presentó demanda de divorcio, invocando la Sentencia de 9 de marzo de 1995 del mismo Juzgado por la que se le reconocía el beneficio de justicia gratuita. La demanda fue admitida a trámite mediante Providencia de fecha 10 de...

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