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- El Legado de Cosa Propia Del Legatario Favorecido: Artículos 866 y 878 Del Código Civil
- Capítulo II. El Legado de Cosa Perteneciente Al Legatario Favorecido en el Momento de Otorgarse el Testamento en Nuestro Código Civil
Los artículos 866 y 878 del código civil. Reglas generales
Autor | Teresa Echevarría de Rada |
El Código civil contempla este legado en los arts. 866 y 878. El primero dispone:
'No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propio del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona.
Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado'.
Por su parte, el art. 878:
'Si la cosa legada era propia del legatario a la fecha del testamento, no vale el legado, aunque después haya sido enajenada.
Si el legatario la hubiese adquirido por título lucrativo después de aquella fecha, nada podrá pedir por ello; más si la adquisición se hubiese hecho por título oneroso, podrá pedir al heredero que le indemnice de lo que haya dado por adquirirla'.
Estos artículos, separados entre sí por otros de diverso contenido, regulan, en su conjunto, tanto el supuesto en que la cosa es del legatario cuando se otorga el testamento, aunque después la haya enajenado (arts. 866 y 878, primer párrafo, Cc), como aquél en que haya sido adquirida posteriormente por el legatario (art. 878, segundo párrafo, Cc). Esta sistemática, seguida también en el proceso de nuestra codificación civil, ha sido objeto de crítica, ya que el legislador debió reunir el contenido de ambos artículos en el 866 o, cuando menos, contemplar la regulación del legado de cosa del legatario en preceptos consecutivos 1 . Por este motivo, la doctrina, en una primera aproximación, formula una serie de reglas que recogen, en un orden más lógico que el seguido por el Có-digo, la regulación legal de la materia:
-
No produce efecto el legado de cosa que, al tiempo de otorgarse el testamento, fuera ya propia del legatario.
-
No lo produce, en principio, aunque en la cosa tuviese algún derecho otra persona.
-
En ese caso, para que el legado produzca el efecto de que la cosa sea liberada del derecho, tiene que constar la voluntad expresa del testador.
-
El legado sigue siendo ineficaz, aunque después de otorgado el testamento se enajene por el legatario la cosa legada.
-
Si la cosa no era del legatario al otorgarse el testamento, pero la adquiere después, sólo cuando lo hubiese hecho a título oneroso podrá pedir que el gravado con el legado le indemnice lo que dió por ella, pero nada podrá pedir si la adquirió a título gratuito 2 .
En el presente capítulo se abordará el estudio de las cuestiones que pueden plantearse en relación con los cuatro primeros principios formulados...
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Solicita tu prueba- El legado de cosa propia del legatario favorecido: artículos 866 y 878 del Código Civil
- Capítulo II. El legado de cosa perteneciente al legatario favorecido en el momento de otorgarse el testamento en nuestro código civil
- Los artículos 866 y 878 del código civil. Reglas generales
- Legado de cosa propia del legatario en el momento de otorgarse el testamento y en el momento de la apertura de la sucesión
- Legado de cosa determinada en la que el legatario tiene una cuota proindiviso
- Legado de un bien ganancial ordenado por un cónyuge a favor del otro
- Legado de cosa propia del legatario en el momento de otorgarse el testamento y ajena en el momento de apertura de la sucesión
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