Artículos 9.° a 11.°

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
  1. LECHO O FONDO DE LOS LAGOS, LAGUNAS Y EMBALSES SUPERFICIALES

    El apartado c) del artículo 2.° de la Ley de Aguas incluye, entre los bienes de dominio público hidráulico del Estado, los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.

    Lecho o fondo de los lagos y lagunas es el terreno que ocupan sus aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario. Lecho o fondo de un embalse artificial es el terreno cubierto por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan (art. 9.° de la Ley de Aguas).

    Los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias de los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos, conservarán la calificación jurídica y la titularidad dominical que tuvieran (art. 11.1 de la Ley de Aguas).

  2. CHARCAS

    Por su colocación, el artículo 10 de la Ley de Aguas parece referido fundamentalmente al terreno o suelo de las charcas, pero como el servicio a que se destinen las charcas implicará el uso del agua en el predio, la Ley establece que la propiedad del predio y de la parte integrante del mismo que es la charca llevará necesariamente aparejado un derecho de aprovechamiento del agua necesaria para el servicio exclusivo del predio. Las charcas serán de propiedad privada únicamente si se dan las dos condiciones de estar situadas en predios de la misma naturaleza y destinadas al servicio del predio en que estén ubicadas; y lo serán, precisamente, porque entonces, esas charcas, tienen la consideración de parte integrante del predio, dado que la parte integrante tiene -necesariamente- la naturaleza del todo en que está integrada. Por la misma razón de ser parte integrante, no cabrá disponer independientemente de la charca y del predio, no habrá sobre la charca una titularidad de libre disposición autónoma de la facultad de disposición del predio, y la facultad de aprovechamiento tendrá la amplitud derivada de las necesidades del predio a cuyo servicio se destina y en el que está situada.

  3. TERRENOS Y ZONAS INUNDABLES

    El artículo 11.1 de la Ley de Aguas responde a la preocupación de dejar expresamente declarada la protección de la propiedad, aunque eventualmente se vea afectada por crecidas. Y el artículo 11.2 dispone que el Gobierno, por Decreto, podrá establecer las limitaciones, en el uso de las zonas inundables, que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes. El...

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