Asistencia jurídica a sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal. Convenios de asistencia jurídica con el servicio jurídico del estado. Propuesta normativa al efecto

AutorJosé Manuel Gutiérrez Delgado
CargoSubdirector General-Jefe del Gabinete de Estudios de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas432-440

Page 432

1. Propuesta normativa

Disposición adicional... Asistencia jurídica a sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal.

1. Mediante la formalización del oportuno convenio, podrá encomendarse a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado la asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, de las sociedades mercantiles estatales así como de las fundaciones cuya dotación hubiera sido aportada, en todo o en parte, por el Estado, sus Organismos autónomos o Entidades públicas.

2. En dicho convenio deberá preverse la contraprestación económica a satisfacer por la sociedad o fundación al Estado, que se ingresará en el Tesoro Público y generará crédito en los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

2. Informe a la propuesta normativa
A) Antecedentes legales

La propuesta normativa que se realiza no deroga ni parcial ni totalmente ninguna de las normas preexistentes dadoPage 433 que se trata de una innovación que amplía la capacidad de representación y defensa del Servicio Jurídico del Estado a determinadas personas jurídicas.

Sin embargo, sí pueden encontrarse determinados precedentes legislativos que, haciendo referencia a las Entidades públicas, y por tanto a un ámbito diferente al de las sociedades mercantiles y fundaciones que aquí se trata, pueden servir para ilustrar la propuesta normativa que se realiza por su evidente paralelismo.

Así, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 24.4 prevé lo siguiente:

El asesoramiento jurídico, la defensa y la representación en juicio del Ente público (Puertos del Estado) podrá ser encomendada a los Abogados del Estado integrados en los Servicios Jurídicos del Estado, mediante convenio en el que se determinará la compensación económica a abonar, la cual generará crédito en los Servicios correspondientes del Ministerio de Justicia

.

A este artículo remite el 35.7 de la misma Ley al referirse, no ya al Ente público Puertos del Estado, sino a cada una de las Autoridades portuarias.

La disposición adicional decimoquinta de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo se expresa en los siguientes términos:

Asistencia jurídica a los Entes públicos estatales.

Salvo que sus disposiciones específicas establezcan lo contrario, el asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio de las entidades de Derecho Público a que se refieren los artículos 6.1.b y 6.5 de la Ley General Presupuestaria podrán ser encomendados a los Abogados del Estado integrados los Servicios Jurídicos del Estado mediante convenio en el que se determinará la compensación económica a abonar al Tesoro Público.

Por último, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en su artículo 1.4 establece una previsión en términos paralelos:

Salvo que sus disposiciones específicas establezcan otra previsión al efecto, podrá corresponder a los Abogados del Estado la asistencia jurídica a las entidades públicas empresariales, reguladas en el capítulo III del título III y disposiciones adicionales octava, novena y décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado mediante la formalización del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar al Tesoro Público

.

Page 434

B) Oportunidad y objetivos

La evolución seguida por la Administración General del Estado a lo largo de los últimos años ha llevado a una cada vez mayor distribución de las competencias que originariamente desempeñaba entre diversos tipos de personificación institucional.

En un primer momento, esta evolución se decantó hacia las Entidades públicas con personalidad jurídica independiente. Pero en un segundo estadio y, con toda probabilidad, en el futuro inmediato, el camino continuará hacia la formación de sociedades mercantiles y fundaciones que pasen a desempeñar de forma más ágil y con criterios de eficiencia económica competencias que hasta el momento permanecían en el ámbito de actuación del Estado o sus Organismos autónomos.

La norma que se propone pretende, por tanto, que el Servicio Jurídico del Estado pueda seguir prestando su servicio público de asistencia jurídica en relación a los mismos ámbitos materiales respecto a los que viene desempeñándolo en la actualidad pero que, al pasar a ser desarrollados por sociedades mercantiles o fundaciones, con la legislación existente hasta el momento, quedan vedados a la actuación de los Abogados del Estado integrados en dicho Servicio Jurídico del Estado.

No se pretende, por tanto, propiamente una ampliación del campo material de actuación de los Abogados del Estados sino una adaptación de su normativa a la evolución de las nuevas formas de personificación del sector público estatal.

Desde otro punto de vista, ello supone optimizar los medios con que cuenta el Estado considerado en su conjunto, evitando así contratar servicios externos a la Administración y tener que asumir gastos por asistencia jurídica en estas áreas que pasan a desempeñarse bajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR