Los asientos registrales

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

EN GENERAL

En los libros de las distintas secciones del Registro civil se practican los asientos correspondientes. A menudo se confunde la expresión asiento, con inscripción, pero son dos conceptos distintos, el primero comprensivo del segundo, es decir, la inscripción es un tipo —sin duda, el más importante— de los asientos. A su vez, el artículo 326 del Código civil parece confundir o igualar dos conceptos también distintos, los de inscripción y anotación, que son dos clases distintas de asientos; dice en su comienzo: el Registro del estado civil comprenderá las inscripciones o anotaciones…

Se ha tratado anteriormente del valor de las inscripciones y teniendo en cuenta el valor de prueba de éstas y su valor de título de legitimación, la ley exige garantías para practicarse y formalidades para hacerlo, tanto las inscripciones como los demás asientos. Las inscripciones se practican en virtud de documento auténtico, o por declaración de la persona legitimada para hacerlo, o por certificación de asiento extendido en Registro extranjero (art. 23 de la L.R.C.). Todo asiento que deba practicarse se califica por el Encargado del Registro, el cual lo extiende o lo deniega por resolución motivada, siendo su decisión recurrible (arts. 27, 28 y 29 de la L.R.C.). El asiento se extiende en unidad de acto (en caso de interrupción se extiende, siendo posible, nuevo asiento), sin dejar folios o espacios en blanco, ni usar otras abreviaturas o guarismos que los permitidos reglamentariamente, siendo nulas las adiciones o enmiendas que no se salven al pie del asiento antes de firmarse (arts. 30 y 34 de la L.R.C.). Los asientos se cierran con las firmas del Encargado del Registro y del Secretario (art. 37 de la L.R.C.).

Se distinguen los siguientes tipos de asientos: inscripciones, anotaciones, notas marginales y cancelaciones.

INSCRIPCIONES

Son los asientos más importantes, que forman la esencia del Registro civil y constituyen la prueba y el título de legitimación de los hechos inscritos. Se extienden para hacer constar la existencia y el estado civil de las personas físicas.

En principio, son declarativas y sólo excepcionalmente son constitutivas.

Las inscripciones son principales y marginales. Las primeras abren folio registral y dan lugar a las cuatro secciones del Registro; son las de nacimiento, matrimonio, defunción y la primera de la tutela o representación legal. Las segundas se practican al margen de las anteriores y su objeto son los demás hechos inscribibles.

ANOTACIONES

Son asientos, con valor simplemente informativo (art. 38 de la L.R.C.) y de una importancia secundaria con respecto a la inscripción. Se refieren a supuestos establecidos por la ley o reglamento, que carecen de una unidad conceptual; en muchos casos se trata de hechos que pueden afectar al estado civil, pero que, por diversas causas, no son inscribibles.

El...

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