Formalización (arts.28 y 156 TRLCSP)

AutorDra. María Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas
Páginas84-85

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PROHIBICIÓN

(art. 28.1 TRLCSP)

Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia (art. 113.1 TRLCSP)

MEDIOS

(art. 156.1 TRLCSP)

En documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación (título suficiente para acceder a cualquier registro público)

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Límite: en ningún caso podrá incluirse en el documento de formalización cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

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PLAZO a) Cuando el contrato no es susceptible de recurso especial: No más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

  1. Cuando en contrato es susceptible de recurso especial: No antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (posibilidad de que las CCAA lo incrementen hasta un máximo de 1 mes)

Cuando transcurre el plazo anterior sin haberse interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización o cuando la suspensión ha sido levantada por el órgano competente para resolver el recurso.

Requerimiento por parte del órgano de contratación al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.

CONTRATOS MENORES

Habrá que estar a lo dispuesto en el art. 111 TRLCSP (expediente de contratación de contratos menores)

EFECTOS

(art. 156.5 TRLCSP)

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 97 TRLCSP (tramitación de emergencia)

EFECTOS DE LA NOFORMALIZACIÓN (art. 156.4 TRLCSP)

Por causas imputables al contratista La Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional en su caso exigida.

Por causas...

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