El asesinato para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra: la propuesta de dos nuevas modalidades de asesinato en el Código Penal español

AutorMarta Pantaleón Díaz - Diego Sobejano Nieto
CargoEstudiantes de segundo ciclo del Doble Grado en Derecho y Ciencia Política y Administración Pública y de la Doble Licenciatura en Derecho y Administración y Dirección de Empresas, respectivamente, en la Universidad Autónoma de Madrid.
Páginas213-237

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I Introducción

El 11 de octubre de 2012, a propuesta del Ministerio de Justicia, el Gobierno aprobó un Anteproyecto de Reforma del Código Penal Español. El Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial elaboraron sendos informes sobre él1, cuyo articulado fue también objeto de fuertes críticas por parte de la doctrina jurídico-penal2e, incluso, de la sociedad civil3. De resultas, ciertos aspectos del Anteproyecto fueron modificados y éste publicado de nuevo el 3 de abril de 2013. Es esta última versión la que, con pequeñas modificaciones, se remitió el 23 de septiembre del pasado año a las Cortes Generales como Proyecto de Ley Orgánica (en adelante, "Proyecto" o "PR").

Con el doble objetivo de poner a disposición de la Administración de Justicia "un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles que, además, sean percibidas en la sociedad como justas" y de "incrementar la eficacia de la justicia penal"4, el prelegislador propone las siguientes cinco reformas fundamentales al Código Penal vigente: (i) la incorporación de la prisión permanente revisable, (ii) la revisión del sistema de medidas de seguridad, (iii) la modi? cación del delito continuado, (iv) la reforma del sistema de

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suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad y (v) la supresión de las faltas, hoy reguladas en el Libro III del Código Penal (CP).

En estrecha relación con la primera de las reformas enunciadas, la introducción en el Ordenamiento penal español de la prisión permanente revisable, el Proyecto incluye además una profunda modificación del tipo de asesinato, cuyo nuevo tenor sería el siguiente:

Art. 139. 1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Con alevosía.

  2. Por precio, recompensa o promesa.

  3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

  4. Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

    1. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

    Art. 140. 1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  5. Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, o discapacidad física o mental.

  6. Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

  7. Que del delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

    1. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable [....].

    Art. 140 bis. A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

    Salta a la vista que, de admitir la propuesta, se crearían tres categorías diferentes de asesinato, que podrían calificarse como asesinato "básico" (apartado 1º del art. 139 PR), asesinato "agravado" o "cualificado" (apartado 2º del art. 139 PR) y asesinato "hiperagravado" o "hipercualificado" (art. 140 PR) en función de la pena respectivamente aplicable. Así pues, el sistema resultante, enormemente complejo5, se contrapondría sin duda a la idea del legislador español de 1995 de reducir significativamente el alcance del delito de asesinato6.

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    Más allá de ello, sin embargo, destaca la absoluta falta de motivación de las modificaciones, inadmisible en una reforma de tan hondo calado. El pre-legislador se limita a constatar en la Exposición de Motivos "la imposición de una pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves", sin detenerse a valorar las razones que determinan, a su juicio, la necesidad de esta medida7. Además, como criticó el Consejo General del Poder Judicial en su Informe, "la Exposición de Motivos no da explicaciones sobre la nueva circunstancia [de cualificación] del asesinato [el asesinato para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra], tratándose de una opción de política criminal que supone una novedad en relación a las circunstancias existentes". Lamentablemente, esta acertada crítica no dio pie a modificación alguna del Anteproyecto (ahora Proyecto) en sus versiones de 2012 y 2013, a pesar de que, a nuestro juicio al menos, la preocupación del Consejo General del Poder Judicial está plenamente justificada. Por ello, en adelante se estudiarán posibles respuestas a los interrogantes que se plantean en relación con la nueva - dos nuevas, en rigor - circunstancias de cualificación, cuyo análisis conducirá a la conclusión de que una política criminal acorde con los principios fundamentales del Derecho penal liberal debería rechazar su introducción en el Ordenamiento jurídico español.

    El ataque contra la vida ajena para facilitar o encubrir otro delito se tipifica como una modalidad cualificada de homicidio en numerosos Códigos Penales cercanos a la tradición jurídica española. Es el caso, por ejemplo, de los Códigos Penales alemán8, italiano9, francés10, argentino11y colombiano12. Sin embargo, ya se ha advertido que la tipificación en España del conocido como "homicidio criminis causae"13carece de precedente, de forma que es necesario sentar las bases para su interpretación y aplicación y tratar de dilucidar su fundamento.

    Por este motivo, en el presente trabajo se abordan tres grupos de problemas planteados por las dos nuevas circunstancias de cualificación incluidas en el Proyecto: problemas de interpretación, de fundamentación y concursales. En primer lugar, se ofrecen respuestas a los principales interrogantes hermenéuticos que el pre-legislador ha dejado sin respuesta. Seguidamente, se exploran las diferentes posibilidades de fundamentación de las agravantes14y las dificultades que de cada una se derivan. Por último, se desarrollan los "delicados

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    problemas concursales de difícil resolución" que, como ya adelantó el Consejo Fiscal en su Informe15, plantearía la aplicación de estas dos nuevas figuras.

    Antes de comenzar a tratar estas cuestiones, es necesario realizar dos breves consideraciones metodológicas. La primera, que se ha optado por abordar de forma separada, desde un primer momento, cada una de las dos nuevas figuras. A pesar de que ambas comparten muchos de los problemas que en adelante se tratarán -por lo que podría haberse elaborado una suerte de "parte general", para seguidamente plantear las dificultades especí? cas de cada modalidad16- la sistemática de este trabajo, basada en la clasificación de los problemas en tres grupos, aconsejaba el uso de esta estructura más sencilla. Cuando se plantee en la segunda parte un problema ya abordado en la primera, simplemente se realizará una breve remisión.

    La segunda se re? ere a la decisión, particularmente compleja, que ha debido adoptarse respecto del orden en el que exponer los tres tipos de problemas (interpretativos, de fundamentación y concursales) dentro de cada modalidad. Ello se debe a que, a pesar de que estas cuestiones se diferencian de manera aparentemente clara, están, en realidad, muy estrechamente vinculadas entre sí. Así, para fundamentar la agravación es necesario saber, primero, cómo leer lo que la Ley dice, en qué casos piensa el pre-legislador. Sin embargo, es también evidente que determinadas cuestiones interpretativas dependen del fundamento de la agravante. Por ejemplo, en el asesinato para facilitar la comisión de otro delito ¿es necesario que exista efectivamente este otro delito? ¿O es suficiente, por el contrario, con que el autor así lo crea? Como se verá, si se opta por una fundamentación basada en la puesta en peligro del bien jurídico afectado por la acción que se pretende facilitar, deberá responderse afirmativamente la primera pregunta, lo que resultaría cuestionable recurriendo a otras fundamentaciones. En cuanto a los problemas concursales, en la medida en que su resolución se basa en analizar relaciones no meramente lógicas, sino materiales, entre los tipos delictivos17, no pueden abordarse sin haber prestado previamente atención al significado y el fundamento de las circunstancias. En este sentido, y aunque se haya optado aquí

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    por el esquema "interpretar-fundamentar-relacionar", las referencias y remisiones entre unos y otros apartados resultan inevitables.

II El asesinato para facilitar la comisión de otro delito
1. Problemas interpretativos

La redacción del Proyecto en cuanto al asesinato para facilitar la comisión de otro delito suscita una serie de cuestiones hermenéuticas cuya respuesta es necesaria para determinar el ámbito de aplicación de la agravante, a saber: (a) ¿Están incluidos los casos en los que el autor mata para facilitar el delito de un tercero? (b) ¿A qué se refiere el tipo con "otro delito"? ¿Basta con la acción penalmente típica y antijurídica? (c) ¿En qué punto del iter criminis ha de encontrarse este "otro delito" para que pueda apreciarse la agravante? ¿Puede aplicarse cuando el "otro delito" está ya consumado? (d) ¿Qué significa "facilitar"? ¿Ha de ser el homicidio un medio necesario para la comisión del otro delito? Por último, (e) ¿Ha de existir este "otro delito" de manera efectiva y reunir objetivamente las cualidades anteriores? ¿O basta con que el autor del homicidio así lo crea?

Atendiendo al tenor literal del Proyecto, la...

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