Formalización (arts.28 y 156 TRLCSP)
Autor | Dra. María Burzaco Samper |
Cargo del Autor | Profesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas |
Páginas | 84-85 |
Page 84
PROHIBICIÓN
Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia (art. 113.1 TRLCSP)
MEDIOS
•
En documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación (título suficiente para acceder a cualquier registro público)
•El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
•Límite: en ningún caso podrá incluirse en el documento de formalización cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
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PLAZO a) Cuando el contrato no es susceptible de recurso especial: No más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
-
Cuando en contrato es susceptible de recurso especial: No antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (posibilidad de que las CCAA lo incrementen hasta un máximo de 1 mes)
Cuando transcurre el plazo anterior sin haberse interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización o cuando la suspensión ha sido levantada por el órgano competente para resolver el recurso.
Requerimiento por parte del órgano de contratación al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.
CONTRATOS MENORES
Habrá que estar a lo dispuesto en el art. 111 TRLCSP (expediente de contratación de contratos menores)
EFECTOS
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 97 TRLCSP (tramitación de emergencia)
EFECTOS DE LA NOFORMALIZACIÓN (art. 156.4 TRLCSP)
Por causas imputables al contratista La Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional en su caso exigida.
Por causas...
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- Ámbito subjetivo (art. 3 TRLCSP y da 22ª y 23ª TRLCSP)
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- Perfección de los contratos (art. 27 TRLCSP)
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- Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación (art. 155 TRLCSP)
- Garantías
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- Pliegos de prescripciones técnicas
- Condiciones especiales de ejecución (art. 118 TRLCSP)
- Adjudicación de los contratos. Normas generales
- Selección del contratista
- Procedimiento abierto (arts. 157 A 161 TRLCSP)
- Procedimiento restringido (arts. 162 A 168 TRLCSP)
- Procedimiento negociado (arts. 169 A 178 TRLCSP)
- Diálogo competitivo (arts. 179 A 183 TRLCSP)
- Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos (arts. 184 A 188 TRLCSP)
- Adjudicación de otros contratos del sector público
- Racionalización técnica de la contratación
- Prerrogativas de la administración (arts. 210 Y 211 TRLCSP)
- Ejecución de los contratos (arts. 212 A 218 TRLCSP)
- Extinción de los contratos (arts. 221 A 226 TRLCSP)
- Cesión de los contratos (art. 226 TRLCSP)
- Subcontratación (arts.227 y 228 TRLCSP)
- Régimen de invalidez
- Recurso especial en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos (arts. 40 a 50 TRLCSP)
- Arbitraje (art. 50 TRLCSP)
- Normas especiales para los distintos contratos administrativos típicos o nominados
- Otras cuestiones
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