Artistas y deportistas (art.17. MCOCDE)

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) La ausencia de ánimo de lucro en una entidad no residente que realiza espectáculos artísticos en España no impide su sujeción. Consulta de la DGT, de 11-9-02.

¿El tipo impositivo general aplicable a las rentas obtenidas en territorio español por los profesionales del espectáculo, no residentes en España, es, según establece el articulo 24 de la Ley 41/1998, del 25%; quedando obligada la entidad consultante a practicar retención e ingreso a cuenta, respecto de las rentas sujetas a este impuesto que satisfaga, de una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar dicho porcentaje sobre la remuneración íntegra. El hecho de que la entidad extranjera tenga o no ánimo de lucro no altera esta situación.¿

BIBLIOGRAFÍA

MOLENAAR, D. / GRAMS, H . ¿The purpose of article 17(2) of the OECD model¿. Bulletin for...

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