La asistencia social: concepto y centros asistenciales

AutorJosé Antonio Rodríguez García
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad Rey Juan Carlos
Páginas17-22

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Siguiendo a la profesora MORENO REBATO podemos definir la asistencia social como "una técnica de protección social -distinta de la seguridad social y con caracteres propios- dispensada por organismos públicos y privados que tiene por objeto prevenir, poner término o aliviar situaciones de necesidad específica de personas o colectivos con especiales problemas de integración social"2.

Las Leyes autonómicas de Servicios Sociales suelen realizar una enumeración -no taxativa- de los servicios sociales especializados3, en la que incluyen los siguientes: de familia e infancia (tendentes a su protección, prevención de la marginación y favorecer la convivencia familiar)4; de juventud marginada; de tercera edad5; de minusválidos6; de drogadicción; de prevención, rehabilitación y reinserción social de ex-alcohólicos y drogadictos; de prevención de la delincuencia y reinserción social de ex-reclusos; de la mujer (tendente a prevenir la discriminación); de las minorías étnicas (tendente a prevenir la discriminación); otros colectivos como méndigos y transeúntes necesitados, extranjeros e inmigrantes7, etc..

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Por lo tanto, son las Comunidades Autónomas las que suelen crear, organizar y gestionar las prestaciones técnicas de los servicios sociales especializados que requieren la creación, organización y gestión de grandes equipamientos o centros residenciales que atienden a los colectivos específicos mencionados. En fin, cada servicio social especializado, y sus equipamientos correspondientes, obedece a una organización propia, en cada Comunidad Autónoma, que origina, a su vez, un régimen jurídico individualizado, por lo que se hace imposible la realización de un estudio de cada uno de ellos, que nos alejaría mucho del objeto central de esta obra8.

La asistencia social en el ámbito de la dependencia se ha venido a ampliar y concretar jurídicamente a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (en adelante, Ley de Dependencia).

Se entiende por "dependencia" el "estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual tienen necesidad de asistencia y/o ayuda importantes para realizar las actividades de la vida cotidiana"9. Por su parte, la Ley de Dependencia la define en su artículo 2.2. como "el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la

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atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal".

El catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se regula en los artículos 15 y 16 de la Ley de la Dependencia10. Este Servicio tiene como finalidad prevenir la

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aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, para lo cual es necesario el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos. El Real Decreto 727/2007, 8 de junio, concreta que esta atención de carácter preventivo deberá estar incluida en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de los programas de atención residencial.

Entre estos Servicios se...

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