La Asamblea de Madrid, régimen electoral y composición

AutorAlfonso Arévalo Gutiérrez
Páginas11-18
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La Asamblea de Madrid, régimen electoral y
composición
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I. LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA DE MADRID
1. Preliminar: el singular acceso al autogobierno de la provincia de
Madrid
Aunque no puedo detenerme aquí en su análisis –remitiéndome a un estudio
anterior (Véase ARÉVALO GUTIÉRREZ y MARAZUELA BERMEJO: “El autogo-
bierno de la Comunidad de Madrid y la andadura de su Asamblea Legislativa”, en Revista
Jurídica de la Comunidad de Madrid, núm. 22, 2005, págs. 11 a 76)–, debe desta-
carse que el acceso al autogobierno de la provincia de Madrid no estuvo exento
de avatares. Fueron, en efecto, tres las soluciones alternativas que se barajaron
para ubicar la provincia de Madrid en el “mapa autonómico”:
Primera. La opción inicial, considerada durante el proceso constituyente, fue
la de conceder un estatuto especial para “Madrid–Área Metropolitana”, incluyen-
do el resto de los municipios de la provincia en las comunidades autónomas limí-
trofes, a semejanza de México D.F. o de Washington D.C. La CE proclamó, en su
art. 5, que “La capital del Estado es la villa de Madrid”, pero la referida opción fue
abandonada.
Segunda. Aprobada la CE y durante el proceso preautonómico se consideró
la inclusión de Madrid en el seno de alguna de las comunidades castellanas en
proceso de gestación, fundamentalmente en Castilla–La Mancha, opción por la
que se decantaron inicialmente la práctica totalidad de los representantes parla-
mentarios de Madrid.
Tercera. La opción final, fruto de los acuerdos autonómicos de 1981 entre el
Gobierno de la UCD y el Partido Socialista Obrero Español, fue la de constituir
la provincia de Madrid en “Comunidad Autónoma uniprovincial”, accediendo al
autogobierno sin el previo establecimiento de un régimen de preautonomía.

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