Artículos 78 y 79

AutorJuan José Petrel Serrano
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
  1. LA REGULACIÓN ACTUAL DEL MATRIMONIO SECRETO: CRÍTICA

    El C. c., en su redacción por la Ley 30/1981, de 7 julio, dedica a esta materia dos artículos: el artículo 54, dentro de la sección relativa a la celebración ante Juez o funcionario que haga sus veces, dispone que: «Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas»; y más adelante, el artículo 64, dentro del capítulo dedicado a la inscripción en el Registro Civil, establece que: «Para el reconocimiento del matrimonio secreto basta su inscripción en el libro especial del Registro Civil Central, pero no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas sino desde su publicación en el Registro Civil ordinario.» Este último artículo coincide casi exactamente con el párrafo 2.° del artículo 70 de la L. R. C., Ley que también destina a esta materia los artículos 78 y 79 (este último de más que dudosa constitucionalidad).

    La regulación plantea numerosos problemas teóricos, de los que son buena prueba las construcciones muy divergentes de los autores (vid. las posiciones muy enfrentadas de Salvador Coderch 1 y de Duran Rivacoba2, y un buen resumen de las posibles interpretaciones en Peña Bernaldo de Quirós3), que se acrecientan por la dificultad de encajar la L. R. C. de 1957, anterior a la Constitución y a los Acuerdos con la Santa Sede de 1979, con la reforma del C. c. en 1981. Al menos, la modificación del R. R. C. por el R. D. 1.917/1986, de 29 agosto, ha tenido en cuenta el ordenamiento total vigente (arts. 267 a 270), aunque sus preceptos son muy parcos y no resuelven por sí muchos de los interrogantes planteados por la doctrina. Estas dificultades, innegables de interpretación, no se compaginan en modo alguno con la escasísima importancia práctica del supuestos de hecho, porque el matrimonio civil secreto es una institución casi inexistente4 y el canónico secreto, antes de conciencia, está cayendo también en desuso, al menos según los indicios que pueden obtenerse en España, a pesar de estar regulado en el vigente Codex (cánones 1.130 y ss.).

    Por estas razones, y atendiendo también a su más que discutible fundamento y a sus contradicciones internas -¿cómo garantizar la publicidad de algo secreto?- es menester sumarse a la corriente doctrinal que propugna la supresión del matrimonio secreto5.

    En todo caso, dejando para el comentario de los artículos del Reglamento el aspecto relativo a la autorización previa del Ministro y a ciertas particularidades del asiento extendido en el Libro especial del Registro Central, se examinan a continuación las posibles inscripciones del matrimonio secreto y la situación del matrimonio no inscrito en el Registro Civil ordinario.

  2. LAS POSIBLES INSCRIPCIONES DEL MATRIMONIO CANÓNICO SECRETO

    Este debe ser inscrito en un Libro especial en el Archivo secreto de la Curia (canon 1.133), pero esta inscripción es irrelevante para el ordenamiento civil y su única utilidad en este ámbito será la de facilitar las posteriores inscripciones que procedan en el Registro Civil.

    En éste, el matrimonio canónico secreto puede ser inscrito en el Libro especial del Registro Central (art. 78, 1.°, L. R. C.), inscripción que quedará sometida, como en los demás casos de matrimonio canónico, a la calificación del Encargado, conforme a los límites del artículo 63, II, de la L. R. C.6. No es necesario ni procedente que se haya obtenido previamente la dispensa del artículo 54 del C. c, la cual, según su letra y su colocación sistemática, queda limitada a los enlaces en forma civil (la postura contraria de Salvador Coderch7 es aislada en la doctrina). La inscripción requiere, por otra parte, la solicitud del ambos contrayentes (cfr. art. 78, 1.°, L. R. C). En este punto el mismo autor8 da importantes razones en pro de la derogación implícita de este requisito, aduciendo, como motivo fundamental, que no...

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