Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa 34 Sesión Ordinaria. Recomendación 947 (1982) relativa a la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores

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    Texto aprobado por la Comisión Permanente, en nombre de la Asamblea, el 2 de julio de 1972. Traducción no oficial acción de información, educación, consejo y representación de los consumidores;


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LA ASAMBLEA,

  1. Visto el informe sobre la protección de los intereses económicos y sociales del consumidor presentado por su comisión de problemas económicos y de desarrollo (Doc. 4920);

  2. Recordando su Recomendación 705 (1973) relativa a la protección del consumidor, y su Resolución 543 (1973) relativa a una Carta de protección al consumidor;

  3. Considerando que los trabajos realizados desde hace diez años sobre el plan intergubernamental han contri buido a la puesta en práctica de las proposiciones conte nidas en la Carta de protección al consumidor;

  4. Haciendo notar que, a pesar de los progresos realiza dos, especialmente por la adopción en la mayor parte de los Estados miembros de legislaciones y de reglamenta ciones tendentes a proteger al consumidor, persisten va cíos, concretamente en los terrenos de la información del consumidor sobre los derechos, en los que se dispone el control de la aplicación de las reglamentaciones;

  5. Estimando que la coyuntura económica hace más ne cesario que nunca una protección eficaz de los intereses económicos y sociales de los consumidores, especial mente de aquellos que pertenecen a los grupos sociales más vulnerables, que deberán con un poder adquisitivo estancado o en baja, obtener la mejor relación calidad/ precio para los productos y servicios;

  6. Constatando que el nivel de desarrollo de las institu ciones públicas y privadas encargadas de la protección del consumidor es muy diferente según el país, y que existe una distinción neta entre los países del Norte de Europa y del Sur de Europa;

  7. Considerando que todo consumidor debe poder obte ner informaciones objetivas sobre las condiciones de ad quisición de los productos y utilización de los servicios privados o públicos, sobre la naturaleza y los medios de puesta en práctica de los derechos que reconocen la le gislación y las reglamentaciones, y sobre las vías de re cursos que se le ofrecen en caso de litigio;

  8. Estimando que las organizaciones de consumidores deben ser ayudadas y apoyadas financieramente en su

  9. Estimando que los trabajos realizados o en curso, en el seno de las diferentes organizaciones internacionales, son correctamente armonizados gracias a la participación de observadores de estas organizaciones, concretamente de la...

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