Asientos del registro civil I

AutorMaría Linacero de la Fuente
  1. CONCEPTO DE ASIENTO

    En su acepción técnica, propia del Derecho Registral, asiento es la constatación por escrito de datos o hechos que se practican en los correspondientes Libros del Registro Civil.

  2. CLASES DE ASIENTOS

    La clasificación de los asientos registrales puede obedecer a distintos criterios, entre los que merecen destacarse los siguientes:

    1. POR LA RELACIÓN ENTRE EL ASIENTO Y EL TÍTULO

      — Asiento-transcripción, cuando el asiento en su integridad o, al menos, en su parte sustancial es una copia literal del título documental del mismo.

      — Asiento-acta, redacción o descripción de un acto jurídico o de declaración realizados ante el Registrador.

      — Asiento-inscripción, es un extracto en el que se consignan los datos sustanciales del título. Este modelo es el adoptado por nuestro ordenamiento registral, mediante técnica de encasillado impreso en las inscripciones principales.

    2. POR SU CARÁCTER AUTÓNOMO O SUBORDINADO

      — Asientos principales, son los que abren folio registral y se caracterizan por su independencia de cualquier otro asiento. En los Libros de las cuatro Secciones del Registro, son asientos principales los de nacimiento (y adopción), matrimonio, defunción y el primero que se practique de cada tutela o representación legal.

      — Asientos marginales o subordinados, cuyo principal carácter es la vinculación o dependencia respecto a otro asiento.

    3. POR SU FINALIDAD

      — Asientos probatorios, son aquellos que constituyen la prueba privilegiada de los hechos de estado civil y demás inscribibles: inscripciones y, en su caso, anotaciones del artículo 96 de la Ley del Registro Civil.

      — Asientos informativos, cuyo carácter es meramente informativo sobre hechos de estado civil o similares: anotaciones y notas marginales.

      — Asientos de régimen interior o auxiliares, entre los que destacan las diligencias cuyo fin es el cumplimiento de ciertas formalidades en el modo de llevar los libros (por ejemplo, las de apertura y cierre de Libros y las que procede extender en los libros de personal y oficina y en otros libros auxiliares).

    4. POR SU FORMA, ALCANCE Y CONTENIDO

      Constituye el criterio de clasificación de mayor interés, pudiendo distinguirse los siguientes tipos de asientos:

      — Inscripciones propiamente dichas. — Anotaciones.

      — Notas marginales. — Indicaciones.

      — Cancelaciones. — Diligencias.

      En relación al proceso de informatización del Registro Civil, el artículo 2 de la Orden de 19 de julio de 1999, señala:

      Objeto y contenido de informatización:

  3. Las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones y tutelas, así como las inscripciones, anotaciones y notas marginales, a excepción de las de mera referencia, que hayan de practicarse en los Registros Civiles que se incorporen al proceso de informatización.., serán objeto de tratamiento informatizado, sin...

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