Resolución 45/110 de 14 de diciembre de 1990, de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad. (Reglas de Tokio)

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas378-387

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La Asamblea General,

Teniendo presentes la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, así como otros instrumentos internacionales de derechos humanos que se refieren a los derechos de las personas que hayan infringido la ley,

Teniendo presentes también las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y la importante contribución de esas Reglas a las políticas y prácticas nacionales,

Recordando la resolución 8 del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente relativa a medidas sustitutivas del encarcelamiento,

Recordando también la resolución 16 del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente relativa a la reducción de la población penitenciaria, las medidas sustitutivas del encarcelamiento y la integración social de los delincuentes,

Recordando además la sección XI de la resolución 1986/10 del Consejo Económico y Social, de 21 de mayo de 1986, sobre medidas sustitutivas de la prisión, en la que se pedía al Secretario General que preparara un informe sobre las medidas sustitutivas de la prisión para ser presentado al Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y que estudiara esta cuestión con miras a la formulación de principios básicos en esta esfera, con la asistencia de los institutos de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente,

Reconociendo la necesidad de elaborar métodos y estrategias locales, nacionales, regionales a internacionales en la esfera del tratamiento no institucional del delincuente, así como la necesidad de formular reglas mínimas, tal y como se destaca en la sección del informe del Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia sobre su cuarto período de sesiones en relación con los métodos y medidas que probablemente resultarían más eficaces para prevenir el delito y mejorar el tratamiento del delincuente,

Convencida de que las medidas sustitutivas de la prisión pueden ser un medio eficaz para el tratamiento del delincuente en la comunidad, plenamente ventajoso para el delincuente y para la sociedad,

Consciente de que la restricción de la libertad sólo se justifica en aras de la seguridad pública y de la prevención del delito, la justa retribución y la disuasión y de que el objetivo primordial del sistema de justicia penal es la reintegración del delincuente en la sociedad,

Poniendo de relieve que el aumento de la población penitenciaria y el hacinamiento en las cárceles de muchos países constituyen factores que dificultan la debida aplicación de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos,

Observando con reconocimiento la labor cumplida por el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, así como por la Reunión Preparatoria Interregional para el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente acerca del tema II, "Políticas de justicia penal en relación con los problemas de la pena de prisión, otras sanciones penales y medidas sustitutorias", y por las reuniones preparatorias regionales para el Octavo Congreso,

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Expresando su gratitud al Instituto de las Naciones Unidas en Asia y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente por la labor cumplida en la preparación de las reglas mínimas sobre medidas no privativas de la libertad, así como a las distintas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, especialmente a la Fundación Internacional penal y penitenciaria por su contribución a la labor preparatoria,

1. Aprueba las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la libertad, contenidas en el anexo a la presente resolución, y aprueba la recomendación del Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia de que sean denominadas "Reglas de Tokio";

2. Recomienda que las Reglas de Tokio sean aplicadas en los planos nacional, regional a interregional, teniendo en cuenta las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales y las tradiciones de los países;

3. Exhorta a los Estados Miembros a que apliquen las Reglas de Tokio en su política y sus prácticas;

4. Invita a los Estados Miembros a que señalen las Reglas de Tokio a la atención, especialmente de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, fiscales, jueces, funcionarios encargados de la libertad condicional, abogados, víctimas, delincuentes, servicios sociales y organizaciones no gubernamentales interesadas en la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como de los miembros del poder ejecutivo, la legislatura y el público en general;

5. Pide a los Estados Miembros que, a partir de 1994, presenten informes quinquenales sobre la aplicación de las Reglas de Tokio;

6. Insta a las comisiones regionales, a los institutos de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente, a los organismos especializados y otras entidades dentro del sistema de las Naciones Unidas, a otras organizaciones intergubernamentales interesadas y las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social a que participen activamente en la aplicación de las Reglas de Tokio;

7. Exhorta al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia a que considere, como cuestión prioritaria, la aplicación de la presente resolución;

8. Pide al Secretario General que adopte las medidas necesarias para preparar observaciones sobre las Reglas de Tokio, que deberán presentarse al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en su 12° período de sesiones para su aprobación y ulterior difusión, prestando especial atención a las salvaguardias jurídicas, la aplicación de las Reglas y la formulación de directrices similares a nivel regional;

9. Invita a los institutos de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente a que presten asistencia al Secretario General en el cumplimiento de esa tarea;

10. Insta a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras entidades interesadas a que sigan participando activamente en esta iniciativa;

11. Pide al Secretario General que adopte medidas, cuando corresponda, para asegurar la más amplia difusión posible de las Reglas de Tokio, incluida su transmisión a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras partes interesadas;

12. Pide también al Secretario General que prepare cada cinco años, a partir de 1994, un informe sobre la aplicación de las Reglas de Tokio que se presentará al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia;

13. Pide además al Secretario General que preste asistencia en la aplicación de las Reglas de Tokio a los Estados Miembros que lo soliciten y presente periódicamente informes al respecto al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia;

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14. Pide que la presente resolución y el texto del anexo sean señalados a la atención de todos los órganos de las Naciones Unidas interesados a incluidos en la próxima edición de la publicación de las Naciones Unidas titulada Derechos humanos: Recopilación de instrumentos internacionales.

68ª sesión...

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