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- Apéndice Doctrinal y Jurisprudencial. Comentario Específico de Algunas de las Resoluciones Mencionadas en el Estudio Precedente
- El Resarcimiento de los Perjuicios Morales Excepcionales Causados por la Muerte. El Caso Pontevedrés Del Fallecido Menor Hijo Único Varón y Hermano Único. Comentario a la STC 37/2001, de 12 de Febrero
El recurso de apelación de la aseguradora condenada: la invocación del carácter preceptivo del sistema legal y su desconocimiento por el juzgador a quo
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 170-170 |
Page 170
La aseguradora condenada interpuso recurso de apelación contra la SJI, reproduciendo las peticiones sostenidas en el juicio, es decir, interesando, en primer lugar, la libre absolución del denunciado y, después, de confirmarse la condena penal, la revisión de las indemnizaciones, con ajuste a lo establecido en el sistema legal de valoración, siendo claro que, aunque expresamente no hacía propuestas concretas de cantidad, censuraba la utilización de un factor de corrección que en la regulación tabular brilla por su ausencia; y, a su vez, negaba que la hermana del fallecido tuviera derecho a percibir indemnización alguna, al no contemplar aquélla como perjudicado al hermano mayor de una víctima que, sin cónyuge ni hijos, deje padres.
El recurso no era un dechado de brillantez técnica, porque casi todo el esfuerzo dialéctico se centraba en torno al principio de legalidad, argumentándose que el sistema de valoración es preceptivo y que la juzgadora de instancia había prescindido de él; pero no concretaba la indemnización que había de establecerse al acogerse su impugnación, aunque podía perfectamente inducirse el sentido concreto de su propuesta, sin que tal...
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Solicita tu prueba- Apéndice doctrinal y jurisprudencial. Comentario específico de algunas de las resoluciones mencionadas en el estudio precedente
- El resarcimiento de los perjuicios morales excepcionales causados por la muerte. El caso pontevedrés del fallecido menor hijo único varón y hermano único. Comentario a la STC 37/2001, de 12 de febrero
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